{"id":6125,"date":"2021-06-16T16:23:51","date_gmt":"2021-06-16T14:23:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6125"},"modified":"2021-06-16T16:25:06","modified_gmt":"2021-06-16T14:25:06","slug":"ayudas-solvencia-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/ayudas-solvencia-empresarial\/","title":{"rendered":"Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 16 de junio de 2021, se ha publicado en el DOGC, ORDEN ECO\/127\/2021, de 14 de junio, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la cual, ha entrado en vigor en la misma fecha.<\/p>\n<p>El objeto de esta Orden es abrir el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dirigidos a trabajadores aut\u00f3nomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y a la reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado.<\/p>\n<p>Se trata de una ayuda extraordinaria de concesi\u00f3n directa que tiene por finalidad el apoyo a la solvencia y la reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado de los trabajadores aut\u00f3nomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras m\u00e1s afectadas por la pandemia de la COVID-19. La ayuda se destinar\u00e1 a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos pendientes de pago, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antig\u00fcedad y, si procede, se reducir\u00e1 el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval p\u00fablico.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de las citadas ayudas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Inscripci\u00f3n previa:<\/h2>\n<p>La presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n previa es condici\u00f3n necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumpla con los requisitos que se fijen.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda, y, comporta la autorizaci\u00f3n a la Generalitat de Catalunya para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitaci\u00f3n del procedimiento y su intercambio con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Requisitos de las personas interesadas:<u><\/u><\/h2>\n<p>La inscripci\u00f3n previa pueden hacerla las personas interesadas que cumplen los requisitos siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Los empresarios o profesionales y las empresas que est\u00e9n <strong>adscritos a los sectores de actividad contenidos en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas (CNAE-2009), <\/strong>durante el 2019 y el 2020, que contin\u00faen en el ejercicio de la actividad y cuyo volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el impuesto sobre el valor a\u00f1adido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, <strong>haya experimentado un descenso de m\u00e1s de un 30% respecto al 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En el supuesto de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica del impuesto sobre el valor a\u00f1adido, y no se aplique el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas en 2019 y 2020, se entender\u00e1 que el volumen de operaciones en los dos a\u00f1os para contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, es la informaci\u00f3n sobre los ingresos \u00edntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad econ\u00f3mica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la informaci\u00f3n sobre la base imponible previa declarada en el \u00faltimo pago fraccionado o declaraci\u00f3n de los a\u00f1os 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas que est\u00e9n adscritos a los sectores de actividad contenidos en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la Clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas (CNAE-2009) que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que contin\u00faen en su ejercicio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada. El volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad ser\u00e1 el resultado de sumar todos los vol\u00famenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo tanto el 2019 como el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas, ha tenido que realizar y continuar desarrollando como m\u00ednimo alguna de las actividades CNAE, como actividad principal declarada a la Administraci\u00f3n. Estos grupos tendr\u00e1n que operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Catalunya. En caso de un grupo, la solicitud ser\u00e1 presentada por la sociedad representante del grupo, y en todo caso, tiene que incluir a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) En el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior solo ser\u00e1 beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o part\u00edcipes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) <strong>No pueden ser destinatarios<\/strong> de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas <strong>correspondiente al ejercicio 2019<\/strong> <strong>hayan declarado un resultado neto negativo <\/strong>por las actividades econ\u00f3micas en las que hayan aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, <strong>antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de las bases imponibles negativas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) En el caso de trabajadores y trabajadoras aut\u00f3nomas socios de una sociedad o en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas tendr\u00e1n que optar para inscribirse en calidad de aut\u00f3nomo o en calidad de sociedad o entidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior de 4.000 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) Cumplir con los requisitos previstos en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real decreto ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos anteriores, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras solicitantes de estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado, entendido como tal aquella cuenta corriente bancaria usada de manera habitual para las operaciones ordinarias de la empresa o del profesional o empresario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No haber sido sancionada, en resoluci\u00f3n firme, por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el a\u00f1o anterior a la convocatoria, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Cumplir con los requisitos que se establecen respecto a pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales discriminatorias por raz\u00f3n de sexo o g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Cumplir con lo que establece la Ley de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) Cumplir con lo que establece el art\u00edculo 13.5 de la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">k) Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prev\u00e9n la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p>Estos requisitos se acreditar\u00e1n mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que incluir\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria en funci\u00f3n de cada caso, as\u00ed como mediante las correspondientes declaraciones responsables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Compromisos y obligaciones:<\/h2>\n<p>Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos generales inherentes a las personas que vayan a ser beneficiarias de la ayuda, se establecen los compromisos y obligaciones siguientes con relaci\u00f3n a esta l\u00ednea de ayudas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) No aprobar incrementos en las retribuciones de alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Conservar y custodiar la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda y ponerla a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobaci\u00f3n que correspondan, y a las de control de la actividad econ\u00f3mica y financiera que correspondan. Asimismo, deben aportar toda la informaci\u00f3n que sea requerida para la justificaci\u00f3n de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Dar cumplimiento a las exigencias de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y adherirse a los principios \u00e9ticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Cumplir las otras obligaciones que prev\u00e9n la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Plazo para efectuar la inscripci\u00f3n previa:<\/h2>\n<p>El formulario de inscripci\u00f3n previa se puede presentar <strong>desde las 9.00 horas del d\u00eda 21 de junio de 2021 hasta el d\u00eda 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas<\/strong>.<\/p>\n<p>Cada solicitante tiene que presentar un \u00fanico formulario normalizado de inscripci\u00f3n previa. En el supuesto de que la misma persona interesada presente varios formularios, \u00fanicamente se considera v\u00e1lido el \u00faltimo de los que presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Verificaci\u00f3n de datos y control:<\/h2>\n<p>Los datos de las personas interesadas en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa se aportan mediante declaraci\u00f3n responsable. La presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n previa, as\u00ed como de las declaraciones responsables faculta la Administraci\u00f3n para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja de la inscripci\u00f3n previa, la exclusi\u00f3n de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n podr\u00e1 ver el anexo con el <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/listado-actividades-cnae.pdf\">listado de clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas<\/a> (CNAE).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 16 de junio de 2021, se ha publicado en el DOGC, ORDEN ECO\/127\/2021, de 14 de junio, por la que se abre el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la cual, ha entrado en vigor en&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6137,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6125","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6125\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6137"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}