{"id":5679,"date":"2021-03-16T09:43:43","date_gmt":"2021-03-16T08:43:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5679"},"modified":"2021-03-16T09:49:54","modified_gmt":"2021-03-16T08:49:54","slug":"solvencia-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/solvencia-empresarial\/","title":{"rendered":"Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 13 de marzo de 2021, ha sido publicado en el BOE, Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el cual, ha entrado en vigor en la misma fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan las medidas m\u00e1s relevantes, de la citada normativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. L\u00ednea de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas<\/h2>\n<p>Se crea la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducci\u00f3n del endeudamiento del sector privado.<\/p>\n<p>Los destinatarios de las ayudas ser\u00e1n las empresas no financieras y los aut\u00f3nomos m\u00e1s afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de establecimiento permanente.<\/p>\n<p>Las ayudas directas recibidas por los aut\u00f3nomos y empresas considerados elegibles tendr\u00e1n car\u00e1cter finalista y deber\u00e1n aplicarse a la satisfacci\u00f3n de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos, siempre y cuando \u00e9stos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfar\u00e1n los pagos a proveedores, por orden de antig\u00fcedad y, si procede, se reducir\u00e1 el nominal de la deuda bancaria, primando la reducci\u00f3n del nominal de la deuda con aval p\u00fablico.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n destinatarios de la citada ayuda, los siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un 30% con respecto a 2019. Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada, se entender\u00e1 como destinatario, el citado grupo como un contribuyente \u00fanico, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la ca\u00edda de la actividad ser\u00e1 el resultado de sumar todos los vol\u00famenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) En ning\u00fan caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos ep\u00edgrafes anteriores y que en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en las que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas establecer\u00e1n los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes l\u00edmites m\u00e1ximos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente, haya ca\u00eddo m\u00e1s del 30% en el a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019, la ayuda m\u00e1xima que se conceder\u00e1 ser\u00e1 del:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">i. El 40 % de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un m\u00e1ximo de 10 empleados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">ii. El 20 % del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan m\u00e1s de 10 empleados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podr\u00e1 ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada, los l\u00edmites anteriores se aplicar\u00e1n al grupo en su conjunto.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas determinar\u00e1n los par\u00e1metros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificaci\u00f3n estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al a\u00f1o en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.<\/p>\n<p>Los destinatarios de estas ayudas deber\u00e1n acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/m-boe-anexo1.pdf\">c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE 09\u2013 previstos en el Anexo I de la presente norma<\/a>.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 concederse ninguna ayuda directa de las recogidas pasado el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>La empresa beneficiaria de estas ayudas deber\u00e1 justificar ante el \u00f3rgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, proceder\u00e1 el reintegro de las ayudas percibidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. L\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera:<\/h2>\n<p>Dicha ayuda, tiene por objeto establecer medidas de apoyo p\u00fablico e introducir un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinaci\u00f3n de entidades financieras en la adopci\u00f3n de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y aut\u00f3nomos con domicilio social en Espa\u00f1a que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, como consecuencia de la ca\u00edda significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Las medidas previstas se aplicar\u00e1n a las empresas y aut\u00f3nomos con sede social en Espa\u00f1a, que hayan suscrito operaciones de financiaci\u00f3n que cuenten con aval p\u00fablico, que se hubieran concedido por las entidades de cr\u00e9dito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de Espa\u00f1a, entre el 17 de marzo de 2020 y 13 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicarse estas medidas a las operaciones de financiaci\u00f3n concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y 13 de marzo de 2021, y que cuenten con reaval concedido por la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).<\/p>\n<p>Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas previstas, incluyendo el plazo m\u00e1ximo para su solicitud, se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Medidas de apoyo p\u00fablico a la solvencia:<\/h2>\n<p>El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administraci\u00f3n General del Estado o por cuenta del Estado podr\u00e1 extenderse por un periodo adicional, en los t\u00e9rminos que se determinar\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros. La medida ser\u00e1 efectiva dentro de los acuerdos de renegociaci\u00f3n de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras en los t\u00e9rminos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que \u00e9stas extender\u00e1n el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensi\u00f3n del vencimiento del aval correspondiente.<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 el aval p\u00fablico de aquellas operaciones de financiaci\u00f3n que cuentan con aval otorgado por la Administraci\u00f3n General del Estado o por cuenta del Estado y que, en los t\u00e9rminos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en pr\u00e9stamos participativos.