{"id":5940,"date":"2021-04-26T15:56:06","date_gmt":"2021-04-26T13:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5940"},"modified":"2021-04-26T15:56:47","modified_gmt":"2021-04-26T13:56:47","slug":"fin-confinamiento-comarcal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/fin-confinamiento-comarcal\/","title":{"rendered":"Fin del confinamiento comarcal y reducci\u00f3n de restricciones"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 24 de abril de 2021, ha sido publicada en el DOGC la <strong>Resoluci\u00f3n SLT\/1178\/2021, de 23 de abril, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya<\/strong>, entre las que destaca el fin del confinamiento comarcal, y la reducci\u00f3n de algunas de las restricciones existentes hasta el momento. A continuaci\u00f3n, les destacamos las medidas m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichas medidas <strong>entran en vigor el d\u00eda 26 de abril de 2021, y se mantendr\u00e1n vigentes hasta las 00:00h del d\u00eda 3 de mayo de 2021<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Entrada y salida del territorio de Catalunya<\/h2>\n<p>Se mantiene la restricci\u00f3n a la entrada y salida del territorio de Catalunya, excepto para algunos desplazamientos justificados, entre los que se incluyen los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplimiento de obligaciones laborales, o de la actividad profesional o empresarial, que no puedan realizarse por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.<\/li>\n<li>Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<\/li>\n<li>Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<\/li>\n<li>Cualquier otra actividad de naturaleza an\u00e1loga debidamente acreditada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se permite en todo caso la circulaci\u00f3n cuando se trata de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Movilidad por el territorio de Catalunya<\/h2>\n<p>Se suprimen las restricciones de movilidad comarcal, por lo que a partir del d\u00eda 26 de abril de 2021, se puede circular libremente por todo el territorio de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Restricci\u00f3n a la movilidad nocturna<\/h2>\n<p>Se mantiene la prohibici\u00f3n de realizar desplazamientos entre las 22:00h y las 06:00h, excepto para desplazamientos esenciales como los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Desplazamiento de personas trabajadoras para ir o volver del centro de trabajo, as\u00ed como los desplazamientos propios del puesto de trabajo o de la actividad profesional o empresarial.<\/li>\n<li>Acciones urgentes ante \u00f3rganos judiciales.<\/li>\n<li>Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas, y por la recogida en el establecimiento en los servicios de restauraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Causa de fuerza mayor u otra situaci\u00f3n de necesidad justificada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todo caso tambi\u00e9n est\u00e1 permitida la circulaci\u00f3n cuando se trate de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Horarios de cierre<\/h2>\n<p>Los horarios de apertura se mantienen igual, siendo los que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>En general: entre las 06:00h y las 21:00h.<\/li>\n<li>Actividades culturales y recogida en establecimiento de servicios de restauraci\u00f3n: entre las 06:00h y las 22:00h.<\/li>\n<li>Servicios de restauraci\u00f3n a domicilio: entre las 06:00h y las 23:00h.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Medidas para empresas de servicios y comercio minorista<\/h2>\n<h3>Respecto a la prestaci\u00f3n de servicios:<\/h3>\n<p>Se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto f\u00edsico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestaci\u00f3n que implique contacto personal pr\u00f3ximo siempre que se reserve con cita previa individual, y que las personas encargadas de su prestaci\u00f3n dispongan de los equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo, debi\u00e9ndose extremar tambi\u00e9n las medidas higi\u00e9nicas.<\/p>\n<h3>Respecto a los establecimientos y locales comerciales:<\/h3>\n<p>La apertura al p\u00fablico se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Reducci\u00f3n del aforo al 30%.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n rigurosa de las medidas higi\u00e9nicas, de prevenci\u00f3n y de seguridad establecidas en el Plan sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Respecto a los centros comerciales:<\/h3>\n<p>Se permite la apertura al p\u00fablico de los centros comerciales, galer\u00edas comerciales y recintos comerciales, condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Los establecimientos y locales comerciales deben cumplir los requisitos anteriormente mencionados.<\/li>\n<li>Las zonas comunes y de paso deber\u00e1n tener un aforo limitado del 30%, estableci\u00e9ndose sistema de control de aforo.<\/li>\n<li>Cumplir las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas.<\/li>\n<li>Cumplir estrictamente las medidas establecidas por el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, y como novedad, se permite la reapertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos de restauraci\u00f3n integrados en centros, galer\u00edas y recintos comerciales, con sujeci\u00f3n a las medidas especialmente establecidas para el sector de la restauraci\u00f3n que se indicar\u00e1n m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Medidas para actividades recreativas y deportivas<\/h2>\n<h3>Respecto a actividades recreativas:<\/h3>\n<p>En el caso de salas de concierto, caf\u00e9s teatro o caf\u00e9s concierto, pueden abrir limitando el aforo al 50% y con un n\u00famero m\u00e1ximo de 500 personas por sala y sesi\u00f3n, siendo que todos los asistentes deber\u00e1n permanecer sentados y se deber\u00e1 garantizar una buena ventilaci\u00f3n, ya sea mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas. Asimismo, no se permite que se lleve a t\u00e9rmino el servicio de bar.<\/p>\n<p>Respecto a los restaurantes musicales, les son de aplicaci\u00f3n las medidas previstas para el sector de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que se indicar\u00e1n m\u00e1s adelante.