{"id":6321,"date":"2021-10-25T11:48:24","date_gmt":"2021-10-25T09:48:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6321"},"modified":"2021-10-25T11:49:00","modified_gmt":"2021-10-25T09:49:00","slug":"segunda-convocatoria-ayudas-solvencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/segunda-convocatoria-ayudas-solvencia\/","title":{"rendered":"Segunda convocatoria de ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 22 de octubre de 2021ha sido publicado en el DOGC la <strong>Orden EMT\/198\/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con relaci\u00f3n a la Orden ECO\/153\/2021 (2.\u00aa convocatoria)<\/strong>, en virtud de la cual se aprueban las bases reguladoras para la segunda convocatoria de la citada ayuda.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les detallamos los aspectos m\u00e1s relevantes de las citadas ayudas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Objeto:<\/h2>\n<p>El objeto de la ayuda es regular la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, de conformidad con la Orden ECO\/153\/2021, de 16 de julio, mediante la cual se abri\u00f3 el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa a dichas ayudas.<\/p>\n<p>La ayuda se destinar\u00e1 a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no, as\u00ed como los costes fijos pendientes de pago, siempre que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 202 y el 31 de mayo de 2021, y provengan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se satisfar\u00e1n, en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antig\u00fcedad y, si procede, se reducir\u00e1 el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval p\u00fablico.<\/p>\n<p>A efectos del destino de la ayuda, se considerar\u00e1n costes fijos subvencionables, los soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producci\u00f3n, durante el periodo subvencionable, que no est\u00e9n cubiertos por la contribuci\u00f3n a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Beneficiarios:<\/h2>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de la ayuda las personas que hubieran presentado el formulario de inscripci\u00f3n previa en base a la Orden ECO\/153\/2021, de 16 de julio, y que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Los empresarios o profesionales y las empresas que est\u00e9n adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y en el 2020, que contin\u00faen en el ejercicio de la actividad y cuyo volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el impuesto sobre el valor a\u00f1adido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de m\u00e1s de un 30 % con respecto al 2019.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, y no se aplique el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas en 2019 y en 2020, se entender\u00e1 que el volumen de operaciones en los dos a\u00f1os para personas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas es la informaci\u00f3n sobre los ingresos \u00edntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad econ\u00f3mica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para personas contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la informaci\u00f3n sobre la base imponible previa declarada en el \u00faltimo pago fraccionado o declaraci\u00f3n de los a\u00f1os 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas que est\u00e9n adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009) que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que sigan ejerci\u00e9ndola.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada. Se entender\u00e1 como persona destinataria, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente \u00fanico, y no cada una de las entidades que lo integran. Por lo que, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad ser\u00e1 el resultado de sumar todos los vol\u00famenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en el 2019 como en el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas habr\u00e1 tenido que realizar y seguir desarrollando como m\u00ednimo alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la Administraci\u00f3n. Estos grupos deben operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Catalu\u00f1a. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el 2019, pero no en el 2020, se considerar\u00e1n independientes y podr\u00e1n solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En el caso de un grupo, la sociedad representante del grupo presentar\u00e1 la solicitud, y incluir\u00e1 todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) En el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior solo ser\u00e1 beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o part\u00edcipes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos anteriores, en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades econ\u00f3micas en las que se haya aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) En el caso de trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos socios de una sociedad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 305 de la Ley general de la Seguridad Social o en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, tienen que optar por inscribirse en calidad de trabajador o trabajadora aut\u00f3nomo o en calidad de sociedad o entidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalu\u00f1a, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes y no financieras que operen en Espa\u00f1a, excepto los casos previstos en el apartado 4 del art\u00edculo 3 del Real decreto ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas para costes fijos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) Cumplir los requisitos previstos a la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real decreto ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">k) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan presentado la solicitud del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa en el marco de la Orden ECO\/127\/2021, de 14 de junio, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y cumplan los requisitos que en ella se establezcan.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">l) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la secci\u00f3n K, Actividades financieras y de seguros y secci\u00f3n U, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009).<\/p>\n<p>Aparte de los requisitos anteriores, los trabajadores aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales, y las empresas no financieras que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado, entendida como tal la cuenta corriente bancaria habitual para hacer las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario\/a.