{"id":6342,"date":"2021-11-02T15:05:45","date_gmt":"2021-11-02T14:05:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6342"},"modified":"2021-11-03T10:05:16","modified_gmt":"2021-11-03T09:05:16","slug":"novedades-lucha-fraude-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/novedades-lucha-fraude-fiscal\/","title":{"rendered":"Principales novedades en medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11\/2021)"},"content":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n, les recordamos de forma resumida las principales novedades aprobadas a trav\u00e9s de la Ley 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal que se aprobaron el pasado julio, y que incluyen modificaciones que afectan a la fiscalidad personal, fiscalidad empresarial y modificaciones en los procedimientos tributarios que entran en vigor a partir de 11 de julio de 2021:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Ley general tributaria<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>1. Limitaci\u00f3n en los pagos en efectivo<\/h3>\n<p>Con efectos 11 de julio de 2021, NO podr\u00e1n pagarse en EFECTIVO las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes act\u00fae como empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 euros). Sin embargo, este importe ser\u00e1 de 10.000 euros (antes 15.000\u20ac) cuando el pagador sea una persona f\u00edsica no residente que justifique que NO tiene su domicilio fiscal en Espa\u00f1a y no act\u00fae como empresario o profesional.<\/p>\n<p>Esta norma, se aplicar\u00e1 a todos los pagos efectuados a partir de 11\/07\/2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>2. Software de doble uso<\/h3>\n<p>Se introduce una <strong>nueva obligaci\u00f3n formal dirigida a los productores, comercializadores y usuario<\/strong><u>s<\/u> que realicen una actividad econ\u00f3mica, de que tendr\u00e1n <strong>que garantizar<\/strong> que los sistemas y programas inform\u00e1ticos de procesos contables, de facturaci\u00f3n y de gesti\u00f3n, garantizan la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, lectura, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en el sistema.<\/p>\n<p>Reglamentariamente, se establecer\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas que tendr\u00e1n que cumplir estos programas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de que estos sistemas y programas se est\u00e9n debidamente certificados y se utilicen formatos est\u00e1ndar para su lectura.<\/p>\n<p>Por otra parte, se regulan <strong>unas nuevas infracciones tributarias<\/strong> por fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y tenencia de sistemas inform\u00e1ticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable:<\/p>\n<ul>\n<li>Fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que permitan llevar contabilidades diferentes, no reflejen las anotaciones de las transacciones realizadas, permitan registrar transacciones diferentes a las anotaciones realizadas, no cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas que permitan la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, lectura, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros: <strong>multa de 150.000 euros<\/strong>, por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo de programa. La comercializaci\u00f3n de un sistema o programa inform\u00e1tico no certificado tendr\u00e1 una sanci\u00f3n fija de 1.000 euros por cada uno de ellos.<\/li>\n<li>Tenencia de sistemas o programas no certificados o cuando se hayan alterado los mismos: <strong>multa de 50.000 euros<\/strong> por ejercicio. Cabe destacar que constituye infracci\u00f3n tributar\u00eda la mera tenencia de los mismos y no su uso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este r\u00e9gimen sancionador empezar\u00e1 a aplicarse a los tres meses desde la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>3. Monedas virtuales-criptomonedas: obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes y derechos en el extranjero.<\/h3>\n<ul>\n<li>Se introduce una nueva obligaci\u00f3n de informar en la declaraci\u00f3n de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) sobre monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condici\u00f3n de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposici\u00f3n, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las sanciones en caso de incumplimiento formales son:<\/p>\n<ul>\n<li>5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual con una sanci\u00f3n m\u00ednima de 10.000 euros.<\/li>\n<li>100 euros por cada dato o conjunto de datos, con una sanci\u00f3n m\u00ednima de 1.500\u20ac, cuando la declaraci\u00f3n haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la administraci\u00f3n o se presente por medios distintos de los electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Por otra parte, para reforzar el control sobre las criptodivisas, se introduce una obligaci\u00f3n formal de informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n en la que las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a <strong>que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar<\/strong> claves criptogr\u00e1ficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales tendr\u00e1n que informar de las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos con monedas virtuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>4. Prohibici\u00f3n de amnist\u00edas fiscales.