<\/p>\n<p>El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 realizar transferencias a las empresas y aut\u00f3nomos que cumplan con los requisitos establecidos por el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras que cuenten con aval p\u00fablico. Estas transferencias se producir\u00e1n en el marco de los acuerdos de renegociaci\u00f3n de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, las cuales, se abonar\u00e1n directamente a trav\u00e9s de la entidad concedente de la operaci\u00f3n financiera, que la aplicar\u00e1 con car\u00e1cter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operaci\u00f3n, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere. La entidad concedente no aplicar\u00e1 comisi\u00f3n alguna por la cancelaci\u00f3n anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo p\u00fablico concedido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas detalladas:<\/h2>\n<p>Los destinatarios de las medidas previstas anteriormente, ayudas directas para aut\u00f3nomos y pymes, restructuraci\u00f3n de deuda financiera y medidas de soporte a la solvencia, deber\u00e1n cumplir en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p\u00fablicas o por delitos de prevaricaci\u00f3n, cohecho, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, tr\u00e1fico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) No haber solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en \u00e9ste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervenci\u00f3n judicial o haber sido inhabilitados, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) No tener la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/p>\n<p>A su vez, los destinatarios de las medidas detalladas, deber\u00e1n asumir los siguientes compromisos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Deber\u00e1n mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No podr\u00e1n repartir dividendos durante 2021 y 2022.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde aplicaci\u00f3n de alguna de las medidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por el Covid-19:<\/h2>\n<p>Se crea el Fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas afectadas por el COVID-19, fondo carente de personalidad jur\u00eddica, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio.<\/p>\n<p>El Fondo tiene por objeto aportar apoyo p\u00fablico temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en Espa\u00f1a, cuyos criterios b\u00e1sicos de elegibilidad se determinar\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>En concreto, el Fondo aportar\u00e1 dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e h\u00edbridos de capital, o una combinaci\u00f3n de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de car\u00e1cter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ning\u00fan caso el Fondo apoyar\u00e1 financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.<\/p>\n<p>En supuestos de participaci\u00f3n en el capital social de las empresas elegibles, la gestora ejercer\u00e1 por cuenta de la Administraci\u00f3n General del Estado los derechos de voto y dem\u00e1s derechos pol\u00edticos que le correspondan sin necesidad de autorizaci\u00f3n previa por parte del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Inversiones. Asimismo, decidir\u00e1 caso por caso sobre la oportunidad de proponer o no el nombramiento de consejeros en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades participadas, pudiendo, con sujeci\u00f3n a lo previsto en la normativa mercantil vigente en cada momento, proponer el nombramiento de empleados p\u00fablicos, de empleados de la propia gestora o de otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, seg\u00fan convenga a la mejor defensa de los intereses p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Ampliaci\u00f3n extraordinaria del plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los proyectos financiados por la secretar\u00eda general de industria y de la PyME:<\/h2>\n<p>En los procedimientos de concesi\u00f3n de apoyo a proyectos industriales competencia de la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME y que ya hubieran sido objeto de una ampliaci\u00f3n, ordinaria conforme al procedimiento recogido en la correspondiente orden de bases o extraordinaria, del plazo de ejecuci\u00f3n, las resoluciones podr\u00e1n ser modificadas a instancia del beneficiario para ampliar los plazos de ejecuci\u00f3n de la actividad y, en su caso, de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de dicha ejecuci\u00f3n, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.<\/p>\n<p>Dicha instancia requerir\u00e1 de una solicitud que deber\u00e1 efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto seg\u00fan se fije en las correspondientes resoluciones y deber\u00e1 ser aceptado de forma expresa por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, notific\u00e1ndose al interesado.<\/p>\n<p>Solo se podr\u00e1 alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificaci\u00f3n extraordinaria de los plazos establecidos en las correspondientes, resoluciones las causas sobrevenidas directamente como consecuencia de la crisis de la COVID-19.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n autorizarse ampliaciones de plazo en el caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Que no exista una afectaci\u00f3n suficientemente acreditada que justifique esa ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Que la empresa no est\u00e9 al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas. El beneficiario deber\u00e1 incluir en la solicitud se\u00f1alada en el apartado 2 una declaraci\u00f3n responsable confirmando que no concurren estas circunstancias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>7. Aplazamiento de deudas tributarias:<u><\/u><\/h2>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el art\u00edculo 65 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se conceder\u00e1 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el d\u00eda 1 de abril hasta el d\u00eda 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha re\u00fanan los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 82.2.a) de la citada ley, es decir , cuando las deudas tributarias sean de cuant\u00eda inferior a la que se fije en la normativa tributaria.<\/p>\n<p>Este aplazamiento ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del art\u00edculo 65.2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concretamente, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas y las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para la concesi\u00f3n del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Las condiciones del aplazamiento ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) El plazo ser\u00e1 de seis meses.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No se devengar\u00e1n intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 13 de marzo de 2021, ha sido publicado en el BOE, Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el cual, ha entrado en vigor en la misma fecha de su publicaci\u00f3n. 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