{"id":6413,"date":"2021-11-26T12:16:28","date_gmt":"2021-11-26T11:16:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6413"},"modified":"2021-12-02T15:37:17","modified_gmt":"2021-12-02T14:37:17","slug":"exigencia-certificado-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/exigencia-certificado-covid\/","title":{"rendered":"Aprobaci\u00f3n de la exigencia de certificado COVID"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 26 de noviembre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resoluci\u00f3n SLT\/3512\/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, por la que se establece la exigencia del certificado COVID en determinados establecimientos, principalmente en los que se presten actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las nuevas medidas se establecen para un plazo de catorce d\u00edas, por lo que son de aplicaci\u00f3n <strong>a partir de las 00:00h del d\u00eda 26 de noviembre de 2021, hasta las 24:00h del d\u00eda 9 de diciembre de 2021<\/strong>.<\/p>\n<p>Les recordamos que, los horarios de las actividades son las correspondientes a cada una de ellas seg\u00fan su normativa propia, y por norma general, se mantienen las mismas medidas que se han ido aplicando hasta la fecha, adem\u00e1s de:<\/p>\n<ul>\n<li>Ventilaci\u00f3n correcta de los espacios cerrados.<\/li>\n<li>Limpieza y desinfecci\u00f3n de superficies.<\/li>\n<li>Tanto en espacios cerrados como al aire libre, <strong>la distancia m\u00ednima interpersonal de seguridad ha de ser de 1,5 metros, a no ser que se trate de convivientes, lo que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 metros por persona<\/strong>, excepto que para el tipo de actividad exista una medida m\u00e1s restrictiva.<\/li>\n<li>Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia f\u00edsica interpersonal de seguridad, se deben adoptar las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.<\/li>\n<li>En los espacios al aire libre en los que por aglomeraci\u00f3n de personas no se pueda mantener la distancia f\u00edsica de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, mediante dicha resoluci\u00f3n se introduce <strong>el<\/strong> <strong>uso del certificado COVID<\/strong> para el acceso a locales, establecimientos, equipamientos o espacios habilitados, que se indicar\u00e1n m\u00e1s adelante, que acredite alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado de vacunaci\u00f3n: que a la persona se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas.<\/li>\n<li>Certificado de prueba diagn\u00f3stica: que la persona dispone de una prueba diagn\u00f3stica negativa en relaci\u00f3n al COVID-19 realizada en las \u00faltimas 72 horas en caso de PCR, y en las \u00faltimas 48 horas en caso de test de ant\u00edgenos.<\/li>\n<li>Certificado de recuperaci\u00f3n: que la persona se ha recuperado de COVID-19 en los \u00faltimos seis meses despu\u00e9s de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagn\u00f3stica v\u00e1lida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De este requisito est\u00e1n exoneradas los menores de 12 a\u00f1os que no tengan limitado el acceso a los locales por raz\u00f3n de la edad.<\/p>\n<p>Las personas titulares o responsables del local, establecimiento, equipamiento o espacio tienen que designar personal para el control de accesos encargado de hacer la comprobaci\u00f3n de cualquiera de los certificados previstos presentados por las personas que quieran acceder a los mismos, sin conservar los datos que se contienen y sin hacer uso para ninguna otra finalidad que el control de acceso mencionado.<\/p>\n<p>En la entrada de los locales, establecimientos, equipamientos o espacios, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel donde, de acuerdo con el modelo hecho p\u00fablico en la p\u00e1gina web del Departamento de Salud, se informe a las personas usuarias de las medidas mencionadas, sobre su car\u00e1cter necesario para el acceso al local, as\u00ed como sobre la no conservaci\u00f3n de los datos personales acreditados.<\/p>\n<p>Se excluyen de este requisito de control de acceso a los locales y establecimientos que dispongan \u00fanicamente o tengan habilitados en exclusiva, espacios y terrazas al aire libre para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>Los locales, establecimientos, equipamientos o espacios habilitados que deben exigir la presentaci\u00f3n de los certificados para el acceso a los mismos son:<\/p>\n<ul>\n<li>En general, locales y establecimientos de restauraci\u00f3n, excepto los prestados en:\n<ul>\n<li>Centros de trabajo destinados a personas trabajadoras.<\/li>\n<li>Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a trabajadores y personas ingresadas.<\/li>\n<li>Comedores escolares.<\/li>\n<li>Centros universitarios para dar servicio exclusivamente a trabajadores y estudiantado.<\/li>\n<li>Servicios de comedor de car\u00e1cter social.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, incluidos salones de banquetes, en que se d\u00e9 la posibilidad de baile.<\/li>\n<li>Actividades recreativas musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espect\u00e1culo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de r\u00e9gimen especial y establecimientos p\u00fablicos con reservados anexos, adem\u00e1s de salas de concierto, caf\u00e9s teatro o caf\u00e9s concierto.<\/li>\n<li>Locales y establecimientos de restauraci\u00f3n integrados en centros, galer\u00edas o recintos comerciales.<\/li>\n<li>Establecimientos de restauraci\u00f3n en locales donde se desarrollen actividades culturales de artes esc\u00e9nicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos.<\/li>\n<li>Conciertos, festivales musicales de todos los g\u00e9neros, y otros acontecimientos culturales que se lleven a cabo con el p\u00fablico de pie y posibilidad de baile, celebrados en equipamientos culturales u otros espacios cerrados.<\/li>\n<li>Salas y gimnasios donde se practica actividad f\u00edsica y\/o deportiva, as\u00ed como en los espacios de los mismos donde se preste servicio de restauraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Servicios de restauraci\u00f3n y actividades recreativas musicales en recintos de parques y ferias de atracciones.<\/li>\n<li>Servicios complementarios de bar y restauraci\u00f3n en actividades l\u00fadicas en espacios cerrados, y en actividades relacionadas con el juego, como salones de juegos, casinos y salas de bingo.<\/li>\n<li>Fiestas populares en las que se desarrollen actividades recreativas musicales de car\u00e1cter extraordinario.<\/li>\n<li>Centros residenciales de atenci\u00f3n a las personas mayores y personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 26 de noviembre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resoluci\u00f3n SLT\/3512\/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, por la que se establece la 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