<\/h3>\n<p>Se proh\u00edbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularizaci\u00f3n fiscal que pueda suponer una minoraci\u00f3n de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>5. Recargos por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea<\/h3>\n<p>Se establece un sistema de recargos m\u00e1s favorable para la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de declaraciones sin que haya habido requerimiento previo por parte de la Administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"574\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"262\">\u00a0Retraso en la declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea<\/td>\n<td width=\"142\">Recargo anterior<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>Nuevos recargos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"262\">Hasta 1 mes<\/td>\n<td width=\"142\">5%<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>1% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\">Entre 1 mes + 1 d\u00eda y 2 meses<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>2% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\">Entre 2 meses + 1 d\u00eda y 3 meses<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>3% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"262\">Entre 3 meses + 1 d\u00eda y 4 meses<\/td>\n<td width=\"142\">10%<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>4% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\">Entre 4 meses + 1 d\u00eda y 5 meses<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>5% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\">Entre 5 meses + 1 d\u00eda y 6 meses<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>6% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"262\">Entre 6 meses + 1 d\u00eda y 7 meses<\/td>\n<td width=\"142\">15%<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>7% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\">Entre 7 meses + 1 d\u00eda y 8 meses<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>8% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\">Entre 8 meses + 1 d\u00eda y 9 meses<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>9% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"262\">Entre 9 meses + 1 d\u00eda y 10 meses<\/td>\n<td width=\"142\">20%<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>10% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\">Entre 10 meses + 1 d\u00eda y 11 meses<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>11% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"404\">Entre 11 meses + 1 d\u00eda y 12 meses<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>12% <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"262\">M\u00e1s de 12 meses<\/td>\n<td width=\"142\">20% + intereses de demora<\/td>\n<td width=\"170\"><strong>15% + intereses de demora <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se mantiene la reducci\u00f3n del 25% por el pago en plazo de este recargo.<\/p>\n<p>Se regula un nuevo supuesto de <strong>exoneraci\u00f3n de recargos<\/strong> cuando despu\u00e9s de un procedimiento de comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n, el contribuyente regularice voluntariamente el mismo concepto regularizado pero referente a otro per\u00edodo siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Que se regularice en los 6 meses posteriores a la liquidaci\u00f3n de la administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se reconozca y se pague la deuda regularizada.<\/li>\n<li>Que no se solicite la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n ni se interponga recurso contra la liquidaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El nuevo r\u00e9gimen de recargos se aplicar\u00e1 en todos los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y est\u00e9n pendientes de resolverse por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>6. Reducci\u00f3n de sanciones<\/h3>\n<ul>\n<li>La reducci\u00f3n por pronto pago y no interposici\u00f3n de reclamaci\u00f3n contra la liquidaci\u00f3n o sanci\u00f3n pasa <strong>de un 25 a un 40 por ciento.<\/strong><\/li>\n<li>Se mantiene la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n del 30% por conformidad con la liquidaci\u00f3n y sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n de actas con acuerdo pasa del 50 al 65 por ciento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>7. Procedimiento de recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo<\/h3>\n<p>Para evitar el uso inadecuado de la presentaci\u00f3n de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o pago en especie cuyo plazo de tramitaci\u00f3n suspenda cautelarmente el inicio del per\u00edodo ejecutivo, se establece que la reiteraci\u00f3n de solicitud, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, NO impedir\u00e1n el inicio del per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>IRPF<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>8.Arrendamiento de bienes inmuebles (IRPF)<\/h3>\n<p>No se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n del 60% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual cuando haya sido la Administraci\u00f3n quien a trav\u00e9s de un proceso de comprobaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de datos o inspecci\u00f3n haya iniciado la comprobaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de estos rendimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>9. Pactos sucesorios<\/h3>\n<p>Para impedir la actualizaci\u00f3n de valor y fechas de adquisici\u00f3n de los elementos adquiridos en