{"id":6058,"date":"2021-05-24T12:28:44","date_gmt":"2021-05-24T10:28:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=6058"},"modified":"2021-05-24T12:29:42","modified_gmt":"2021-05-24T10:29:42","slug":"medidas-sectores-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-sectores-catalunya\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n de medidas aplicables a los sectores de actividad en Catalunya"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 22 de mayo de 2021, ha sido publicada en el DOGC la <strong>Resoluci\u00f3n SLT\/1587\/2021, de 21 de mayo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en\u00a0materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya<\/strong>, mediante la cual se establecen modificaciones a las medidas de aplicaci\u00f3n a los sectores de actividad en Catalunya.<\/p>\n<p>Las medidas aprobadas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n <strong>desde el d\u00eda 24 de mayo de 2021 hasta las 00:00h del d\u00eda 7 de junio de 2021<\/strong>, y son las que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Horarios de cierre<\/h2>\n<p>Los horarios de cierre son los que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>De 06:00h a 22:00h<\/strong>: en general.<\/li>\n<li><strong>De 06:00h a 24:00h<\/strong>: actividades culturales y deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras y servicios de restauraci\u00f3n, incluida la recogida en el establecimiento y la prestaci\u00f3n de servicios a domicilio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La restauraci\u00f3n en \u00e1reas de servicio para profesionales de transporte no est\u00e1 sujeta a ninguna franja horaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Medidas para empresas de servicios y comercio minorista<\/h2>\n<h3>Respecto a la prestaci\u00f3n de servicios:<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios se debe realizar, de ser posible, sin contacto f\u00edsico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestaci\u00f3n de servicios que implique contacto personal pr\u00f3ximo siempre que sea con cita previa, de forma individual, y que las personas que presten el servicio dispongan de los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, extrem\u00e1ndose en todo caso las medidas higi\u00e9nicas.<\/p>\n<h3>Respecto a los establecimientos y locales comerciales de venta al por menor:<\/h3>\n<p>La apertura al p\u00fablico queda condicionada a:<\/p>\n<ul>\n<li>Limitaci\u00f3n del aforo al 50%.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Se except\u00faan de esta limitaci\u00f3n los establecimientos de venta de productos esenciales, de productos higi\u00e9nicos, los centros de veterinaria, las librer\u00edas, las peluquer\u00edas, los centros de est\u00e9tica, los concesionarios de autom\u00f3viles y los centros de jardiner\u00eda, que pueden permanecer abiertos con sujeci\u00f3n a las medidas previstas en el plan sectorial de comercio del PROCICAT.<\/p>\n<ul>\n<li>Aplicaci\u00f3n de forma rigurosa de medidas higi\u00e9nicas, de prevenci\u00f3n y de seguridad establecidas en el plan sectorial de comercio del PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Respecto a los centros comerciales:<\/h3>\n<p>Se permite la apertura de centros, galer\u00edas y recintos comerciales con sujeci\u00f3n a los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los establecimientos y locales comerciales de su interior deben cumplir los requisitos anteriormente indicados.<\/li>\n<li>Limitaci\u00f3n del aforo al 50% en las zonas comunes y de paso, y establecimiento de sistemas de control de aforo y flujos en los accesos, incluido el aparcamiento, y establecimientos y locales.<\/li>\n<li>Restricci\u00f3n de acceso y uso de zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o \u00e1reas de descanso.<\/li>\n<li>Cumplimiento de las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas.<\/li>\n<li>Cumplimiento de las medidas previstas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Los establecimientos de restauraci\u00f3n que se encuentren en los mismos deber\u00e1n cumplir las medidas espec\u00edficas para el sector de la restauraci\u00f3n que se indicar\u00e1n m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades deportivas<\/h2>\n<h3>Respecto a las actividades de espect\u00e1culos p\u00fablicos:<\/h3>\n<p>Respecto a las salas concierto, caf\u00e9s teatro o caf\u00e9s concierto, tendr\u00e1n una limitaci\u00f3n de aforo al 70% y con un m\u00e1ximo de 1.000 personas por sala y sesi\u00f3n, debiendo estar los asistentes sentados y garantiz\u00e1ndose una ventilaci\u00f3n de los espacios cerrados mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas.<\/p>\n<p>Al aire libre o en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas, tendr\u00e1n una limitaci\u00f3n de aforo al 70% con un m\u00e1ximo de 3.000 personas, que deber\u00e1n permanecer tambi\u00e9n sentadas y con asignaci\u00f3n previa de asientos y registro previo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permite que se lleve a cabo el servicio de bar.<\/p>\n<p>Respecto a los restaurantes musicales, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas espec\u00edficas establecidas para el sector de la restauraci\u00f3n que se indican m\u00e1s adelante.<\/p>\n<h3>Respecto a las instalaciones deportivas:<\/h3>\n<p>Pueden abrir si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Limitaci\u00f3n del aforo al 50%, tanto en instalaciones y equipamientos al aire libre como en espacios cerrados, incluidas las piscinas.<\/li>\n<li>Establecimiento de control de acceso.<\/li>\n<li>Garantizar una buena ventilaci\u00f3n en espacios cerrados mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas.