{"id":5902,"date":"2021-04-21T12:12:38","date_gmt":"2021-04-21T10:12:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5902"},"modified":"2021-04-21T12:13:11","modified_gmt":"2021-04-21T10:13:11","slug":"medidas-empresas-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-empresas-covid\/","title":{"rendered":"Medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia del Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 21 de abril de 2021, se ha publicado en el BOE, Real Decreto-ley 6\/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19, la cual, entrar\u00e1 en vigor en fecha 22 de abril de 2021, y por la que se regulan aplazamientos y\/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza p\u00fablica, que se detalla a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Aplazamientos y\/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza p\u00fablica:<\/h2>\n<p>Los obligados al pago de deudas de naturaleza p\u00fablica, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y\/o reembolso de ayudas o de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, cuya gesti\u00f3n recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, podr\u00e1n solicitar el aplazamiento y\/o fraccionamiento de las mismas, durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando las medidas adoptadas por el COVID-19, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducci\u00f3n en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.<\/p>\n<p>Las solicitudes podr\u00e1n referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y\/o fraccionadas por las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.<\/p>\n<p>En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y\/o fraccionamientos previos, la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud suspender\u00e1 autom\u00e1ticamente el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentaci\u00f3n de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resoluci\u00f3n; y, en el caso de que su pago se encontrara domiciliado en una entidad bancaria, su domiciliaci\u00f3n quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente anulada para aquellos plazos que a\u00fan no se hubiesen enviado al cobro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Solicitud de aplazamiento y\/o fraccionamiento:<\/h3>\n<p>Aquellos obligados al pago que quieran beneficiarse del aplazamiento y\/o fraccionamiento deber\u00e1n efectuar la solicitud de aplazamiento y\/o fraccionamiento en per\u00edodo voluntario ante la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda competente, la cual, deber\u00e1 contener y acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Identificaci\u00f3n de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ingreso en periodo voluntario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Plazos y dem\u00e1s condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Garant\u00eda que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Orden de domiciliaci\u00f3n bancaria, indicando el n\u00famero de c\u00f3digo cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de cr\u00e9dito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administraci\u00f3n competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Lugar, fecha y firma del solicitante.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) Indicaci\u00f3n de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el car\u00e1cter de cr\u00e9dito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) En su caso, los documentos que acrediten la representaci\u00f3n y el lugar se\u00f1alado a efectos de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) Los dem\u00e1s documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deber\u00e1 justificarse la existencia de dificultades econ\u00f3mico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.<\/p>\n<p>Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garant\u00eda, se aportar\u00e1 junto a la solicitud, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Declaraci\u00f3n responsable y justificaci\u00f3n documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garant\u00eda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Justificaci\u00f3n documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o certificado de seguro de cauci\u00f3n, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Balance y cuenta de resultados de los tres \u00faltimos a\u00f1os e informe de auditor\u00eda, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.<\/p>\n<p>Adicionalmente, a la solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar los documentos que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deber\u00e1 justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagaci\u00f3n, con una explicaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa en t\u00e9rminos de c\u00f3mo se ha producido la afectaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Una certificaci\u00f3n sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los \u00f3rganos competentes a solicitud del interesado, as\u00ed como una declaraci\u00f3n responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y\/o reembolsos de ayudas o pr\u00e9stamos con las administraciones p\u00fablicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y\/o fraccionamiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que contenga las medidas que se prev\u00e9n adoptar para superar las dificultades econ\u00f3micofinancieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, as\u00ed como la evoluci\u00f3n del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificaci\u00f3n de los datos incluidos. El plan deber\u00e1 tener un \u00e1mbito temporal que, como m\u00ednimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y\/o fraccionamiento. Deber\u00e1 incluir unos estados financieros previsionales (balance de situaci\u00f3n, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades l\u00edquidas que se prev\u00e9n generar y, cu\u00e1les, de ellas, se prev\u00e9n destinar a la devoluci\u00f3n de las deudas aplazadas y\/o fraccionadas).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deber\u00e1 expresar una opini\u00f3n t\u00e9cnica en la que se manifestar\u00e1, de forma clara y precisa, si las hip\u00f3tesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboraci\u00f3n del plan son razonables atendiendo a criterios econ\u00f3micos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la informaci\u00f3n contable proporcionada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Para aquellas deudas que ya contaran con una garant\u00eda total o parcial, deber\u00e1 aportarse documentaci\u00f3n firmada por el garante que acredite que la operaci\u00f3n aplazada y\/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos t\u00e9rminos que la deuda original. En caso de que las garant\u00edas estuvieran depositadas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos, deber\u00e1 procederse a la sustituci\u00f3n de las garant\u00edas, extendiendo la cobertura del aval a las operaciones aplazadas y\/o fraccionadas y presentar como documentaci\u00f3n acreditativa de la sustituci\u00f3n los resguardos emitidos por la Caja General de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Resoluci\u00f3n de la solicitud de aplazamiento y\/o fraccionamiento:<\/strong><\/h3>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda competente, tras la verificaci\u00f3n de los documentos y requisitos establecidos en este art\u00edculo, podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n acordando el aplazamiento y\/o fraccionamiento con dispensa de garant\u00eda, que se realizar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) La deuda aplazada y\/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengar\u00e1 a favor de la Hacienda p\u00fablica los intereses de demora, calculados tal y como establece el art\u00edculo 53 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Previa solicitud del obligado al pago, se podr\u00e1 conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos a\u00f1os de duraci\u00f3n desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Lo establecido anteriormente, podr\u00e1 ser aplicado a solicitudes de aplazamiento y\/o fraccionamiento de deudas que se correspondan con procedimientos ya iniciados y en los que todav\u00eda no haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n en la fecha de 22 de abril de 2021, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n acogerse a lo dispuesto anteriormente, aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y\/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM\/519\/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garant\u00eda a peque\u00f1as y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de pr\u00e9stamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigaci\u00f3n Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 21 de abril de 2021, se ha publicado en el BOE, Real Decreto-ley 6\/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19, la cual, entrar\u00e1 en vigor en fecha 22 de abril de 2021, y por la que&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5908,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5902","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5902\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5908"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}