pacto sucesorio se establece que:<\/p>\n<p>En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de estos que transmita los bienes adquiridos antes de los cinco a\u00f1os desde la celebraci\u00f3n del pacto o fallecimiento del causante, si fuera anterior, se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n del mismo, respecto al valor y fecha de adquisici\u00f3n de aqu\u00e9llos. Con la redacci\u00f3n antigua, cuando se transmit\u00edan estos bienes recibidos mediante pacto sucesorio, el adquirente s\u00f3lo tributaba por la ganancia patrimonial generada por la diferencia entre el valor de adquisici\u00f3n en el momento del pacto sucesorio y el valor de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>10. Fondo y sociedades de inversi\u00f3n cotizados (ETFs)<\/h3>\n<p>A partir de 01\/01\/2022 NO se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de diferimiento en el IRPF de la renta generada en la transmisi\u00f3n de participaciones en IIC cotizadas en mercados extranjeros.<\/p>\n<p>Para permitir la desinversi\u00f3n de estos productos, se establece un r\u00e9gimen transitorio que permitir\u00e1 la transmisi\u00f3n de participaciones adquiridas antes del 01\/01\/2022 sin tributar, siempre que la reinversi\u00f3n no se materialice en acciones o participaciones en IIC cotizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Impuesto sucesiones y doncaciones (ISD) y Impuesto transmisiones patrimoniales (ITP)<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>11. Sustituci\u00f3n de \u00abvalor real\u00bb por el \u00abvalor de referencia\u00bb<\/h3>\n<p>Tanto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), para calcular la base imponible, se sustituye el concepto de \u201cvalor real\u201d por el concepto de \u201cvalor\u201d equipar\u00e1ndolo al \u201cvalor de mercado\u201d que podr\u00eda definirse como el valor de mercado m\u00e1s probable por el que se podr\u00eda vender un bien libre de cargas.<\/p>\n<p>En el caso de <strong>bienes inmuebles<\/strong> el valor ser\u00e1 <strong>\u201cel valor de referencia\u201d<\/strong> previsto en la normativa <strong>que publicar\u00e1 por sede electr\u00f3nica el Catastro inmobiliario<\/strong> en la fecha de devengo del impuesto, y se estipula que si el valor declarado es superior al de referencia, prevalecer\u00e1 el valor declarar. Cuando no se disponga del valor de referencia asignado por el Catastro, la base imponible ser\u00e1 la mayor de ambos: el valor declarado por los interesados \u200b\u200bo el valor de mercado.<\/p>\n<p>El cambio significativo es que hasta ahora el contribuyente declaraba un valor y la Administraci\u00f3n lo comprobaba. A partir de ahora, se pasar\u00e1 de una situaci\u00f3n en la que el valor de los inmuebles quedar\u00e1 supeditado a un \u00f3rgano administrativo como el catastro, siendo el contribuyente si no est\u00e1 de acuerdo con esta valoraci\u00f3n que deber\u00e1 recurrir el acta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Impuesto sobre el patrimonio<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>12. Valor de los inmuebles<\/h3>\n<p>Los inmuebles se declarar\u00e1n en el Impuesto sobre el Patrimonio por el mayor de los tres: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administraci\u00f3n a efectos de otros tributos o el valor de adquisici\u00f3n. La novedad es que se incluye entre los valores para tener en cuenta en este impuesto el determinado por la Administraci\u00f3n en un procedimiento -que ser\u00e1 el de valor de referencia-.<\/p>\n<p>El nuevo valor determinado o valor de referencia s\u00f3lo deber\u00e1 declararse en el caso de inmuebles adquiridos en operaciones sujetas a ITP o ISD en las que haya sido aplicado el valor de referencia, careciendo de efectos sobre el patrimonio adquirido o del que fuera titular el contribuyente con anterioridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>13. Seguros de vida sin derecho a rescate y rentas temporales o vitalicias<\/h3>\n<p>El valor para declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio de los seguros de vida sin rescate ser\u00e1 el valor de la provisi\u00f3n matem\u00e1tica en la fecha de devengo del impuesto. La misma norma se aplicar\u00e1 en el caso de rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>14. Representantes<\/h3>\n<p>Se excluye de la obligaci\u00f3n de nombrar a un representante en Espa\u00f1a por los no residentes en pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico europeo cuando exista normativa de intercambio de informaci\u00f3n entre pa\u00edses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n, les recordamos de forma resumida las principales novedades aprobadas a trav\u00e9s de la Ley 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal que se aprobaron el pasado julio, y que incluyen modificaciones que afectan a la fiscalidad personal, fiscalidad empresarial y modificaciones en los procedimientos tributarios que entran en vigor&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6352,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6342","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6342","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6342"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6342\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6352"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6342"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6342"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6342"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}