{"id":6176,"date":"2021-07-20T09:14:01","date_gmt":"2021-07-20T07:14:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6176"},"modified":"2021-07-20T09:22:32","modified_gmt":"2021-07-20T07:22:32","slug":"ayudas-ocio-nocturno-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/ayudas-ocio-nocturno-2021\/","title":{"rendered":"Ayudas extraordinarias para las actividades de ocio nocturno"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 19 de julio de 2021 ha sido publicada en el DOGC la <strong>Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas econ\u00f3micamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19<\/strong>.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les detallamos los aspectos m\u00e1s relevantes de esta ayuda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Objeto de la ayuda:<\/h2>\n<p>El objeto de la ayuda es reactivar e impulsar las actividades de ocio nocturno ante la situaci\u00f3n de cierre que ha comportado la Resoluci\u00f3n SLT\/2147\/2021 de 8 de julio, que oblig\u00f3 al sector del ocio nocturno a suspender su actividad en espacios cerrados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2>2. Personas beneficiarias:<\/h2>\n<p>Pueden ser beneficiarias de la ayuda los aut\u00f3nomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del IAE, que han sido obligados al cierre de sus espacios cerrados debido a la Resoluci\u00f3n SLT\/2147\/2021 de 8 de julio.<\/p>\n<p>Se entienden como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicaci\u00f3n previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espect\u00e1culo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud.<\/p>\n<p>Como requisito espec\u00edfico de la presente ayuda, se deber\u00e1 acreditar, mediante declaraci\u00f3n responsable ya incluida en la solicitud, que, en base a la Resoluci\u00f3n SLT\/2147\/2021 de 8 de julio, dichos establecimientos tuvieron que cerrar su actividad en espacios cerrados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Requisitos gen\u00e9ricos:<\/h2>\n<p>Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>En empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.<\/li>\n<li>No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condici\u00f3n de beneficiario de la Ley General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.<\/li>\n<li>No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias en raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Cumplir los requisitos de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/li>\n<li>No haber sido sancionadas, en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el a\u00f1o anterior a la convocatoria.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibici\u00f3n de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalunya.<\/li>\n<li>Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n, de acuerdo con la Ley de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Cumplir la obligaci\u00f3n de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>Para las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por ning\u00fan delito contra la libertad y la indemnidad sexual, as\u00ed como por tr\u00e1fico de seres humanos con finalidad de explotaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>No encontrarse en situaci\u00f3n de crisis (concurso de acreedores).<\/li>\n<li>Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>En caso de que las personas beneficiarias sean personas f\u00edsicas, hace falta estar dado de alta en el censo del IAE.<\/li>\n<li>En caso de que la realizaci\u00f3n de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derecho de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.<\/li>\n<li>Cumplir con la obligaci\u00f3n de comunicar la obtenci\u00f3n de otras subvenciones p\u00fablicas o privadas para la misma actividad.<\/li>\n<li>Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n legal o reglamentaria que los pueda afectar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Cuant\u00eda de la ayuda:<\/h2>\n<p>La ayuda consiste en una aportaci\u00f3n \u00fanica por persona, respecto a las actividades de bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espect\u00e1culos, salas de fiestas con espect\u00e1culos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes.<\/p>\n<p>Dicha aportaci\u00f3n \u00fanica tendr\u00e1 una cuant\u00eda m\u00e1xima de:<\/p>\n<ul>\n<li>8.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.<\/li>\n<li>30.000 euros para establecimientos de 10 o m\u00e1s trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas trabajadoras que han tenido por t\u00e9rmino medio el a\u00f1o 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en el 2020 o 2021, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas trabajadoras que han tenido por t\u00e9rmino medio desde la fecha de inicio de su actividad hasta la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n SLT\/2147\/2021, de 8 de julio, es decir, hasta las 00:00h del d\u00eda 9 de julio de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Las solicitudes deben presentarse mediante modelo normalizado que se encuentra en la web de Canal Empresa de la Generalitat (<a href=\"http:\/\/canalempresa.gencat.cat\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/canalempresa.gencat.cat<\/a>), y de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes se establecer\u00e1 mediante la publicaci\u00f3n de la convocatoria de la presente ayuda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Compatibilidades de la ayuda:<\/h2>\n<p>Esta ayuda es compatible con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 19 de julio de 2021 ha sido publicada en el DOGC la Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de las actividades de ocio nocturno, afectadas econ\u00f3micamente por las medidas de cierre decretadas para paliar los efectos de la COVID-19. 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