{"id":6256,"date":"2021-10-04T13:09:29","date_gmt":"2021-10-04T11:09:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6256"},"modified":"2021-10-04T13:10:02","modified_gmt":"2021-10-04T11:10:02","slug":"real-decreto-prorroga-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/real-decreto-prorroga-erte\/","title":{"rendered":"Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la protecci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo"},"content":{"rendered":"<h2>Principales aspectos de los ERTE y la protecci\u00f3n de paro<\/h2>\n<h3>Expedientes de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE)<\/h3>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica:<\/strong> Quedan autom\u00e1ticamente prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021 los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n vigentes a 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga hasta el 28\/02\/2021:<\/strong> Desde el 01 de noviembre de 2021 estar\u00e1n prorrogados aquellos expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021, siempre que la empresa presente entre los d\u00edas 1 y 15 de octubre de 2021 una solicitud de pr\u00f3rroga. De no presentarse esta solicitud el expediente se dar\u00e1 por finalizado y no ser\u00e1 aplicable desde el d\u00eda 1 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga ser\u00e1 enviada a la inspecci\u00f3n de trabajo y seguridad social a los efectos que eventualmente procedan.<\/p>\n<p>A la solicitud de pr\u00f3rroga habr\u00e1 que adjuntar:<\/p>\n<ul>\n<li>Relaci\u00f3n de las horas o d\u00edas de trabajo suspensos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, debidamente identificados en relaci\u00f3n con cada uno de los centros de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez aprobada la pr\u00f3rroga, expr\u00e9s o por silencio administrativo, har\u00e1 falta:<\/p>\n<ul>\n<li>efectuar una solicitud colectiva de prestaciones de paro de los trabajadores afectados.<\/li>\n<li>relaci\u00f3n de las personas trabajadoras incluidas en el expediente a fecha 30 de septiembre, y de las tengan que permanecer en el mencionado expediente durante la pr\u00f3rroga. Cualquier variaci\u00f3n que implique nuevos trabajadores afectados comportar\u00e1s la presentaci\u00f3n de una nueva solicitud colectiva.<\/li>\n<li>comunicar al\u00a0SEPE\u00a0la desafectaci\u00f3n del trabajadores, con anterioridad a la acci\u00f3n, para la baja en las prestaciones de este, esta acci\u00f3n se tiene que llevar a cabo cada vez que se desafecte una persona trabajadora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las empresas que decidan renunciar al ERTE con car\u00e1cter total y definitivo, tendr\u00e1n que efectuar la comunicaci\u00f3n de baja de prestaciones de los trabajadores afectados.<\/p>\n<p><strong>Exenciones de cuotas a la seguridad social:<\/strong> Las empresas que prorroguen el ERTE entre el d\u00eda 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, disfrutar\u00e1n de las siguientes exenciones de cuotas a la seguridad social, con los requisitos expuestos, enjarjes a las acciones formativas de las personas trabajadoras:<\/p>\n<ul>\n<li>Duraci\u00f3n de las acciones formativas: 30 horas cada persona trabajadora en las empresas de 10 a 49 trabajadores, y 40 horas cada persona trabajadora en empresas de 50 o m\u00e1s trabajadores.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n tendr\u00e1 que haber sido realizada efectivamente el d\u00eda 30 de junio de 2022.<\/li>\n<li>Las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 10 o m\u00e1s trabajadores tendr\u00e1n una exenci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial del 40% si no desarrollan acciones formativas, y del 80% si las llevan a cabo.<\/li>\n<li>Las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 10 trabajadores tendr\u00e1n una exenci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial del 50% si no desarrollan acciones formativas, y del 80% si las llevan a cabo.<\/li>\n<li>Las empresas que vean suspendidas sus actividades por impedimento tendr\u00e1n exenciones del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Prestaciones por paro de trabajadores afectados por ERTE y de los trabajadores fijos discontinuos.<\/h2>\n<ul>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de paro reconocida a personas trabajadoras afectadas por ERTE ser\u00e1 del 70% de la base reguladora.<\/li>\n<li>Los trabajadores fijas discontinuos que hayan sido afectados por un ERTE y que finalicen su relaci\u00f3n por fin de temporada podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria de desocupaci\u00f3n la cual tiene un importe del 70% de la base reguladora. La prestaci\u00f3n tendr\u00e1 que ser solicitada por la empresa. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 hasta el d\u00eda 28 de febrero de 2022.<\/li>\n<li>Los trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido afectados por un ERTE y que finalicen su relaci\u00f3n por fin de temporada podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria de desocupaci\u00f3n la cual tiene un importe del 70% de la base reguladora. La prestaci\u00f3n tendr\u00e1 que ser solicitada por el propio trabajador. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 hasta el d\u00eda 28 de febrero de 2022.<\/li>\n<li>Los trabajadores fijos discontinuos que agoten su prestaci\u00f3n contributiva antes del d\u00eda 28 de febrero de 2022 podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria de desocupaci\u00f3n la cual tiene un importe del 70% de la base reguladora. La prestaci\u00f3n tendr\u00e1 que ser solicitada por el propio trabajador. Su duraci\u00f3n ser\u00e1 hasta el d\u00eda 28 de febrero de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Principales aspectos de los ERTE y la protecci\u00f3n de paro Expedientes de regulaci\u00f3n de empleo (ERTE) Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica: Quedan autom\u00e1ticamente prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021 los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de ocupaci\u00f3n vigentes a 30 de septiembre de 2021. 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