{"id":6192,"date":"2021-07-20T15:40:24","date_gmt":"2021-07-20T13:40:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6192"},"modified":"2021-07-23T09:24:15","modified_gmt":"2021-07-23T07:24:15","slug":"ayudas-directas-s-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/ayudas-directas-s-empresarial\/","title":{"rendered":"Ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 20 de julio de 2021, ha sido publicado en el DOGC, ORDEN ECO\/153\/2021, de 16 de julio, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, en vigor desde la citada fecha, que tiene por objeto abrir el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia del COVID-19, dirigidas a trabajadores aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales, y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado de cualquier sector de actividad econ\u00f3mica, excepto los sectores de actividad de la secci\u00f3n K, Actividades financieras y de seguros y secci\u00f3n U, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de las citadas ayudas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Inscripci\u00f3n previa:<\/h2>\n<p>La presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n previa es condici\u00f3n necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para la concesi\u00f3n, tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento que se dicte la resoluci\u00f3n de otorgamiento correspondiente. La presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n previa comporta autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para tramitar el procedimiento y su intercambio con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Finalidades y requisitos objetivos de las ayudas:<\/h2>\n<p>Se trata de una ayuda extraordinaria de concesi\u00f3n directa, que tiene como objetivo el apoyo a la solvencia y la reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado de trabajadores aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales, y las empresas no financieras m\u00e1s afectadas por la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p>La ayuda se destinar\u00e1 a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antig\u00fcedad y, si procede, se reducir\u00e1 el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se consideran costes fijos subvencionables, a efectos de la presente Orden, aquellos soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producci\u00f3n, durante el periodo subvencionable, que no est\u00e9n cubiertos por la contribuci\u00f3n a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Requisitos:<\/h2>\n<p>Para poder efectuar la inscripci\u00f3n previa, se deber\u00e1n cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Los empresarios o profesionales y las empresas que est\u00e9n adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y en el 2020, que contin\u00faen en el ejercicio de la actividad y cuyo volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el impuesto sobre el valor a\u00f1adido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de m\u00e1s de un 30 % con respecto al 2019.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, y no se aplique el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas en el 2019 y en el 2020, se entender\u00e1 que el volumen de operaciones en los dos a\u00f1os para personas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas es la informaci\u00f3n sobre los ingresos \u00edntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad econ\u00f3mica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para personas contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la informaci\u00f3n sobre la base imponible previa declarada en el \u00faltimo pago fraccionado o declaraci\u00f3n de los a\u00f1os 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas que est\u00e9n adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009) que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que sigan ejerci\u00e9ndola.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada. Se entender\u00e1 como persona destinataria, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente \u00fanico, y no cada una de las entidades que lo integran. Por lo que, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad ser\u00e1 el resultado de sumar todos los vol\u00famenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en el 2019 como en el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas ha tenido que realizar y seguir desarrollando como m\u00ednimo alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la Administraci\u00f3n. Estos grupos deben operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Catalu\u00f1a. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el 2019, pero no en el 2020, se considerar\u00e1n independientes y podr\u00e1n solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) En el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior solo ser\u00e1 beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o part\u00edcipes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos anteriores, en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades econ\u00f3micas en las que se haya aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) En el caso de trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomos socios de una sociedad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 305 del Real decreto legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, tienen que optar por inscribirse en calidad de trabajador o trabajadora aut\u00f3nomo o en calidad de sociedad o entidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalu\u00f1a, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en Espa\u00f1a, excepto los casos previstos en el apartado 4 del art\u00edculo 3 del Real decreto ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas para costes fijos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) Cumplir los requisitos previstos a la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real decreto ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">k) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan presentado la solicitud del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa en el marco de la Orden ECO\/127\/2021, de 14 de junio, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y cumplan los requisitos que en ella se establezcan.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">l) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la secci\u00f3n K, Actividades financieras y de seguros y secci\u00f3n U, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos anteriores, los trabajadores aut\u00f3nomos, empresarios y profesionales, y las empresas no financieras que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado, entendida como tal la cuenta corriente bancaria habitual para hacer las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario\/a.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No haber sido sancionada, en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el a\u00f1o anterior a la convocatoria, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Cumplir los requisitos establecidos respecto a la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Cumplir lo que establece la Ley 17\/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13\/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) Cumplir lo que establece el art\u00edculo 13.5 de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, seg\u00fan el que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocaci\u00f3n sexual, la prostituci\u00f3n y la explotaci\u00f3n sexual y la corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por tr\u00e1fico de seres humanos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">k) Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prev\u00e9 la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p>El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, se acreditar\u00e1n mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria en funci\u00f3n de cada caso, as\u00ed como mediante las correspondientes declaraciones responsables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Compromisos y obligaciones<\/h2>\n<p>Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos generales inherentes a las personas que se convierten en beneficiarias de una ayuda, se establecen los compromisos y obligaciones siguientes con relaci\u00f3n a esta l\u00ednea de ayudas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Conservar y custodiar la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos y ponerla a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobaci\u00f3n que correspondan, y aportar toda la informaci\u00f3n que sea requerida para justificar las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Dar cumplimiento al art\u00edculo 55.2 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y adherirse a los principios \u00e9ticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Cumplir las otras obligaciones que prev\u00e9 la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Plazo para efectuar la inscripci\u00f3n previa:<\/h2>\n<p>El formulario de inscripci\u00f3n previa se puede presentar desde <strong>las 9.00 horas del d\u00eda 21 de julio de 2021 hasta el d\u00eda 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas<\/strong>.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deben rellenar el formulario de inscripci\u00f3n previa con los datos que se les pide, que son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Datos b\u00e1sicos de la empresa, empresario o profesional solicitante y\/o de su representante, a efectos de identificaci\u00f3n, capacidad, notificaci\u00f3n, control y contacto en el marco del procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Datos bancarios de la empresa, empresario\/a o profesional solicitante.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Datos relativos a la actividad realizada por parte de la empresa, empresario\/a o profesional solicitante.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Datos relativos en el grupo consolidado de qu\u00e9 forme parte la empresa, empresario\/a o profesional solicitante.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Datos fiscales relativos a los vol\u00famenes de operaciones efectuadas en el marco de la actividad econ\u00f3mica subvencionada, de los ejercicios 2019 y 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Datos relativos al n\u00famero de trabajadores y trabajadoras de la empresa, empresario\/a o profesional solicitante.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Importe de la deuda por el que se solicita la ayuda, detallado en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de deuda, a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como costes fijos de la empresa, empresario\/a<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 20 de julio de 2021, ha sido publicado en el DOGC, ORDEN ECO\/153\/2021, de 16 de julio, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, en vigor desde la citada fecha, que tiene&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6199,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6192","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6192\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6199"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}