{"id":6401,"date":"2021-11-12T09:53:05","date_gmt":"2021-11-12T08:53:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6401"},"modified":"2021-12-13T09:17:23","modified_gmt":"2021-12-13T08:17:23","slug":"inscripcion-ayudas-solvencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/inscripcion-ayudas-solvencia\/","title":{"rendered":"Inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 11 de noviembre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Orden ECO\/209\/2021, de 9 de noviembre, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les destacamos los aspectos m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Objeto:<\/h2>\n<p>El objeto de la Orden es abrir el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dirigidos a trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado de cualquier sector de actividad econ\u00f3mica de acuerdo con el CNAE-2009, excepto los sectores de actividades financieras y de seguros y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Inscripci\u00f3n previa:<\/h2>\n<p>La presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n previa es necesaria para percibir la ayuda extraordinaria en caso de que se cumplan todos los requisitos para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias, la presentaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n previa producir\u00e1 los efectos de solicitud de la ayuda, sin que sea necesario realizar ning\u00fan tr\u00e1mite m\u00e1s por parte de los interesados.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n se debe realizar mediante la Sede electr\u00f3nica de la Generalitat de Catalunya, rellenando el formulario disponible en el portal de Canal Empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Destino de la ayuda:<\/h2>\n<p>La ayuda deber\u00e1 destinarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no, as\u00ed como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las p\u00e9rdidas contables, siempre que estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>El orden en el que se deber\u00e1n satisfacer las deudas y pagos a realizar deber\u00e1 ser el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, se satisfar\u00e1n los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>En segundo lugar, se reducir\u00e1 la deuda con acreedores financieros, priorizando la reducci\u00f3n de la deuda con aval p\u00fablico.<\/li>\n<li>Finalmente, se podr\u00e1 destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyan p\u00e9rdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con este u otras ayudas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se consideran costes fijos subvencionables aquellos soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producci\u00f3n, como son a modo de ejemplo los \u00a0\u00a0alquileres, suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas o otros, seguros, telefon\u00eda e internet, pagados o no, sueldos y salarios pagados, as\u00ed como las p\u00e9rdidas contables, durante el periodo subvencionable, que no est\u00e9n cubiertos por la contribuci\u00f3n a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas ni se trate de p\u00e9rdidas por deterioro de valores puntuales.<\/p>\n<p>No obstante, se excluyen los costes fijos que hayan dado lugar a deudas o pagos que hayan sido imputados a la ayuda en otras convocatorias por el mismo concepto subvencionable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Requisitos:<\/h2>\n<p>La inscripci\u00f3n previa la podr\u00e1n hacer las personas interesadas que cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los empresarios o profesionales y empresas adscritos a los sectores de actividad del CNAE-2009, durante el 2019 y en el 2020, que contin\u00faen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anual en el IVA u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de m\u00e1s de un 30% con respecto al 2019.<\/li>\n<li>Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF que est\u00e9n adscritos a los sectores de actividad previstos en el CNAE-2009 que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que sigan ejerci\u00e9ndola.<\/li>\n<li>Los grupos consolidados que tributen en el IS en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada. En este caso, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad ser\u00e1 el resultado de sumar todos los vol\u00famenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en el 2019 como en el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas ha tenido que realizar y seguir desarrollando como m\u00ednimo alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Estos grupos tienen que operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Catalunya.<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en el IRPF que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior s\u00f3lo ser\u00e1 beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o part\u00edcipes.<\/li>\n<li>No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente en el ejercicio 2019, hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en las cuales se haya aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas.<\/li>\n<li>En el caso de trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos socios de una sociedad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 305 de la Ley general de la Seguridad Social o en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, tienen que optar para inscribirse en calidad de trabajador o trabajadora aut\u00f3nomo o en calidad de sociedad o entidad.<\/li>\n<li>Tener el domicilio fiscal o el establecimiento permanente, en un municipio de Catalunya.<\/li>\n<li>No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos.<\/li>\n<li>Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa con un volumen de deudas pendiente y\/o costes fijos incurridos pagados, que sean subvencionables, iguales o superiores a 4.000 euros.<\/li>\n<li>Cumplir los requisitos previstos a la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real decreto ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/li>\n<li>No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividades financieras y de seguros actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.<\/li>\n<li>Los beneficiarios de las ayudas extraordinarias directas convocados en virtud del Orden ECO\/127\/2021, de 14 de junio y de la Orden ECO\/153\/2021, de 16 de julio, pueden ser beneficiarios de esta ayuda respecto a los conceptos subvencionables no solicitados en las dos convocatorias anteriores, siempre que no hayan percibido el importe m\u00e1ximo de la ayuda en ninguna de las dos convocatorias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos anteriormente mencionados, tambi\u00e9n deben cumplirse los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria indicada, entendida como tal la cuenta corriente bancaria habitual para hacer las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario.<\/li>\n<li>No haber sido sancionada en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo.<\/li>\n<li>Cumplir los requisitos de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales discriminatorias en raz\u00f3n de sexo o g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Cumplir la Ley 17\/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>Cumplir la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, respecto a que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocaci\u00f3n sexual, la prostituci\u00f3n y la explotaci\u00f3n sexual y la corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por tr\u00e1fico de seres humanos.<\/li>\n<li>Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.<\/li>\n<li>Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prev\u00e9 la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Compromisos y obligaciones:<\/h2>\n<p>Se establecen unos compromisos y obligaciones espec\u00edficos para esta l\u00ednea de ayudas, que son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<\/li>\n<li>No repartir dividendos durante 2021 y 2022.<\/li>\n<li>No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>Conservar la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos, y en su caso, aportar toda la informaci\u00f3n que se requiera para acreditar el cumplimiento de los mismos.<\/li>\n<li>Adherirse a los principios \u00e9ticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 11 de noviembre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Orden ECO\/209\/2021, de 9 de noviembre, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. &nbsp; A continuaci\u00f3n, les destacamos los&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6407,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6401\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6407"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}