{"id":5965,"date":"2021-05-05T14:17:31","date_gmt":"2021-05-05T12:17:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5965"},"modified":"2021-05-05T14:19:06","modified_gmt":"2021-05-05T12:19:06","slug":"proteccion-vulnerabilidad-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/proteccion-vulnerabilidad-vivienda\/","title":{"rendered":"Medidas de protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en materia de vivienda"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 5 de mayo de 2021, ha sido publicado en el BOE el <strong>Real Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2<\/strong>, mediante la cual se procede a la modificaci\u00f3n de algunas de las medidas adoptadas al inicio de la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p>De entre dichas modificaciones destaca la que afecta al Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, respecto a los procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables, respecto a la pr\u00f3rroga de contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y respecto a la moratoria en el pago de rentas en el caso de grandes tenedores, que a continuaci\u00f3n les exponemos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Respecto a la suspensi\u00f3n del procedimiento de desahucio para hogares vulnerables sin alternativa habitacional<\/h2>\n<p>Se determina que hasta el d\u00eda 9 de agosto de 2021, en todos los juicios relativos a reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o a la expiraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n del contrato, mediante los cuales se pretenda recuperar la posesi\u00f3n de la finca, el arrendatario podr\u00e1 instar ante el Juzgado un incidente de suspensi\u00f3n extraordinaria del desahucio o lanzamiento, por encontrarse el mismo en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para s\u00ed y para las personas con las que conviva, suspendi\u00e9ndose la fecha del lanzamiento si a\u00fan no estuviera se\u00f1alada o la celebraci\u00f3n de la vista.<\/p>\n<p>No obstante, para que se acuerde dicha suspensi\u00f3n, el arrendatario debe acreditar ante el Juzgado que se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, tras lo que se dar\u00e1 tr\u00e1mite a la parte arrendadora para que acredite si tambi\u00e9n se encuentra en dicha situaci\u00f3n, o si podr\u00eda encontrarse en ella de acordarse la suspensi\u00f3n del lanzamiento.<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 traslado de los escritos de ambas partes a los servicios sociales para que emitan informe, que ser\u00e1 valorado por el Juez, junto con el resto de documentaci\u00f3n aportada, para resolver sobre la suspensi\u00f3n del procedimiento, ponderando la vulnerabilidad de cu\u00e1l de las partes deber\u00eda prevalecer en caso de que ambas se encuentren en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se acuerde la suspensi\u00f3n, se har\u00e1 constar expresamente que en fecha 9 de agosto de 2021, la misma dejar\u00e1 de tener efecto y se reanudar\u00e1 el procedimiento de desahucio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Respecto a la pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual<\/h2>\n<p>En los contratos en los que, hasta el d\u00eda 9 de agosto de 2021, finalice el per\u00edodo de duraci\u00f3n m\u00ednima del mismo, o la pr\u00f3rroga t\u00e1cita anual, el arrendatario podr\u00e1 solicitar una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato por un m\u00e1ximo de seis meses, durante los cuales se aplicar\u00e1n las mismas condiciones del contrato que se encontrase en vigor.<\/p>\n<p>Esta solicitud de prorroga deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador, excepto que se hayan establecido otras condiciones por acuerdo de las partes, o en el caso de que el arrendador hubiera hecho constar en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para s\u00ed o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopci\u00f3n o para su c\u00f3nyuge en los supuestos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Respecto a la moratoria de la deuda en caso de grandes tenedores<\/h2>\n<p>Se prolonga la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n del pago de la renta hasta el d\u00eda 9 de agosto de 2021, por parte de los arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Dicha moratoria podr\u00e1 solicitarse en los casos en qu\u00e9 el propietario de la vivienda sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dicho aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta deber\u00e1 adoptarse siempre y cuando el aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la renta no se hubieran conseguido mediante acuerdo voluntario entre ambas partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 5 de mayo de 2021, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5971,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5965","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5965\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5971"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}