<\/li>\n<li>Se pueden abrir los vestuarios, no obstante, se debe informar a las personas usuarias que su uso es excepcional para el servicio de piscina, y para las personas que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio privado y no compartido antes o despu\u00e9s de la actividad deportiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El uso de vestuarios queda tambi\u00e9n condicionado a garantizar la ventilaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones t\u00e9rmicas de edificios.<\/p>\n<ul>\n<li>Concertar cita previa en instalaciones y equipamientos en espacios cerrados.<\/li>\n<li>Cumplir las indicaciones previstas en el plan sectorial del PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se permite el <strong>desarrollo de actividades en grupo<\/strong> conforme a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) En espacios cerrados que acrediten las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas: se pueden llevar a cabo con aforo del 50% y cuando las actividades puedan desarrollarse con mascarilla, excepto en las piscinas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) En espacios cerrados que no acrediten las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas: se pueden llevar a cabo siempre que no concentren a m\u00e1s de diez (10) personas, incluido el monitor, y cuando las actividades puedan desarrollarse con mascarilla, excepto en las piscinas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">La limitaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de personas no afecta a las actividades deportivas donde los participantes tengan licencia emitida por una federaci\u00f3n deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, y seg\u00fan el plan sectorial del PROCICAT.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) En espacios al aire libre: se pueden llevar a cabo con limitaci\u00f3n de aforo al 50%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n pueden abrir con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Se permite el consumo en barra, con una separaci\u00f3n interpersonal de 1,50 metros.<\/li>\n<li>Limitaci\u00f3n del aforo al 50% en interior, garantizando la distancia de dos metros entre mesas, y garantizando la ventilaci\u00f3n del espacio mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas.<\/li>\n<li>En terrazas se debe garantizar una distancia m\u00ednima se\u00f1alizada de dos metros entre mesas.<\/li>\n<li>Se limita a seis el n\u00famero m\u00e1ximo de comensales por mesa, excepto que pertenezcan a una misma burbuja de convivencia, tanto en interior como en terraza.<\/li>\n<li>Garantizar la distancia m\u00ednima de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para quienes pertenezcan a una misma burbuja de convivencia. El tipo y tama\u00f1o de la mesa tiene que permitir que se garantice esta distancia.<\/li>\n<li>El servicio solo se puede llevar a cabo de 06:00h a 24:00h, por lo que los clientes no podr\u00e1n permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.<\/li>\n<li>La restauraci\u00f3n para servir a domicilio o para recogida de los clientes se podr\u00e1 llevar a cabo durante todo el horario de apertura, es decir, de 06:00h a 24:00h.<\/li>\n<li>Cumplir las condiciones del plan sectorial del PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Actividades docentes, extraescolares y de intervenci\u00f3n socioeducativa<\/h2>\n<p>Las <strong>actividades docentes y de intervenci\u00f3n socioeducativa<\/strong>, incluyendo el transporte escolar, deben realizarse conforme al plan de actuaci\u00f3n aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Las <strong>actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar<\/strong>, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad p\u00fablica o privada, se pueden realizar con hasta un m\u00e1ximo de diez alumnos por aula. Solo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de estos pueden desarrollar las actividades con m\u00e1s de diez alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.<\/p>\n<p>Las <strong>actividades del \u00e1mbito del ocio educativo<\/strong>, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos m\u00e1ximos de diez personas y siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Los <strong>centros de formaci\u00f3n de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas de m\u00fasica y de danza<\/strong>, tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Congresos, convenciones y ferias comerciales<\/h2>\n<p>Se puede reanudar la celebraci\u00f3n presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y similares, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n del aforo al 50%, con un m\u00e1ximo de 1.000 asistentes.<\/li>\n<li>Garantizar la ventilaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones t\u00e9rmicas de edificios.<\/li>\n<li>En instalaciones y equipamientos al aire libre y en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas, y garanticen medidas de control de aglomeraciones, se deber\u00e1 respetar el aforo al 50% hasta un m\u00e1ximo de 3.000 persones.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 22 de mayo de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resoluci\u00f3n SLT\/1587\/2021, de 21 de mayo, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en\u00a0materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se establecen&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":6064,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-6058","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6058\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6064"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}