<\/p>\n<h3>Respecto a actividades deportivas:<\/h3>\n<p>Las instalaciones y equipamientos pueden abrir cumpliendo las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Limitaci\u00f3n del aforo al 50%, tanto en espacios al aire libre, como cerrados, incluidas las piscinas.<\/li>\n<li>Establecimiento de control de acceso.<\/li>\n<li>Garantizar una buena ventilaci\u00f3n en espacios cerrados mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas.<\/li>\n<li>Los vestuarios pueden estar abiertos, y debe informarse a los usuarios que su uso es excepcional para el servicio de piscina y para los que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio privativo antes o despu\u00e9s de la actividad deportiva. Asimismo, el uso de los vestuarios se condiciona a garantizar espec\u00edficamente la ventilaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones t\u00e9rmicas de edificios.<\/li>\n<li>En instalaciones en espacios cerrados se debe concertar cita previa.<\/li>\n<li>Cumplir las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.<\/li>\n<li>Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeci\u00f3n a las siguientes condiciones:\n<ul>\n<li>En espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad de aire reforzadas, se pueden llevar a cabo con un aforo del 50%, y realizando la misma con mascarilla excepto en las piscinas.<\/li>\n<li>En espacios cerrados que no cumplan las condiciones de ventilaci\u00f3n anteriormente indicadas, se pueden llevar a cabo con un m\u00e1ximo de seis personas, incluida la persona monitora, y realizando la misma con mascarilla excepto en las piscinas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">La limitaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de personas no afecta a las actividades deportivas donde los participantes tengan licencia emitida por una federaci\u00f3n deportiva o por un consejo deportivo, que pueden entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, siempre con sujeci\u00f3n al plan sectorial aprobado por el PROCICAT, aplicando todas las medidas establecidas en los correspondientes protocolos COVID-19 y evitando cualquier tipo de aglomeraci\u00f3n de deportistas<\/p>\n<ul>\n<li>En espacios al aire libre, se pueden llevar a cabo limitando el aforo al 50%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>7. Medidas para el sector de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n pueden abrir con sujeci\u00f3n a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Consumo siempre en mesa.<\/li>\n<li>Limitaci\u00f3n del aforo en interior al 30%, garantizando una distancia de dos metros entre mesas<\/li>\n<li>Garantizar la ventilaci\u00f3n mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas.<\/li>\n<li>En las terrazas se debe garantizar una distancia m\u00ednima de dos metros entre mesas.<\/li>\n<li>Se limita a cuatro el n\u00famero de comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.<\/li>\n<li>Garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tama\u00f1o de la mesa tiene que permitir que se garanticen estas distancias.<\/li>\n<li>El servicio solo se puede llevar a cabo de 7:30h hasta las 17:00h, por lo que los clientes no podr\u00e1n permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria.<\/li>\n<li>El servicio a domicilio puede llevarse a cabo durante todo el horario de apertura, es decir, de 06:00h a 23:00h.<\/li>\n<li>Se puede dar servicio de restauraci\u00f3n exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00h.<\/li>\n<li>Cumplir las indicaciones del plan sectorial de restauraci\u00f3n aprobado por el PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>8. Medidas para actividades docentes, extraescolares y de intervenci\u00f3n socioeducativa<\/h2>\n<p>Las <strong>actividades docentes y socioeducativas<\/strong>, incluyendo el transporte escolar, deben llevarse a cabo de acuerdo con los planes sectoriales del PROCICAT.<\/p>\n<p>Las <strong>etapas de primer ciclo y segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, las ense\u00f1anzas obligatorias y postobligatorias<\/strong>, es decir, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, tienen que aplicar las medidas de ense\u00f1anza previstas en sus planes de organizaci\u00f3n del curso 2020-2021. En las ense\u00f1anzas postobligatorias no es necesario reducir la presencia de los alumnos en los centros.<\/p>\n<p>Las <strong>actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar<\/strong>, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad p\u00fablica o privada, se pueden realizar con hasta un m\u00e1ximo de seis alumnos por aula en las etapas de educaci\u00f3n infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formaci\u00f3n profesional de acuerdo con el documento \u201c<em>Especificacions sobre el Pla d&#8217;actuaci\u00f3 per al curs 2020- 2021 per a centres educatius en el marc de la pand\u00e8mia per COVID-19 en relaci\u00f3 amb les activitats extraescolars i les col\u00f2nies i sortides escolars<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>S\u00f3lo los centros que organizan actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de \u00e9stos pueden desarrollar las actividades con m\u00e1s de seis alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.<\/p>\n<p>Las <strong>actividades del \u00e1mbito del ocio educativo, es decir las extraescolares<\/strong>, dirigidas a alumnado en las etapas de educaci\u00f3n infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos de formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como las actividades en el \u00e1mbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos m\u00e1ximos de seis personas y siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Los <strong>centros de formaci\u00f3n de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial regladas y las escuelas de m\u00fasica y de danza<\/strong>, deben adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 24 de abril de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resoluci\u00f3n SLT\/1178\/2021, de 23 de abril, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, entre las que destaca&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5946,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5940","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5940\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5946"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}