{"id":6536,"date":"2022-01-13T14:30:57","date_gmt":"2022-01-13T13:30:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6536"},"modified":"2022-01-13T14:31:20","modified_gmt":"2022-01-13T13:31:20","slug":"bases-ayudas-ocio-nocturno-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/bases-ayudas-ocio-nocturno-2022\/","title":{"rendered":"Bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas en el \u00e1mbito de las actividades de ocio nocturno"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 13 de enero de 2022, ha sido publicada en el DOGC, <strong>Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de las actividades de ocio nocturno, <\/strong>afectadas econ\u00f3micamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de la citada ayuda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Personas beneficiarias:<\/h2>\n<p>Pueden ser beneficiarias de las citadas subvenciones, los profesionales aut\u00f3nomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades econ\u00f3micas, que han estado obligadas al cierre de sus espacios cerrados en base a la RESOLUCI\u00d3N SLT\/3787\/ 2021, de 23 de diciembre.<\/p>\n<p>A efectos de estas bases se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicaci\u00f3n previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espect\u00e1culo, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.<\/p>\n<p>Quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las empresas que se encuentren participadas en m\u00e1s de un 50% por capital p\u00fablico, las fundaciones, las entidades territoriales sin \u00e1nimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales, los establecimientos de actividades musicales de r\u00e9gimen especial y establecimientos p\u00fablicos con reservados anexos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Requisitos:<\/h2>\n<p>Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores\/as con discapacidad sobre el n\u00famero total de trabajadores\/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas respecto a los derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deber\u00e1 mantenerse a lo largo de todo el procedimiento. Los solicitantes que han negociado con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a o de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social una extensi\u00f3n, un aplazamiento, moratoria o cualquier otra condici\u00f3n especial de sus deudas, deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n que acredite esta prerrogativa especial.<\/li>\n<li>No hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condici\u00f3n de beneficiario previstas en la Ley General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Cumplir los requisitos de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>No haber sido sancionadas, en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el a\u00f1o anterior en la convocatoria, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibici\u00f3n establecidos en el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cumplir la obligaci\u00f3n de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>Para aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jur\u00eddica solicitante ni las personas f\u00edsicas adscritas a la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada, por alg\u00fan delito contra la libertad y la indemnidad sexual, as\u00ed como por tr\u00e1fico de seres humanos con finalidad de explotaci\u00f3n sexual, incluida la pornograf\u00eda.<\/li>\n<li>No encontrarse en situaci\u00f3n de crisis (concurso de acreedores).<\/li>\n<li>Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>En caso de que las personas beneficiarias sean personas f\u00edsicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>En caso de que la realizaci\u00f3n de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.<\/li>\n<li>Cumplir con la obligaci\u00f3n de comunicar la obtenci\u00f3n de otras subvenciones p\u00fablicas o privadas para la misma actividad.<\/li>\n<li>Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n legal o reglamentaria que pueda afectarles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Cuant\u00eda:<\/h2>\n<p>La ayuda otorgada tiene el car\u00e1cter de importe m\u00e1ximo y consistir\u00e1 en una aportaci\u00f3n \u00fanica por persona beneficiaria, y concretamente:<\/p>\n<ul>\n<li>15.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.<\/li>\n<li>50.000 euros para establecimientos de 10 o m\u00e1s trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.<\/li>\n<li>120.000 euros para establecimientos de 10 o m\u00e1s trabajadores y aforo de 1.300 personas o m\u00e1s.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A efectos de esta Resoluci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas trabajadoras que han tenido de media el a\u00f1o 2019, seg\u00fan los datos que consten en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas trabajadoras que han tenido de media desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma, seg\u00fan los datos que consten en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. En el caso de empresas que han iniciado su actividad, m\u00e1s tarde del 14 de marzo de 2020 o 2021, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas que han tenido de media durante los meses que han estado abiertos, seg\u00fan los datos que consten en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Procedimiento de solicitud y documentaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Las solicitudes deben presentarse seg\u00fan el modelo normalizado que est\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Catalu\u00f1a (http:\/\/canalempresa.gencat.cat), en la p\u00e1gina web del Consorcio de Comercio, Artesan\u00eda y Moda de Catalu\u00f1a (http:\/\/ccam.gencat.cat) o en la p\u00e1gina web del Departamento de Empresa y Trabajo (http:\/\/empresa.gencat.cat\/ca\/inici\/).<\/p>\n<p>Las solicitudes y los otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones, se presentar\u00e1n por medios telem\u00e1ticos, acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n que prev\u00e9n estas bases, si procede, a trav\u00e9s del Canal Empresa.<\/p>\n<p>La solicitud incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable faculta a la Administraci\u00f3n para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato o documento que acompa\u00f1e a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este tr\u00e1mite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan inadmisi\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, si se conocen con posterioridad a la concesi\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que haya podido incurrir.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se determinar\u00e1 en la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva. El criterio de otorgamiento ser\u00e1 el orden cronol\u00f3gico de presentaci\u00f3n de las solicitudes, hasta agotar la dotaci\u00f3n presupuestaria indicada en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Compatibilidad de las ayudas:<\/h2>\n<p>Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, ya sean de \u00e1mbito local, nacional, estatal, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 13 de enero de 2022, ha sido publicada en el DOGC, Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas econ\u00f3micamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos del COVID-19. A continuaci\u00f3n, se detallan&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6542,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6536","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6536\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6542"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}