{"id":6549,"date":"2022-01-28T11:11:09","date_gmt":"2022-01-28T10:11:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6549"},"modified":"2022-01-28T11:12:01","modified_gmt":"2022-01-28T10:12:01","slug":"medidas-covid-27-1-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-covid-27-1-22\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n y establecimiento de nuevas medidas para la contenci\u00f3n del Covid-19 en Catalunya"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 27 de enero de 2022, ha sido publicada en el DOGC, <strong>Resoluci\u00f3n SLT\/99\/2022, de 26 de enero, por la que se establecen las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya<\/strong>, mediante la cual se modifican, suprimen y se establecen nuevas medidas de aplicaci\u00f3n a los sectores de actividad en Catalunya, aplicables durante siete d\u00edas desde las 00:00 horas del d\u00eda 28 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Las medidas <strong>ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n durante siete d\u00edas, desde las 00:00h del d\u00eda 28 de enero de 2022, hasta el d\u00eda 3 de febrero 2022<\/strong>, y son las que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Horarios de cierre:<\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen de horario de las actividades reguladas (comercio, restauraci\u00f3n, hosteler\u00eda, etc.), es el previsto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n para cada actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Empresas de servicios y comercio minorista:<\/h2>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 hacerse, siempre que sea posible, sin contacto f\u00edsico con los clientes.<\/p>\n<p>No obstante, se puede llevar a cabo la prestaci\u00f3n de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal pr\u00f3ximo siempre que se concierten de forma individual y que las personas encargadas de su prestaci\u00f3n dispongan de los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tienen que extremar las medidas higi\u00e9nicas.<\/p>\n<p>En los centros comerciales, galer\u00edas comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes se recomienda el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones, as\u00ed como en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados en ellos y tambi\u00e9n en los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes, incluidos los aparcamientos. Se recomienda que estos centros mantengan el cumplimiento de las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad del aire reforzadas.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permite la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en establecimientos comerciales entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n tienen que ejercer la actividad de restauraci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Tanto en el interior, como en las terrazas se ha garantizar una distancia m\u00ednima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.<\/li>\n<li>En el interior se tiene que garantizar la ventilaci\u00f3n del espacio mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas de ventilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se recomienda que el n\u00famero m\u00e1ximo de comensales por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas sea de diez personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.<\/li>\n<li>El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.<\/li>\n<li>En los establecimientos a que hace referencia este apartado, incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Actividades recreativas musicales:<\/h2>\n<p>Los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicaci\u00f3n previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espect\u00e1culo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de r\u00e9gimen especial y establecimientos p\u00fablicos con reservados anexos no pueden abrir al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se procede al levantamiento de medidas como, el requisito del certificado COVID para el acceso a determinadas actividades no esenciales en espacios cerrados; restauraci\u00f3n, salas de actividad f\u00edsica y\/o deportiva, gimnasios y actividades recreativas musicales permitidas, salas de concierto, caf\u00e9s teatro, caf\u00e9s concierto y restaurantes musicales; las limitaciones en los aforos en empresas de servicios y comercio minorista, actividades culturales de artes esc\u00e9nicas y musicales y de espect\u00e1culos p\u00fablicos, instalaciones y equipamientos deportivos, competiciones deportivas (p\u00fablico), parques y ferias de atracciones, equipamientos c\u00edvicos, interiores de establecimientos de restauraci\u00f3n, salones de juego, casinos y salas de bingo, actividades l\u00fadicas en espacios cerrados; y las limitaciones en el r\u00e9gimen horario de las actividades no esenciales, que recuperan lo que les corresponde conforme a la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se suprime en el \u00e1mbito de la restauraci\u00f3n, la limitaci\u00f3n del n\u00famero de comensales (diez) por mesa que ahora se formula como recomendaci\u00f3n, manteniendo la distancia m\u00ednima de seguridad de 1,5 metros entre comensales de mesas o grupo de mesas diferentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 27 de enero de 2022, ha sido publicada en el DOGC, Resoluci\u00f3n SLT\/99\/2022, de 26 de enero, por la que se establecen las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se modifican, suprimen y se&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6555,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6549","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6549\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6555"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}