{"id":6144,"date":"2021-06-21T14:04:21","date_gmt":"2021-06-21T12:04:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6144"},"modified":"2021-06-21T14:05:33","modified_gmt":"2021-06-21T12:05:33","slug":"medidas-cat-musicales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-cat-musicales\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de medidas aplicables a los sectores de actividad en Catalunya y apertura de actividades recreativas musicales"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 19 de junio de 2021, ha sido publicada en el DOGC la <strong>Resoluci\u00f3n SLT\/1934\/2021, de 18 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en\u00a0materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya<\/strong>, mediante la cual se prorrogan las medidas de aplicaci\u00f3n a los sectores de actividad en Catalu\u00f1a, y se modifican algunas de las ya existentes, introduci\u00e9ndose la reapertura de actividades recreativas musicales, es decir de discotecas, bares musicales, entre otros.<\/p>\n<p>Las medidas aprobadas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n <strong>desde el d\u00eda 21 de junio de 2021 hasta las 00:00h del d\u00eda 5 de julio de 2021<\/strong>, y son las que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Horarios de cierre<\/h2>\n<p>Los horarios de cierre son los que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>De 06:00h a 22:00h<\/strong>: en general.<\/li>\n<li><strong>De 06:00h a 01:00h del d\u00eda siguiente<\/strong>: actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras y servicios de restauraci\u00f3n, incluida la recogida en el establecimiento y la prestaci\u00f3n de servicios a domicilio, salones de juego, casinos y salas de bingo.<\/li>\n<li><strong>De 06:00h a 03:30h del d\u00eda siguiente<\/strong>: actividades recreativas musicales, disponiendo de 30 minutos m\u00e1s para el desalojo del local.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La restauraci\u00f3n en \u00e1reas de servicio para profesionales de transporte no est\u00e1 sujeta a ninguna franja horaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Medidas para empresas de servicios y comercio minorista<\/h2>\n<p>Respecto a la prestaci\u00f3n de servicios, respecto a los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, y respecto a los centros comerciales, se mantienen vigentes las medidas existentes hasta la fecha, sin que se haya efectuado ninguna variaci\u00f3n a las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Actividades deportivas<\/h2>\n<p>Pueden abrir si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Limitaci\u00f3n del aforo al 70%, tanto en instalaciones y equipamientos al aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.<\/li>\n<li>Establecimiento de control de acceso.<\/li>\n<li>Garantizar una buena ventilaci\u00f3n en espacios cerrados mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas.<\/li>\n<li>Se pueden abrir los vestuarios, no obstante, se debe informar a las personas usuarias que su uso es excepcional para el servicio de piscina, y para las personas que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio privado y no compartido antes o despu\u00e9s de la actividad deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El uso de vestuarios queda tambi\u00e9n condicionado a garantizar la ventilaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones t\u00e9rmicas de edificios.<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir las indicaciones previstas en el plan sectorial del PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se permite el <strong>desarrollo de actividades en grupo<\/strong> conforme a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) En espacios cerrados que acrediten las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas: se pueden llevar a cabo con aforo del 70% y cuando las actividades puedan desarrollarse con mascarilla, excepto en las piscinas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) En espacios cerrados que no acrediten las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas: se pueden llevar a cabo con aforo del 50% y cuando las actividades puedan desarrollarse con mascarilla, excepto en las piscinas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) En espacios al aire libre: se pueden llevar a cabo con limitaci\u00f3n de aforo al 70%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n pueden abrir con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Se permite el consumo en barra, con una separaci\u00f3n interpersonal de 1,50 metros.<\/li>\n<li>Limitaci\u00f3n del aforo al 50% en interior, garantizando la distancia de dos metros entre mesas, y garantizando la ventilaci\u00f3n del espacio mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas.<\/li>\n<li>En terrazas se debe garantizar una distancia m\u00ednima se\u00f1alizada de dos metros entre mesas.<\/li>\n<li>Se limita a seis el n\u00famero m\u00e1ximo de comensales por mesa en espacios interiores y a diez en terrazas y espacios al aire libre, excepto que pertenezcan a una misma burbuja de convivencia.<\/li>\n<li>Garantizar la distancia m\u00ednima de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para quienes pertenezcan a una misma burbuja de convivencia. El tipo y tama\u00f1o de la mesa tiene que permitir que se garantice esta distancia.<\/li>\n<li>El servicio solo se puede llevar a cabo de 06:00h a las 1:00h del d\u00eda siguiente, por lo que los clientes no podr\u00e1n permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.<\/li>\n<li>La restauraci\u00f3n para servir a domicilio o para recogida de los clientes se podr\u00e1 llevar a cabo durante todo el horario de apertura, es decir, de 06:00h a las 1:00h del d\u00eda siguiente.