{"id":5698,"date":"2021-03-16T15:59:24","date_gmt":"2021-03-16T14:59:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5698"},"modified":"2021-03-16T16:00:01","modified_gmt":"2021-03-16T15:00:01","slug":"ayudas-autonomos-marzo2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/ayudas-autonomos-marzo2021\/","title":{"rendered":"Bases para las ayudas de los trabajadores aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 16 de marzo de 2021, ha sido publicada en el DOGC la <strong>Orden TSF\/64\/2021, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras aut\u00f3nomas individuales o personas trabajadoras aut\u00f3nomas que formen parte de una microempresa,<\/strong> ayuda relacionada con la inscripci\u00f3n previa anunciada mediante la Orden TSF\/32\/2021, de 5 de febrero.<\/p>\n<p>Mediante la citada Orden TSF\/64\/2021 se establecen las bases para la obtenci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de dicha ayuda, siendo los datos m\u00e1s relevantes los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Objetivo de la ayuda:<\/h2>\n<p>La ayuda consiste en una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, persona f\u00edsica, y de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Personas beneficiarias:<\/h2>\n<p>Pueden ser beneficiarias de la ayuda las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que se indican a continuaci\u00f3n, siempre y cuando hayan presentado el formulario de inscripci\u00f3n previa previsto en la Orden TSF\/32\/2021, de 5 de febrero:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Aut\u00f3nomos dados de alta en el RETA que ejerzan la actividad econ\u00f3mica como persona f\u00edsica a t\u00edtulo individual o con personas trabajadoras a su cargo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El sumatorio de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como aut\u00f3nomas de forma ininterrumpida durante el a\u00f1o 2019. En caso de alta durante el a\u00f1o 2020 el c\u00e1lculo se har\u00e1 en base al n\u00famero de d\u00edas de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Aut\u00f3nomos dados de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad econ\u00f3mica como persona f\u00edsica a t\u00edtulo individual o con personas trabajadoras a su cargo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El sumatorio de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como aut\u00f3nomas de forma ininterrumpida durante el a\u00f1o 2019. En caso de alta durante el a\u00f1o 2020 el c\u00e1lculo se har\u00e1 en base al n\u00famero de d\u00edas de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Aut\u00f3nomos, persona f\u00edsica, acogidos al apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a t\u00edtulo individual o con personas trabajadoras a su cargo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El sumatorio de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como aut\u00f3nomas de forma ininterrumpida durante el a\u00f1o 2019. En caso de alta durante el a\u00f1o 2020 el c\u00e1lculo se har\u00e1 en base al n\u00famero de d\u00edas de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Aut\u00f3nomos dados de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo, que han constituido una empresa con personalidad jur\u00eddica propia, ya sea unipersonal o con otros socios.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El n\u00famero de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el n\u00famero de socios del a\u00f1o 2019. El sumatorio de personas socias y de personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como aut\u00f3nomas de forma ininterrumpida durante el a\u00f1o 2019. En caso de alta durante el a\u00f1o 2020 el c\u00e1lculo se har\u00e1 en base al n\u00famero de d\u00edas de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o una mutualidad como sistema alternativo, siempre que la cooperativa est\u00e9 formada como m\u00e1ximo por tres socios, de acuerdo con el n\u00famero de socios del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El sumatorio de personas socias y de personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como aut\u00f3nomas de forma ininterrumpida durante el a\u00f1o 2019. En caso de alta durante el a\u00f1o 2020 el c\u00e1lculo se har\u00e1 en base al n\u00famero de d\u00edas de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Se manifiesta expresamente que no pueden solicitar esta ayuda las personas trabajadoras aut\u00f3nomas colaboradoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiario:<\/h2>\n<p>Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos espec\u00edficos siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Haber realizado el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras aut\u00f3nomas individuales o personas trabajadoras aut\u00f3nomas que formen parte de una microempresa, de acuerdo con la Orden TSF\/32\/2021, de 5 de febrero.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Ser persona trabajadora aut\u00f3noma de acuerdo con los criterios y l\u00edmites anunciados en el punto 2 de la presente circular.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Estar en situaci\u00f3n de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Mantener su alta como persona trabajadora aut\u00f3noma de forma ininterrumpida, como m\u00ednimo, hasta el 28 de febrero de 2021.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas del ejercicio 2019 de la persona solicitante debe de ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributaci\u00f3n individual, y de igual cuant\u00eda, en relaci\u00f3n con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) El rendimiento neto de la actividad de todo el a\u00f1o 2020 no debe de superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la \u00faltima alta como persona trabajadora aut\u00f3noma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el n\u00famero de d\u00edas de alta como persona trabajadora aut\u00f3noma durante el a\u00f1o 2020 por 47,95 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) Cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n TSF\/1270\/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones para favorecer el autoempleo de j\u00f3venes inscritos en el programa de Garant\u00eda Juvenil para el a\u00f1o 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) Las personas f\u00edsicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas en los supuestos que sea obligatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Cuant\u00eda de la ayuda:<\/h2>\n<p>La cuant\u00eda de la ayuda es un importe fijo de 2.000 euros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Solicitud:<\/h2>\n<p>La presentaci\u00f3n del formulario de inscripci\u00f3n previa, realizado en los t\u00e9rminos que dispone la Orden TSF\/32\/2021, de 5 de febrero, mencionada, es condici\u00f3n necesaria para poder percibir la ayuda, y este formulario, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias pueden efectuar el seguimiento de la solicitud en el \u00c1rea privada del portal Canal Empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Compatibildades:<\/h2>\n<p>Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n, p\u00fablicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas que establece la Resoluci\u00f3n TSF\/1270\/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesi\u00f3n de subvenciones para favorecer el autoempleo de j\u00f3venes inscritos al programa de Garant\u00eda Juvenil para el a\u00f1o 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 16 de marzo de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Orden TSF\/64\/2021, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras aut\u00f3nomas individuales o personas trabajadoras aut\u00f3nomas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5704,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5698","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5698\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5704"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}