{"id":6230,"date":"2021-09-28T15:38:50","date_gmt":"2021-09-28T13:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6230"},"modified":"2021-09-28T15:39:22","modified_gmt":"2021-09-28T13:39:22","slug":"medidas-22-septiembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-22-septiembre\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga y modificaci\u00f3n de medidas a 22 de Septiembre"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 22 de septiembre de 2021, se public\u00f3 en el DOGC la <strong>Resoluci\u00f3n SLT\/2860\/2021, de 22 de septiembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a<\/strong>, mediante la cual se establecen algunas modificaciones a las medidas que afectan a los diferentes sectores de actividad.<\/p>\n<p>Mediante la citada resoluci\u00f3n se prorrogan y modifican, durante siete d\u00edas, algunas de las medidas que se han aplicada hasta la fecha en los sectores de actividad de Catalu\u00f1a, por lo que, a continuaci\u00f3n, se detallan las modificaciones m\u00e1s relevantes a las citadas medidas, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n <strong>hasta las 00:00h del d\u00eda 29 de septiembre de 2021<\/strong>.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan las modificaciones y el mantenimiento de las medidas m\u00e1s relevantes contenidas en la citada Resoluci\u00f3n, y concretamente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Horarios de cierre:<\/h2>\n<p>Se mantienen las mismas medidas vigentes respecto el horario de apertura al p\u00fablico de las actividades, por lo que, las actividades permitidas no pueden superar:<\/p>\n<ul>\n<li>La franja entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, en general.<\/li>\n<li>La franja entre las 06:00 horas y las 01:00 horas del d\u00eda siguiente, en caso de actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, servicios de restauraci\u00f3n, incluida la recogida en el establecimiento y la prestaci\u00f3n de servicios a domicilio, y salones de juego, casinos y salas de bingo. No obstante, los establecimientos de restauraci\u00f3n, disponen de 30 minutos adicionales para su desalojo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto los locales o establecimientos que realizan actividades recreativas musicales, que puedan abrir el p\u00fablico, el horario de cierre ser\u00e1 el que corresponda seg\u00fan el tipo de actividad, siendo que la hora m\u00e1xima de cierre es a las 03:00 horas, a partir de la cual, disponen de 30 minutos para proceder al desalojo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Empresas de servicios y comercio minorista:<\/h2>\n<p>Se mantienen vigentes las mismas medidas adoptadas hasta la fecha, es decir, las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Prestaci\u00f3n de servicios:<\/strong><\/p>\n<p>Se debe hacer, siempre que sea posible, sin contacto f\u00edsico con los clientes, y en caso de que impliquen contacto personal pr\u00f3ximo, debe realizarse siempre con cita previa individual, y las personas encargadas de la prestaci\u00f3n deber\u00e1n disponer de los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, extremando en todo caso las medidas higi\u00e9nicas.<\/p>\n<p><strong>Establecimientos y locales comerciales de venta al detalle:<\/strong><\/p>\n<p>La apertura queda condicionada al mantenimiento de la reducci\u00f3n al 70% del aforo permitido por licencia o autorizaci\u00f3n de la actividad, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, y a la aplicaci\u00f3n de las medidas higi\u00e9nicas, de prevenci\u00f3n y de seguridad establecidas para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>A su vez, la apertura al p\u00fablico de los centros comerciales, galer\u00edas comerciales y recintos comerciales se encuentra condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos exigidos hasta la fecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Respecto las citadas actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, se mantienen las mismas medidas, por lo que, se permite el consumo en barra, con una separaci\u00f3n interpersonal de 1,50 metros; en el interior del establecimiento se mantiene la limitaci\u00f3n del aforo al 50% del autorizado y se debe garantizar una distancia m\u00ednima de 2 metros entre mesas diferentes; en las terrazas se debe garantizar una distancia m\u00ednima se\u00f1alizada de 1,5 metros entre mesas diferentes; el n\u00famero m\u00e1ximo de comensales por mesa es de 6 personas en el interior y de 10 personas en terrazas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia; se debe garantizar la distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia; uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se est\u00e9 comiendo o bebiendo; no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile; y, se deben cumplir las indicaciones del Plan sectorial de restauraci\u00f3n aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Actividades recreativas musicales:<\/h2>\n<p>Se mantienen vigentes las mismas medidas aplicadas hasta la fecha, por lo que, pueden abrir aquellos locales y establecimientos que disponen de licencia y comunicaci\u00f3n previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espect\u00e1culos, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud , etc., que dispongan de terraza o espacios al aire libre, siempre y cuando, cumplan con los requisitos exigidos; no utilizar los espacios interiores excepto los servicios higi\u00e9nicos; establecer control de acceso en forma de registro que se debe guardar durante un mes; la disposici\u00f3n de los clientes debe limitar los grupos a un m\u00e1ximo de 10 personas, excepto que se trate de convivientes, con la distancia de 1,5 metros entre diferentes grupos; no se permite la actividad de baile; establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad; aplicando en todo caso las medidas aprobadas por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Los servicios complementarios de bar y de restauraci\u00f3n se pueden prestar en las terrazas y espacios al aire libre de acuerdo a las normas establecidas para el sector de la restauraci\u00f3n, siendo que no se permite el consumo de pie, excepto en la barra, en la cual hay que garantizar en todo caso una separaci\u00f3n interpersonal de 1,5 metros entre los clientes, excepto que se trate convivientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 22 de septiembre de 2021, se public\u00f3 en el DOGC la Resoluci\u00f3n SLT\/2860\/2021, de 22 de septiembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a, mediante la cual se establecen algunas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6238,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6230","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6230\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6238"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}