<\/li>\n<li>Cumplir las condiciones del plan sectorial del PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Actividades docentes, extraescolares y de intervenci\u00f3n socioeducativa<\/h2>\n<p>Las <strong>actividades docentes y de intervenci\u00f3n socioeducativa<\/strong>, incluyendo el transporte escolar, deben realizarse conforme al plan de actuaci\u00f3n aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Las <strong>actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar<\/strong>, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad p\u00fablica o privada, se pueden realizar conforme al documento de \u201cEspecificaciones sobre el Plan de actuaci\u00f3n para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia del COVID-19 en relaci\u00f3n a las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares\u201d, o seg\u00fan las normas establecidas para las actividades deportivas anteriormente expuestas.<\/p>\n<p>Las <strong>actividades del \u00e1mbito del ocio educativo<\/strong>, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, de conformidad con el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Los <strong>centros de formaci\u00f3n de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas de m\u00fasica y de danza<\/strong>, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Congresos, convenciones y ferias comerciales<\/h2>\n<p>Se puede reanudar la celebraci\u00f3n presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y similares, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n del aforo al 70%, con un m\u00e1ximo de 1.000 asistentes.<\/li>\n<li>Garantizar la ventilaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones t\u00e9rmicas de edificios.<\/li>\n<li>En instalaciones y equipamientos al aire libre y en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas, y garanticen medidas de control de aglomeraciones, se deber\u00e1 respetar el aforo al 70% hasta un m\u00e1ximo de 3.000 persones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se permiten celebrar aperitivos de pie en congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades similares, siempre que se garantice una distancia de 1,5 metros entre mesas, que se presenten los alimentos en formato individual, y se sigan las indicaciones del Plan de actuaci\u00f3n del PROCICAT para este sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>7. Actividades recreativas musicales<\/h2>\n<p>Las <strong>discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espect\u00e1culo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de r\u00e9gimen especial, y establecimientos p\u00fablicos con reservados<\/strong> <strong>anexos<\/strong>, pueden abrir al p\u00fablico cumpliendo los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Limitaci\u00f3n del aforo al 50% en espacios interiores.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Establecimiento de control de acceso en forma de registro de personas que accedan al local, debi\u00e9ndose guardar el mismo durante un mes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Garantizar la ventilaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones t\u00e9rmicas edificios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Limitaci\u00f3n de grupos a un m\u00e1ximo de seis personas en interior, y diez personas en exterior, manteni\u00e9ndose una distancia f\u00edsica de 1,5 metros entre los diferentes grupos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Se permite el baile en la pista con mascarilla.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad que eviten aglomeraciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Cumplir las medidas previstas en el plan del ocio nocturno aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Se permite asimismo la apertura de los servicios complementarios de bar y restauraci\u00f3n en dichos locales, con sujeci\u00f3n a las normas establecidas de forma espec\u00edfica para el sector de la restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El consumo de bebidas se har\u00e1 siempre con una separaci\u00f3n interpersonal de 1,5 metros entre clientes, excepto que se trate de convivientes.<\/p>\n<p>Respecto a las <strong>salas concierto, caf\u00e9s teatro o caf\u00e9s concierto<\/strong>, tendr\u00e1n una limitaci\u00f3n de aforo al 70% y con un m\u00e1ximo de 1.000 personas por sala y sesi\u00f3n, debiendo estar los asistentes sentados y garantiz\u00e1ndose una ventilaci\u00f3n de los espacios cerrados mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas. Asimismo, deber\u00e1n seguir las indicaciones establecidas en el plan sectorial para la reanudaci\u00f3n del ocio nocturno del PROCICAT.<\/p>\n<p>Dichas actividades, de realizarse al aire libre o en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas, tendr\u00e1n una limitaci\u00f3n de aforo al 70% con un m\u00e1ximo de 3.000 personas, que deber\u00e1n permanecer tambi\u00e9n sentadas y con asignaci\u00f3n previa de asientos y registro previo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a los <strong>restaurantes musicales<\/strong>, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas espec\u00edficas establecidas para el sector de la restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se pueden retomar las actividades musicales en <strong>pistas de baile<\/strong> o espacios habilitados fuera de los establecimientos mencionados, con el uso de mascarilla.<\/p>\n<p>El horario de estos locales ser\u00e1 de las 6:00h hasta las 03:30h del d\u00eda siguiente, disponiendo de 30 minutos m\u00e1s para el desalojo del local.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 19 de junio de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resoluci\u00f3n SLT\/1934\/2021, de 18 de junio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en\u00a0materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se prorrogan&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6150,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6144","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6144\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6150"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}