{"id":5710,"date":"2021-03-17T12:19:04","date_gmt":"2021-03-17T11:19:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5710"},"modified":"2021-03-17T12:20:26","modified_gmt":"2021-03-17T11:20:26","slug":"ayudas-o-feriales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/ayudas-o-feriales\/","title":{"rendered":"Ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados econ\u00f3micamente por el Covid-19"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 17 de marzo de 2021, ha sido publicado en el DOGC, <strong>Resoluci\u00f3n por la que se abre la convocatoria para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias del COVID-19<\/strong>.<\/p>\n<p>En este sentido, debe tenerse en cuenta que la tramitaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y el otorgamiento de las subvenciones que prev\u00e9 esta convocatoria, as\u00ed como las condiciones, los requisitos de participaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n a aportar, se rigen por las bases aprobadas por la Resoluci\u00f3n de 9 de marzo de 2021, del Consorcio de Comercio, Artesan\u00eda y Moda de Catalu\u00f1a, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias del COVID-19.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s importantes de la citada ayuda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Destinaci\u00f3n de las ayudas:<\/h2>\n<p>El importe aprobado para la citada ayuda, se destinar\u00e1 a los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00c1mbito 1: ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya hab\u00edan realizado alg\u00fan gasto; y ayudas para organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad pero que han tenido que reducir el n\u00famero de expositores y\/o ingresos en m\u00e1s del 50% en relaci\u00f3n con la \u00faltima edici\u00f3n, o bien realizarla de forma virtual o h\u00edbrida.<\/li>\n<li>\u00c1mbito 2: ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en el cual se celebren como m\u00ednimo dos actividades feriales anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Personas y entidades beneficiarias:<\/h2>\n<p>Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los organizadores de actividades feriales.<\/p>\n<p>Se entiende como actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposici\u00f3n de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovaci\u00f3n y la difusi\u00f3n, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad econ\u00f3mica a la demanda, que est\u00e9n inscritas en el Registro de actividades feriales de la Direcci\u00f3n General de Comercio y re\u00fanan las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 40 de la Ley 18\/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.<\/p>\n<p>Los organizadores de actividades feriales que opten a las ayudas del \u00e1mbito 1 tienen que cumplir los requisitos establecidos en la base 3.1 y 3.1.1.<\/p>\n<p>Los organizadores de actividades feriales que opten a la subvenci\u00f3n del \u00e1mbito 2 tienen que cumplir los requisitos de la base 3.1, 3.1.1. i 3.1.2.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Cuant\u00eda de las ayudas:<\/h2>\n<p>En el \u00c1mbito 1, respecto a los organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya hab\u00edan realizado alg\u00fan gasto; y los organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad pero han tenido que reducir el n\u00famero de expositores y\/o ingresos en m\u00e1s del 50% en relaci\u00f3n con la \u00faltima edici\u00f3n, o bien realizarla de forma virtual o h\u00edbrida pueden recibir, para cada actividad ferial, como m\u00e1ximo, en funci\u00f3n del n\u00famero de expositores de la \u00faltima edici\u00f3n de la actividad ferial subvencionada y del prorrateo entre las solicitudes presentadas, si procede, las siguientes cantidades:<\/p>\n<ul>\n<li>De 0-49 expositores, un m\u00e1ximo de 6.000\u20ac por actividad ferial.<\/li>\n<li>De 50-100 expositores, un m\u00e1ximo de 12.000\u20ac por actividad ferial.<\/li>\n<li>M\u00e1s de 100 expositores, un m\u00e1ximo de 18.000\u20ac por actividad ferial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el supuesto que se tratara de una primera edici\u00f3n de la actividad ferial subvencionable, debidamente inscrita en el Registro de actividades feriales, que ha sido suspendida con gasto previo, o bien se ha realizado de forma virtual o h\u00edbrida se tendr\u00e1n en cuenta el n\u00famero de expositores previstos.<\/p>\n<p>En el \u00c1mbito 2, respecto a los organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en el cual se celebren como m\u00ednimo dos actividades feriales anuales pueden recibir, en funci\u00f3n de los metros cuadrados del recinto para el cual se solicita la subvenci\u00f3n, la siguiente cantidad:<\/p>\n<ul>\n<li>Para recintos de menos de 2.000 metros cuadrados 10.000\u20ac.<\/li>\n<li>Para recintos de 2.000 metros cuadrados y hasta 5.999 metros cuadrados 20.000\u20ac.<\/li>\n<li>Para recintos de 6.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados 45.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Presentaci\u00f3n de la solicitud:<\/h2>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes empieza a las 9:00 horas del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, es decir, el d\u00eda 18 de marzo de 2021 a las 9:00 horas y hasta las 14:00 horas del d\u00eda 30 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>Los lugares de presentaci\u00f3n son los que se determinan en la base 5.2.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 17 de marzo de 2021, ha sido publicado en el DOGC, Resoluci\u00f3n por la que se abre la convocatoria para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias del COVID-19. 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