{"id":6270,"date":"2021-10-05T11:13:55","date_gmt":"2021-10-05T09:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6270"},"modified":"2021-10-05T11:15:35","modified_gmt":"2021-10-05T09:15:35","slug":"proteccion-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/proteccion-autonomos\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 29 de septiembre de 2021, ha sido publicado en el DOGC el <strong>Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo<\/strong>, mediante el cual se ha procedido a la aprobaci\u00f3n de nuevas prestaciones de apoyo para los trabajadores aut\u00f3nomos. A continuaci\u00f3n, les destacamos los aspectos m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que hayan percibido alguna modalidad de prestaci\u00f3n por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11\/2021:<\/h2>\n<p>A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que estuvieran de alta en estos reg\u00edmenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art\u00edculos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11\/2021, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formaci\u00f3n profesional con las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre de 2021.<\/li>\n<li>75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre de 2021.<\/li>\n<li>50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para que sean aplicables estos beneficios en la cotizaci\u00f3n los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n mantener el alta en el correspondiente r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades ser\u00e1 incompatible con la exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n indicada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2>2. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19:<\/h2>\n<p><strong>Beneficiarios:<\/strong><\/p>\n<p>A partir del d\u00eda 1 de octubre de 2021, los aut\u00f3nomos obligados a suspender su actividad debido a una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n frente el COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensi\u00f3n de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada.<\/p>\n<p><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, al menos treinta d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde la suspensi\u00f3n de la actividad, y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando se hubiera decretado antes del 1 de octubre de 2021.<\/li>\n<li>Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda ser\u00e1 del 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40%.<\/p>\n<p><strong>Derecho a la prestaci\u00f3n y duraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>El derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensi\u00f3n de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/p>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong><\/p>\n<p>Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente, y el aut\u00f3nomo estar\u00e1 exonerado de cotizar. La exoneraci\u00f3n se extiende desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 28 de febrero de 2022, si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/p>\n<p>El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 la establecida en el momento de inicio de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/p>\n<p><strong>Compatibilidades:<\/strong><\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ul>\n<li>La percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<li>El desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad ha sido afectada por el cierre.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo la que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la resoluci\u00f3n de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensi\u00f3n de actividad se hubiera acordado antes del 1 de octubre de 2021 y no estuviera percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria del art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 11\/2021.<\/p>\n<p>En la solicitud deber\u00e1 comunicarse los miembros que integran la unidad familiar y si alguno puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n o cuenta con alg\u00fan otro tipo de ingresos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben por el trabajo por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:<\/h2>\n<p><strong>Beneficiarios:<\/strong><\/p>\n<p>A partir del d\u00eda 1 de octubre de 2021, los aut\u00f3nomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 11\/2021, y no hubieran agotado los periodos de prestaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021, cumplan los requisitos indicados.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores aut\u00f3nomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del art\u00edculo 330.1 de la misma ley y cumplan los requisitos que se han indicado.<\/p>\n<p><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, as\u00ed como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparar\u00e1 con el tercer y cuarto trimestre de 2021.<\/li>\n<li>Quien a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 11\/2021, solo podr\u00e1 causar derecho a esta prestaci\u00f3n si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el art\u00edculo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Derecho a la prestaci\u00f3n y duraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>El derecho a la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n finalizar\u00e1 el 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong><\/p>\n<p>Durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Compatibilidades:<\/strong><\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 superar 2,2 veces el salario m\u00ednimo interprofesional. En la determinaci\u00f3n de este c\u00f3mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 50% de la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima que le corresponda en funci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>El reconocimiento a la prestaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por las mutuas colaboradoras con car\u00e1cter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021, si se solicita dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de junio, o con efecto desde el d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se autorizar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los art\u00edculos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11\/2021, y no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:<\/h2>\n<p><strong>Beneficiarios:<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los Art\u00edculos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11\/2021, y no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.<\/p>\n<p><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Estar de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.<\/li>\n<li>No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario m\u00ednimo interprofesional en dicho periodo.<\/li>\n<li>Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta u otra prestaci\u00f3n de cese de actividad, la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 40%.<\/p>\n<p><strong>Derecho a la prestaci\u00f3n y duraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de octubre. Si no, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>Se extinguir\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n si durante la percepci\u00f3n de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en los art\u00edculos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 permanecer en alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Compatibilidades:<\/strong><\/p>\n<p>El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible:<\/p>\n<ul>\n<li>Con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia.<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad.<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alg\u00fan otro tipo de ingresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada:<\/h2>\n<p><strong>Beneficiarios:<\/strong><\/p>\n<p>Los aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los a\u00f1os 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos durante un m\u00ednimo de cuatro meses y un m\u00e1ximo de siete en cada uno de los a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que el trabajador aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un r\u00e9gimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 d\u00edas a lo largo de esos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Haber estado de alta y cotizado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos como trabajador por cuenta propia durante un m\u00ednimo de 4 meses y un m\u00e1ximo de 7 meses de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un m\u00ednimo de 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de esos a\u00f1os.<\/li>\n<li>No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de 60 d\u00edas durante el tercer y cuarto trimestres del 2021.<\/li>\n<li>No obtener durante el tercer y cuatro trimestres de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.<\/li>\n<li>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda ser\u00e1 el equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.<\/p>\n<p><strong>Derecho a la prestaci\u00f3n y duraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al d\u00eda primero del mes siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud, y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p><strong>A tener en cuenta:<\/strong><\/p>\n<p>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Compatibilidades:<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ul>\n<li>Con el trabajo por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia.<\/li>\n<li>Con el trabajo por cuenta propia.<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuatro trimestres del 2021 superen los 6.725 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2021 y el mes de enero de 2022.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se autorizar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 29 de septiembre de 2021, ha sido publicado en el DOGC el Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, mediante el cual se ha procedido a la aprobaci\u00f3n de nuevas prestaciones de apoyo para los&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6276,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6270","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6270\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6276"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}