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No haber sido sancionada, en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el a\u00f1o anterior a la convocatoria, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Cumplir los requisitos establecidos respecto a la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Cumplir lo que establece la Ley 17\/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13\/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) Cumplir lo que establece el art\u00edculo 13.5 de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, seg\u00fan el que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocaci\u00f3n sexual, la prostituci\u00f3n y la explotaci\u00f3n sexual y la corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por tr\u00e1fico de seres humanos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">k) Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prev\u00e9 la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p>El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, se acreditar\u00e1n mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria en funci\u00f3n de cada caso, as\u00ed como mediante las correspondientes declaraciones responsables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Cuant\u00edas y c\u00e1lculo de las ayudas:<\/h2>\n<p>Las cuant\u00edas de las ayudas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Hasta un m\u00e1ximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Para los empresarios, profesionales y empresas con un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, que haya experimentado un descenso de m\u00e1s del 30% en el a\u00f1o 2020 respecto al 2019, la ayuda m\u00e1xima ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>El 40% del descenso del volumen de operaciones del a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019 que supere este 30%, en el caso de empresarios y empresarias o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el IRPF, as\u00ed como las entidades y los establecimientos permanentes que tengan un m\u00e1ximo de 10 trabajadores o trabajadoras.<\/li>\n<li>El 20% del importe del descenso del volumen de operaciones del a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019 que supere este 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan m\u00e1s de 10 trabajadores o trabajadoras.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El n\u00famero de trabajadores se calcular\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero medio de trabajadores del a\u00f1o 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones o ingresos a cuenta (modelo 111).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada, los l\u00edmites anteriores se aplicar\u00e1n al grupo en conjunto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Las entidades con r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, que les sea de aplicaci\u00f3n la letra b), las magnitudes que se considerar\u00e1n en la determinaci\u00f3n de la ayuda se calcular\u00e1n en sede de la entidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Las ayudas destinatarias de las letras b), c) y d) no podr\u00e1 ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) La distribuci\u00f3n del descenso del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los grupos y los empresarios y empresarias o profesionales o entidades con volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad en m\u00e1s de un territorio auton\u00f3mico se efectuar\u00e1 a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaraci\u00f3n informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, que ser\u00e1n atribuidas a cada territorio en funci\u00f3n de la residencia fiscal de los perceptores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Las empresas que hayan realizado una modificaci\u00f3n estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los empresarios o los profesionales dados de alta o las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, as\u00ed como los empresarios o los profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al a\u00f1o en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, un importe fijo de 4.000 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) No se podr\u00e1 aplicar a una misma persona beneficiaria los importes de las letras a) y b) y, en cualquier caso, prevalece la aplicaci\u00f3n de la letra a), de manera que es de aplicaci\u00f3n la letra a) mencionada con independencia de que la persona solicitante haya realizado actividades en las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa del IRPF o a pesar de que haya renunciado al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva para el ejercicio 2021.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de las ayudas por persona destinaria se realizar\u00e1 de acuerdo con lo que se establece a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Para los empresarios o profesionales que aplican el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF, la ayuda se conceder\u00e1 por un importe m\u00e1ximo de acuerdo con el importe del endeudamiento que consta en la declaraci\u00f3n responsable sin superar el l\u00edmite del importe de 3.000 euros y m\u00ednimo de 100 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Para los empresarios, los profesionales y las empresas con un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, la ayuda se determinar\u00e1 seg\u00fan el endeudamiento que consta en la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Para los empresarios y empresarias, los profesionales y las empresas incluidas en las letras c), d) y f) anteriores, se aplicar\u00e1 lo que establece la letra b). En el caso de las letras c) y f) se aplicar\u00e1, adem\u00e1s, la distribuci\u00f3n del descenso del volumen de operaciones entre los territorios que haya comunicado la AEAT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>La presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n previa indicado en la Orden ECO\/153\/2021, de 16 de julio, produce los efectos de solicitud de la ayuda.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias podr\u00e1n hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio \u00c1rea privada del portal corporativo Canal Empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Compromisos y obligaciones:<\/h2>\n<p>Se establecen los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<\/li>\n<li>No repartir dividendos durante 2021 y 2022.<\/li>\n<li>No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>Conservar y custodiar la documentaci\u00f3n acreditativa y justificativa de la ayuda y ponerla a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobaci\u00f3n. Asimismo, aportar\u00e1n toda la informaci\u00f3n que sea requerida para la justificaci\u00f3n de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.<\/li>\n<li>Dar cumplimiento al art\u00edculo 55.2 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y adherirse a los principios \u00e9ticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias adecuar\u00e1n su actividad.<\/li>\n<li>Cumplir las dem\u00e1s obligaciones que prev\u00e9n la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Compatibilidades:<\/h2>\n<p>Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda otorgada para la misma finalidad sin que supere un importe total acumulado por empresa de 1.800.000 euros en ayudas directas y de 10.000.000 euros en ayudas por costes fijos.<\/p>\n<p>Este importe es de 270.000,00 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de 225.000,00 euros para las empresas del sector agr\u00edcola.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 22 de octubre de 2021ha sido publicado en el DOGC la Orden EMT\/198\/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con relaci\u00f3n a la Orden ECO\/153\/2021&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6327,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6321","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6321","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6321"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6321\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6327"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6321"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6321"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6321"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}