{"id":6076,"date":"2021-06-01T12:26:07","date_gmt":"2021-06-01T10:26:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6076"},"modified":"2021-06-01T12:30:09","modified_gmt":"2021-06-01T10:30:09","slug":"proteccion-trabajadores-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/proteccion-trabajadores-autonomos\/","title":{"rendered":"Medidas para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 28 de mayo de 2021, fue publicado en el BOE, <strong>Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan las medidas m\u00e1s relevantes respecto a los trabajadores aut\u00f3nomos, y concretamente, las prestaciones reguladas en la citada normativa, que son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:<\/h2>\n<p>Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos, los cuales a fecha 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, regulada en el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, a partir del 1 de junio, podr\u00e1n seguir percibiendo la citada prestaci\u00f3n hasta el 31 de septiembre de 2021, siempre y cuando no hubieran agotado los periodos de prestaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y cumpliendo con determinados requisitos que se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Periodos de prestaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La durada de la prestaci\u00f3n por cese de actividad se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de los periodos de cotizaci\u00f3n efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad, de los cuales, al menos 12 han de ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de acuerdo con la escalera siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Per\u00edodo de cotizaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\"><strong>Per\u00edodo de protecci\u00f3n <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: center;\">De 12 a 17 meses<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\">4 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: center;\">De 18 a 23 meses<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\">6 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: center;\">De 24 a 29 meses<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\">8 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\">De 30 a 35 meses<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: center;\">10 meses<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\">De 36 a 42 meses<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: center;\">12 meses<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\">De 43 a 47 meses<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: center;\">16 meses<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\">De 48 meses en adelante<\/td>\n<td width=\"283\">\n<p style=\"text-align: center;\">24 meses<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Requisitos:<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Respecto a los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen por estimaci\u00f3n objetiva, se considerar\u00e1 que han experimentado la reducci\u00f3n, siempre que el nombre diario de las personas trabajadores afiliadas y en situaci\u00f3n de alta durante el periodo de prestaci\u00f3n, sean inferiores en m\u00e1s de un 7,5% del nombre medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) En el caso de aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.<\/p>\n<p>La cantidad de la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 del <strong>70% de la base<\/strong>, con los l\u00edmites establecidos por Ley.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n proceder\u00e1 a comprobar los datos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, y en el supuesto de que el trabajador aut\u00f3nomo no cumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la misma, deber\u00e1 devolver a la Administraci\u00f3n <strong>las prestaciones percibidas de forma indebida, as\u00ed como el recargo e intereses que correspondan<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los aut\u00f3nomos que ejercen actividad y no tengan derecho a la prestaci\u00f3n por cese de actividad detallada anteriormente:<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos, los cuales, a fecha 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los art\u00edculos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2\/2021, y no tengan derecho a la prestaci\u00f3n por cese de actividad detallada anteriormente, podr\u00e1n acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, si cumplen determinados requisitos que se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Requisitos<strong>:<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, se puede otorgar un plazo de 30 d\u00edas para regularizar el pago.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad del <strong>50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n<\/strong>, que corresponda por la actividad desarrollada. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros <strong>tengan derecho a esta u otra prestaci\u00f3n de cese de actividad, la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 40%.<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos desde el 1 de junio de 2021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, hasta el 30 de septiembre de 2021. El periodo para presentar la solicitud finaliza el 21 de junio de 2021.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n proceder\u00e1 a comprobar los datos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, y en el supuesto de que el trabajador aut\u00f3nomo no cumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la misma, deber\u00e1 devolver a la Administraci\u00f3n <strong>las prestaciones percibidas de forma indebida, as\u00ed como el recargo e intereses que correspondan<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada:<\/h2>\n<p>Se consideran trabajadores aut\u00f3nomos de temporada, aquellos trabajadores aut\u00f3nomos, cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los a\u00f1os 2018 y 2019 se hubiera desarrollado durante un m\u00ednimo de 4 meses y un m\u00e1ximo de 7 meses en cada uno de los a\u00f1os referidos. Se considerar\u00e1 que el trabajador aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un r\u00e9gimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los 120 d\u00edas a lo largo de esos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para ser beneficiario de la prestaci\u00f3n, deben cumplir una serie de requisitos.<\/p>\n<h3>Requisitos:<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Haber estado de alta y cotizado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un m\u00ednimo de 4 meses y un m\u00e1ximo de 7e meses de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un m\u00ednimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de sesenta d\u00edas durante el segundo y tercer trimestre del a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) No obtener durante el segundo y tercer trimestre del a\u00f1o 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. No obstante, se puede conceder un plazo de 30 d\u00edas para ingresar las cuotas debidas.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la <strong>prestaci\u00f3n ser\u00e1 el equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n<\/strong> que corresponde por la actividad desempe\u00f1ada.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n podr\u00e1 comenzar a devengarse a partir del 1 de junio de 2021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses, hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 21 de junio de 2021. La citada prestaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 28 de mayi de 2021 y el mes de agosto de 2021.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n proceder\u00e1 a comprobar los datos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, y en el supuesto de que el trabajador aut\u00f3nomo no cumpla con los requisitos establecidos para ser beneficiario de la misma, deber\u00e1 devolver a la Administraci\u00f3n <strong>las prestaciones percibidas de forma indebida, as\u00ed como el recargo e intereses que correspondan<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se regula una <strong>prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad<\/strong>,<strong>\u00a0<\/strong>es decir, para los aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender sus actividades a causa de una resoluci\u00f3n adoptada por una autoridad competente como medida de contenci\u00f3n frente al COVID-19, o que mantengan la suspensi\u00f3n por los mismos motivos acordados antes del 1 de junio de 2021.<\/p>\n<p>Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos, que no generen derecho a percibir cualquiera de las prestaciones anteriormente detalladas o que no las soliciten, tendr\u00e1n derecho a aplicar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a favor de los aut\u00f3nomos que hayan percibido alguna modalidad de prestaci\u00f3n por cese de actividad:<\/h2>\n<p>Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos, los cuales, en fecha 31 de mayo de 2021, se encuentren percibiendo cualquiera de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art\u00edculos 6 y 7 del Real Decreto-Ley 1\/2021, de 26 de enero, tendr\u00e1n derecho a percibir una exenci\u00f3n de sus cotizaciones a Seguridad Social y formaci\u00f3n profesional conforme las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre<\/p>\n<p>Para poder aplicar estos beneficios, los aut\u00f3nomos deber\u00e1n mantener el alta en el correspondiente r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de setiembre de 2021.<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n de las exenciones que resulten indebidas como consecuencia de la perdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad de los art\u00edculos 6 y 7 del Real Decreto Ley 2\/2021, dar\u00e1 lugar a la revisi\u00f3n de oficio por parte del organismo competente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 28 de mayo de 2021, fue publicado en el BOE, Real Decreto-ley 11\/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos. 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