{"id":5654,"date":"2021-03-11T12:15:11","date_gmt":"2021-03-11T11:15:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5654"},"modified":"2021-03-11T12:15:23","modified_gmt":"2021-03-11T11:15:23","slug":"ayudas-actividades-feriales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/ayudas-actividades-feriales\/","title":{"rendered":"Ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 11 de marzo de 2021, ha sido publicada en el DOGC <strong>Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias de la COVID-19<\/strong>, mediante la cual se establecen las bases y requisitos para acceder a la misma. A continuaci\u00f3n, les destacamos los aspectos m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Objetivo de la ayuda:<\/h2>\n<p>El objetivo de la ayuda es reactivar el sector ferial debido a los efectos creados por el COVID-19, mediante ayudas destinadas a dos \u00e1mbitos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00c1mbito 1<\/strong>: ayudas para organizadores de actividades feriales que han tenido que suspender la actividad cuando ya hab\u00edan realizado alg\u00fan gasto; y ayudas para organizadores de actividades feriales que han realizado la actividad pero que han tenido que reducir el n\u00famero de expositores y\/o ingresos en m\u00e1s del 50% en relaci\u00f3n con la \u00faltima edici\u00f3n, o bien realizarla de forma virtual o h\u00edbrida<\/li>\n<li><strong>\u00c1mbito 2<\/strong>: ayudas para organizadores feriales con recinto fijo y cubierto, en los cuales se celebren como m\u00ednimo dos actividades feriales anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Personas beneficiarias:<\/h2>\n<p>Pueden beneficiarse de la ayuda los organizadores de actividades feriales, entendiendo como tales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposici\u00f3n de bienes o la oferta de servicios para favorecer el conocimiento, la innovaci\u00f3n y la difusi\u00f3n, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las diversas ramas de la actividad econ\u00f3mica a la demanda, que est\u00e9n inscritas en el Registro de actividades feriales de la Direcci\u00f3n General de Comercio y re\u00fanan las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de un d\u00eda, ma\u00f1ana y tarde, y m\u00e1xima de quince d\u00edas consecutivos, con un m\u00e1ximo de dos ediciones al a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Reunir una pluralidad de expositores, en un recinto identificable, sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y los visitantes.<\/p>\n<p>Quedan expresamente <strong>excluidas<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Las exposiciones universales, que se rigen por la Convenci\u00f3n de Par\u00eds del 22 de noviembre de 1928.<\/li>\n<li>Las actividades congresuales. En el supuesto de que se celebren junto con una feria, s\u00f3lo esta puede ser objeto de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las actividades que persigan fines de inter\u00e9s cultural, educativo, cient\u00edfico, art\u00edstico, c\u00edvico o social.<\/li>\n<li>Las actividades promocionales o de venta de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales o por empresas especializadas dedicadas a la organizaci\u00f3n de este tipo de acontecimientos.<\/li>\n<li>Los mercados dirigidos al p\u00fablico en general cuya actividad sea la venta directa con retirada de mercanc\u00eda, aunque reciban la denominaci\u00f3n tradicional de feria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Requisitos:<\/h2>\n<p>En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda por actividad ferial del \u00c1mbito 1:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Que los titulares de las actividades feriales y las actividades feriales objeto de la ayuda est\u00e9n inscritas como tales y activas en el Registro de actividades feriales de la Direcci\u00f3n General de Comercio en el momento que hayan sido suspendidas y en la fecha de la publicaci\u00f3n de estas bases.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Si la actividad ferial no se ha celebrado, que el organizador haya tenido alg\u00fan gasto previo a su suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) En el caso de que el organizador de la actividad ferial sea un ente local o una entidad dependiente de este, \u00fanicamente se podr\u00e1 acoger a esta ayuda si ha tenido un gasto previo externo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Si la actividad ferial se ha celebrado, que haya reducido el n\u00famero de expositores y\/o ingresos en m\u00e1s del 50% en relaci\u00f3n con la \u00faltima edici\u00f3n; o bien se haya realizado de forma virtual o h\u00edbrida.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Las actividades feriales objeto de solicitud ten\u00edan que estar previstas en el periodo comprendido entre el d\u00eda 14 de marzo de 2020 y la fecha de publicaci\u00f3n de estas bases.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Organizar, como m\u00e1ximo, un total de 15 actividades feriales al a\u00f1o.<\/p>\n<p>En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto del \u00c1mbito 2, adem\u00e1s de los requisitos anteriores, tendr\u00e1n que declarar de forma responsable que el recinto mencionado se destina, como m\u00ednimo, a la organizaci\u00f3n de dos actividades feriales anuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>4. Cuant\u00eda:<\/strong><\/h2>\n<p>La cuant\u00eda de la ayuda se distingue en funci\u00f3n de los \u00e1mbitos descritos en el apartado 1 de la presente circular.