{"id":5871,"date":"2021-03-29T15:25:33","date_gmt":"2021-03-29T13:25:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5871"},"modified":"2021-03-29T15:26:02","modified_gmt":"2021-03-29T13:26:02","slug":"medidas-covid-27marzo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-covid-27marzo\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de les medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n de la pandemia del Covid-19 en Catalunya"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 27 de marzo de 2021, se ha publicado en el DOGC, RESOLUCI\u00d3N SLT\/845\/2021, de 26 de marzo, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Las medidas establecidas en la citada Resoluci\u00f3n, <strong>entraran en vigor en fecha 29 de marzo de 2021 hasta las 00:00 del d\u00eda 10 de abril de 2021<\/strong>. A continuaci\u00f3n, se detallan las medidas m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Restricci\u00f3n de entrada y salida del territorio de Catalu\u00f1a:<\/h2>\n<p>Se mantiene la restricci\u00f3n de entrada y salida del territorio de Catalu\u00f1a, excepto para los desplazamientos justificados.<\/p>\n<p>Est\u00e1 permitida la circulaci\u00f3n cuando se trate de transporte de mercanc\u00edas, y tambi\u00e9n se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas, las cuales, deben desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el Plan de acci\u00f3n para el desconfinamiento deportivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Limitaci\u00f3n de la movilidad del territorio de Catalu\u00f1a:<\/h2>\n<p>Se permite la entrada y salida de personas de cada comarca s\u00f3lo en los casos exceptuados anteriormente, y cuando las personas que integran la burbuja de convivencia se desplacen a una comarca diferente de la comarca en la que residen habitualmente, siempre que se mantenga la integridad de dicha burbuja y se cumplan las medidas relativas a reuniones y encuentros familiares y de car\u00e1cter social, limitadas a un m\u00e1ximo de seis personas en espacios p\u00fablicos al aire libre y de cuatro personas en espacios p\u00fablicos cerrados, excepto que se trate de convivientes.<\/p>\n<p>Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas, as\u00ed como, los desplazamientos motivados por el desarrollo de actividades docentes y tambi\u00e9n de actividades de intervenci\u00f3n socioeducativa para la atenci\u00f3n y formaci\u00f3n a personas con discapacidades, necesidades especiales o situaci\u00f3n de vulnerabilidad que comporten salidas del centro educativo, y de actividades del \u00e1mbito del ocio educativo permitidas.<\/p>\n<p>Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulaci\u00f3n por las v\u00edas p\u00fablicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, a excepci\u00f3n de los desplazamientos de car\u00e1cter esencial, los cuales deber\u00e1n justificarse adecuadamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Empresas de servicios y comercio minorista:<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios, siempre que sea posible, debe realizarse sin contacto f\u00edsico con los clientes. No obstante, se puede llevar a cabo la prestaci\u00f3n de servicios que implique un contacto personal pr\u00f3ximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestaci\u00f3n dispongan de los equipos de protecci\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p>La apertura al p\u00fablico de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle queda condicionada a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Que se reduzca al 30% su aforo permitido por licencia o autorizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de m\u00e1s de 800 metros cuadrados, que acoten el espacio de apertura al p\u00fablico a la citada superficie y reduzcan el aforo al 30% del que corresponder\u00eda seg\u00fan el aforo total permitido por licencia o autorizaci\u00f3n de la actividad aplicado a esta superficie.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higi\u00e9nicas, de prevenci\u00f3n y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, de productos higi\u00e9nicos, los centros de veterinaria, las librer\u00edas, las peluquer\u00edas, los centros de est\u00e9tica, los concesionarios de autom\u00f3viles y los centros de jardiner\u00eda, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas previstas en el plan sectorial de comercio.<\/p>\n<p>Se permite la apertura al p\u00fablico de los centros comerciales, galer\u00edas comerciales y recintos comerciales, condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Los establecimientos y locales comerciales que se encuentran ubicados dentro de los centros comerciales, galer\u00edas comerciales o recintos comerciales est\u00e1n sujetos a las condiciones de apertura y a las excepciones establecidas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Las zonas comunes y de paso de los centros y recintos comerciales se encuentran sujetos tambi\u00e9n a la limitaci\u00f3n del aforo al 30% del autorizado. Los centros comerciales, galer\u00edas comerciales y recintos comerciales tienen que establecer sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados en ellos y tambi\u00e9n en los accesos de los propios centros comerciales o recintos comerciales, incluidos los aparcamientos. Se restringe el acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o \u00e1reas de descanso.