{"id":6437,"date":"2021-12-02T15:33:28","date_gmt":"2021-12-02T14:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6437"},"modified":"2021-12-02T15:35:30","modified_gmt":"2021-12-02T14:35:30","slug":"levantamiento-certificado-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/levantamiento-certificado-covid\/","title":{"rendered":"Levantamiento de la suspensi\u00f3n respecto al uso del Certificado COVID en Catalunya"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 2 de diciembre de 2021, se ha publicado en el DOGC, RESOLUCI\u00d3N SLT\/3590\/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Resoluci\u00f3n SLT\/3512\/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, y que procede al levantamiento de la suspensi\u00f3n del uso del certificado COVID en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Respecto al uso del certificado COVID, se establece que, el <strong>acceso a los locales, establecimientos, equipamientos, espacios habilitados para los \u00e1mbitos de actividad expresamente previstos,<\/strong> como: los locales y establecimientos de restauraci\u00f3n con algunas excepciones; los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, incluidos salones de banquetes, en que se d\u00e9 la posibilidad de baile; las actividades recreativas musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espect\u00e1culo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de r\u00e9gimen especial y establecimientos p\u00fablicos con reservados anexos, adem\u00e1s de salas de concierto, caf\u00e9s teatro o caf\u00e9s concierto; los locales y establecimientos de restauraci\u00f3n integrados en centros, galer\u00edas o recintos comerciales; los establecimientos de restauraci\u00f3n en locales donde se desarrollen actividades culturales de artes esc\u00e9nicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos; los conciertos, festivales musicales de todos los g\u00e9neros, y otros acontecimientos culturales que se lleven a cabo con el p\u00fablico de pie y posibilidad de baile, celebrados en equipamientos culturales u otros espacios cerrados; las salas y gimnasios donde se practica actividad f\u00edsica y\/o deportiva, as\u00ed como en los espacios de los mismos donde se preste servicio de restauraci\u00f3n; los servicios de restauraci\u00f3n y actividades recreativas musicales en recintos de parques y ferias de atracciones; \u00a0los servicios complementarios de bar y restauraci\u00f3n en actividades l\u00fadicas en espacios cerrados, y en actividades relacionadas con el juego, como salones de juegos, casinos y salas de bingo; \u00a0fiestas populares en las que se desarrollen actividades recreativas musicales de car\u00e1cter extraordinario; y centros residenciales de atenci\u00f3n a las personas mayores y personas con discapacidad, <strong>se condiciona a la presentaci\u00f3n de un certificado por las personas usuarias<\/strong>, emitido por un servicio p\u00fablico de salud, en soporte digital o en soporte papel, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Que la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra el COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Que la persona titular dispone de una prueba diagn\u00f3stica negativa en relaci\u00f3n con el COVID-19 realizada en las ultimas 24 horas en el caso de pruebas RT-PCR, y en las ultimas 48 horas en el caso de los test de ant\u00edgenos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Que la persona titular se ha recuperado del COVID-19 en los \u00faltimos seis meses despu\u00e9s de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnostica considerada v\u00e1lida por la autoridad competente.<\/p>\n<p>Se exoneran de esta condici\u00f3n para el acceso, las personas menores de 13 a\u00f1os que no tengan limitado, por raz\u00f3n de edad, el acceso a estos locales y establecimientos.<\/p>\n<p>Las personas titulares o responsables de los locales, establecimientos o equipamientos anteriormente detallados, tienen que designar personal para el control de acceso encargado de hacer las comprobaciones de los certificados presentados por los usuarios, sin conservar los datos que se contienen ni hacer uso para ninguna otra finalidad.<\/p>\n<p>En la entrada de los locales, establecimientos, etc., en una zona visible, se tiene que colocar un cartel, de acuerdo con el modelo publicado en la pagina web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas necesarias para el acceso al local, as\u00ed como sobre la conservaci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n<p>Se excluye del requisito de control de acceso a los locales y establecimientos anteriormente relacionades, a los que dispongan \u00fanicamente de espacios y terrazas al aire libre, o tengan habilitados, en exclusiva, espacios y terrazas al aire libre.<\/p>\n<p>Dichas medidas entran en <strong>vigor a las 00:00 horas del d\u00eda 3 de diciembre de 2021 y con efectos hasta las 00:00 horas del d\u00eda 10 de diciembre de 2021<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 2 de diciembre de 2021, se ha publicado en el DOGC, RESOLUCI\u00d3N SLT\/3590\/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Resoluci\u00f3n SLT\/3512\/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6440,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6437","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6437\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6440"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}