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) <strong>\u00c1mbito 1<\/strong>:<\/p>\n<p>En el caso de organizadores feriales del \u00c1mbito 1, la cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 seg\u00fan el n\u00famero de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria que se establezca en la convocatoria.<\/p>\n<p>No obstante, inicialmente se prev\u00e9 que puedan recibir para cada actividad ferial, como m\u00e1ximo, en funci\u00f3n del n\u00famero de expositores y del prorrateo entre las solicitudes presentadas, si procede, las siguientes cantidades:<\/p>\n<ul>\n<li>De 0-49 expositores, un m\u00e1ximo de 6.000\u20ac por actividad ferial.<\/li>\n<li>De 50-100 expositores, un m\u00e1ximo de 12.000\u20ac por actividad ferial.<\/li>\n<li>M\u00e1s de 100 expositores, un m\u00e1ximo de 18.000\u20ac por actividad ferial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de una primera edici\u00f3n de la actividad ferial, debidamente inscrita en el Registro de actividades feriales, se tendr\u00e1n en cuenta el n\u00famero de expositores previstos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) <strong>\u00c1mbito 2<\/strong>:<\/p>\n<p>En el caso de organizadores de actividades feriales con recinto fijo y cubierto, la ayuda consistir\u00e1 en una aportaci\u00f3n \u00fanica, que podr\u00e1n recibir en funci\u00f3n de los metros cuadrados del recinto para el cual se solicita la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Para recintos de menos de 2.000 metros cuadrados, 10.000\u20ac.<\/li>\n<li>Para recintos de 2.000 metros cuadrados y hasta 5.999 metros cuadrados, 20.000\u20ac.<\/li>\n<li>Para recintos de 6.000 metros cuadrados y hasta 50.000 metros cuadrados, 45.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe concreto de la ayuda se determinar\u00e1 en el momento en el que se publique la convocatoria de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>5. Solicitud de la ayuda y documentaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>Las solicitudes deber\u00e1n presentarse de forma telem\u00e1tica y mediante modelo normalizado que se publicar\u00e1 en la web de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>En la solicitud, entre otras, se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente mediante declaraci\u00f3n responsable:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Que han resultado afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Si se solicita la ayuda por actividad ferial suspendida con gasto previo, o porque se ha reducido el n\u00famero de expositores y\/o ingresos en m\u00e1s del 50% en relaci\u00f3n con la \u00faltima edici\u00f3n, o bien se ha realizado de forma virtual o h\u00edbrida como consecuencia de la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Si se solicita por recinto fijo y cubierto se tendr\u00e1 que declarar de forma responsable que el recinto mencionado se destina, como m\u00ednimo, a la organizaci\u00f3n de dos actividades feriales anuales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Que se compromete a seguir organizando actividades feriales cuando las circunstancias lo permitan y, como m\u00ednimo, una nueva edici\u00f3n de la actividad ferial para la cual se recibe la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de organizadores de actividades feriales que opten a la ayuda del \u00c1mbito 1, deber\u00e1n incluir los datos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las actividades feriales inscritas en el Registro de actividades feriales que ten\u00eda previsto realizar la entidad desde el d\u00eda 14 de marzo de 2020 hasta el d\u00eda 11 de marzo de 2021, y que hayan sido suspendidas con gasto previo, o bien que se haya reducido el n\u00famero de expositores y\/o ingresos en m\u00e1s del 50% en relaci\u00f3n con la \u00faltima edici\u00f3n, o bien se hayan realizado de forma virtual o h\u00edbrida, como consecuencia de la pandemia del COVID-19.<\/li>\n<li>El n\u00famero de expositores de la \u00faltima edici\u00f3n realizada de cada una de las actividades feriales por las cuales se solicita la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se podr\u00e1 presentar una solicitud por cada actividad ferial suspendida y por el recinto ferial fijo y cubierto, si procede.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se determinar\u00e1 cuando se publique la convocatoria de la ayuda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>6. Compatibilidades de la ayuda:<\/h2>\n<p>La presente ayuda puede acumularse con:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) <strong>Otras ayudas del Marco Temporal<\/strong>: se puede acumular siempre que no se supere en conjunto el importe m\u00e1ximo de 800.000 euros por empresa beneficiaria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) <strong>Otras ayudas de minimis, exentos o notificados<\/strong>: se puede acumular siempre que respondan a costes subvencionables diferentes, y no se supere el l\u00edmite m\u00e1ximo de 800.000 euros por empresa beneficiaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 11 de marzo de 2021, ha sido publicada en el DOGC Resoluci\u00f3n por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas extraordinarias para organizadores de actividades feriales afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias de la COVID-19, mediante la cual se establecen las bases y requisitos para acceder a la misma.&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5660,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5654","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5654\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}