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Cumplan con las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad del aire reforzadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Cumplan estrictamente las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobadas por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Permanece suspendida la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos de restauraci\u00f3n integrados en centros, galer\u00edas o recintos comerciales. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por tel\u00e9fono o v\u00eda internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y tambi\u00e9n sistemas de reparto a domicilio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Actividades culturales, de espect\u00e1culos, recreativas y deportivas:<\/h2>\n<p>Los locales y los espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes esc\u00e9nicas y musicales, como teatros, cines, auditorios y circos, con programaci\u00f3n art\u00edstica estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% del autorizado y con un n\u00famero m\u00e1ximo de 500 personas por sala y sesi\u00f3n o actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, todos los asistentes tienen que estar sentados y se tiene que garantizar una buena ventilaci\u00f3n de los espacios cerrados mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas de ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actividades mencionadas anteriormente, si se desarrollan al aire libre o bien en espacios f\u00edsicos cerrados que cumplan con las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad del aire reforzadas, y siempre que, tanto las que se desarrollan al aire libre como en espacios f\u00edsicos cerrados, tambi\u00e9n garanticen las medidas de control de aglomeraciones, pueden abrir, respetando el l\u00edmite del aforo al 50%, hasta un m\u00e1ximo de 1.000 personas por sesi\u00f3n o actuaci\u00f3n, todas sentadas, y con asignaci\u00f3n previa de asientos y registro previo.<\/p>\n<p>Los archivos, las bibliotecas, los museos, las salas de exposiciones, galer\u00edas de arte y los centros de creaci\u00f3n y artes visuales deben sujetar las actividades al aforo del 50% del autorizado y a las medidas contenidas en los correspondientes planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Las instalaciones y los equipamientos deportivos al aire libre pueden abrir y utilizarse siempre que se cumplan las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se garantice que no se supera el siguiente porcentaje del aforo autorizado, el 50% en las instalaciones y los equipamientos al aire libre y del 30% en las instalaciones y los equipamientos en espacios cerrados, a excepci\u00f3n de las piscinas, en que la ocupaci\u00f3n permitida puede llegar al 50% del aforo autorizado.<\/li>\n<li>Se establezca un control de acceso.<\/li>\n<li>Se garantice una buena ventilaci\u00f3n de los espacios cerrados mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas de ventilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los vestuarios pueden reabrir. No obstante, el uso de los vestuarios es excepcional para las que utilicen el servicio de piscina, si lo hay, y para las que no tengan posibilidad de cambiarse en otro espacio de uso privativo y no compartido antes o despu\u00e9s de la actividad deportiva.<\/li>\n<li>Se permite el desarrollo de actividades grupales con sujeci\u00f3n a las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que acrediten el cumplimiento de las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad del aire reforzadas, se pueden llevar a cabo siempre que se respete el l\u00edmite del aforo al 30% y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que no est\u00e9n incluidos en el supuesto anterior, se pueden llevar a cabo siempre que no concentren a m\u00e1s de seis personas, incluida la persona que es la profesora o monitora, en su caso, y, excepto en las piscinas, que las actividades se puedan desarrollar con mascarilla.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">c) En instalaciones y equipamientos en espacios al aire libre se pueden llevar a cabo respetando el l\u00edmite del aforo al 50%.<\/p>\n<ul>\n<li>En las instalaciones y los equipamientos en espacios cerrados se tiene que concertar cita previa.<\/li>\n<li>Se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se permite el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Catalu\u00f1a, que deben desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el Plan de acci\u00f3n para el desconfinamiento deportivo de Catalu\u00f1a. A excepci\u00f3n de las competiciones de \u00e1mbito estatal e internacional de f\u00fatbol y de baloncesto de car\u00e1cter profesional que, en aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica estatal, se deben desarrollar sin presencia de p\u00fablico, el resto de competiciones permitidas se pueden desarrollar con presencia de p\u00fablico con sujeci\u00f3n a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) En instalaciones y equipamientos al aire libre, con sujeci\u00f3n al aforo del 50% del autorizado y un n\u00famero m\u00e1ximo de 1.000 personas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, con sujeci\u00f3n al aforo del 30% del autorizado y un n\u00famero m\u00e1ximo de 500 personas. Se debe garantizar la ventilaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones t\u00e9rmicas de edificios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados que cumplan las condiciones de ventilaci\u00f3n y calidad del aire reforzadas para todos los espacios y locales abiertos al p\u00fablico y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones, respetando el l\u00edmite del aforo al 30%, pueden asistir hasta un m\u00e1ximo de 1.000 personas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) En aquello no previsto en esta Resoluci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de la disposici\u00f3n de p\u00fablico en eventos deportivos debe realizarse de acuerdo con los par\u00e1metros previstos en el Plan de acci\u00f3n para el desconfinamiento deportivo de Catalu\u00f1a y siempre con asiento preasignado.<\/p>\n<p>Se mantiene el cierre al p\u00fablico de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, excepto de aquellas que corresponden a una sola atracci\u00f3n de uso infantil en el espacio de ubicaci\u00f3n autorizado, y tambi\u00e9n el cierre de los establecimientos de actividades l\u00fadicas infantiles privadas en espacios cerrados.<\/p>\n<p>Se suspenden el resto de actividades recreativas que puedan reunir a m\u00e1s de seis personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n pueden abrir con sujeci\u00f3n a las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.<\/li>\n<li>En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia m\u00ednima debidamente se\u00f1alizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilaci\u00f3n del espacio mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas de ventilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las terrazas se tiene que garantizar una distancia m\u00ednima debidamente se\u00f1alizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.<\/li>\n<li>Se limita a cuatro el n\u00famero m\u00e1ximo de comensales por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.<\/li>\n<li>Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tama\u00f1o de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.<\/li>\n<li>El servicio s\u00f3lo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 17.00 horas. Los clientes no podr\u00e1n permanecer en el establecimiento fuera de esta franja horaria. Esta franja horaria no es aplicable a los servicios de restauraci\u00f3n de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, a los servicios de restauraci\u00f3n integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestaci\u00f3n laboral y a las personas que est\u00e1n ingresadas, y a los servicios de comedor de car\u00e1cter social, para las personas usuarias del servicio.<\/li>\n<li>Las actividades de restauraci\u00f3n para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se podr\u00e1n llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el r\u00e9gimen horario.<\/li>\n<li>Los establecimientos de hosteler\u00eda pueden dar tambi\u00e9n servicio de restauraci\u00f3n exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00 horas.<\/li>\n<li>Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauraci\u00f3n aprobado por el PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Horarios de cierre:<\/h2>\n<p>El horario de apertura al p\u00fablico de las actividades permitidas por esta Resoluci\u00f3n es el correspondiente a cada actividad, sin que en ning\u00fan caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, en general; la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas, en caso de actividades culturales y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauraci\u00f3n, y la franja entre las 06.00 horas y las 23.00 horas para la actividad de prestaci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n a domicilio.<\/p>\n<p>La restauraci\u00f3n en \u00e1reas de servicio de v\u00edas de comunicaci\u00f3n para profesionales de transporte no queda sujeta a ninguna franja horaria.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de esta limitaci\u00f3n las actividades de car\u00e1cter esencial. En ning\u00fan caso este car\u00e1cter esencial se aplica a la venta de bebidas alcoh\u00f3licas en horario entre las 21.00 y las 6.00 horas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 27 de marzo de 2021, se ha publicado en el DOGC, RESOLUCI\u00d3N SLT\/845\/2021, de 26 de marzo, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalu\u00f1a. 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