{"id":5549,"date":"2021-02-18T09:42:53","date_gmt":"2021-02-18T08:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5549"},"modified":"2021-02-18T09:47:57","modified_gmt":"2021-02-18T08:47:57","slug":"rebus-sic-stantibus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/rebus-sic-stantibus\/","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula Rebus sic stantibus en los contratos de arrendamiento de local"},"content":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n se expone qu\u00e9 es la cl\u00e1usula <em>Rebus sic\u00a0stantibus<\/em>, y como podr\u00eda aplicarse para restablecer el desequilibrio entre las partes. La citada cl\u00e1usula solo resulta de aplicaci\u00f3n en los contratos de arrendamiento para uso diferente al de vivienda, puesto que en los contratos de vivienda al haberse podido hacer uso de la finca no ha existido ning\u00fan desequilibrio de las prestaciones entre las partes.<\/p>\n<p>\u00bfPuedo modificar las condiciones y pactos de un contrato de arrendamiento una vez firmada, por los efectos ocasionados por el COVID-19? \u00bfes posible suspender el pago de la renta del contrato de arrendamiento o modificar el importe de renta estipulado en contrato por la afectaci\u00f3n ocasionada por el COVID-19?.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos meses se han planteado cuestiones como las expuestas anteriormente, debido a la afectaci\u00f3n en los contratos de arrendamiento de local por la crisis sanitaria, social y econ\u00f3mica ocasionada por el COVID-19, y principalmente por la adopci\u00f3n de medidas como la restricci\u00f3n de aforo, suspensi\u00f3n de actividades, limitaci\u00f3n de horarios, entre otros, las cuales, han comportado en algunos casos el desequilibrio entre las partes arrendadora y arrendataria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es la cl\u00e1usula <em>Rebus sic santibus<\/em>?<\/h2>\n<p>Constituye un criterio creado por los Juzgados y Tribunales, y que por tanto, no se encuentra regulado por Ley, el cual, permite modificar el contrato de arrendamiento con el fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones entre las partes.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula permitir\u00eda cambiar, modificar, suspender, entre otros, los pactos establecidos en el contrato de arrendamiento inicialmente pactados entre las partes, sin requerir acuerdo ni consenso de ambas partes contratantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Elementos que deben concurrir para su aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Para que se pueda invocar y aplicar la cl\u00e1usula <em>Rebus sic\u00a0stantibus<\/em>\u00a0en los contratos de arrendamiento, para la afectaci\u00f3n ocasionada por el COVID-19, tienen que concurrir una serie de presupuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Alteraci\u00f3n extraordinaria de las circunstancias.<\/li>\n<li>Desproporci\u00f3n desorbitante entre las partes.<\/li>\n<li>Circunstancias\u00a0totalmente imprevistas.<\/li>\n<li>Que las partes no tengan otros medios para solucionar el perjuicio.<\/li>\n<li>Quien alegue la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula tiene que tener buena fe y no tener culpa.<\/li>\n<li>Contratos de larga duraci\u00f3n, la prestaci\u00f3n tiene que ser repetida y prolongada en el tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2>Aplicaci\u00f3n en los contratos de arrendamiento de uso diferente a la vivienda<\/h2>\n<p>La pandemia ocasionada por el COVID-19, ha roto o afectado de forma muy significativa la base del negocio jur\u00eddico, puesto que las medidas adoptadas para contener la pandemia, han comportado en muchos casos la imposibilidad de poder realizar la actividad econ\u00f3mica en los locales arrendados, y tambi\u00e9n la imposibilidad o gran dificultad de hacer frente al pago de la renta inicialmente pactada.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, en algunos supuestos se ha producido un desequilibrio entre las prestaciones de las partes, siendo la parte m\u00e1s perjudicada la arrendataria, por lo que \u00e9sta para poder alegar y aplicar la citada cl\u00e1usula tiene el deber de acreditar el nexo causal entre el impacto de la pandemia, la afectaci\u00f3n sobre la parte econ\u00f3mica del contrato y la grave dificultad para cumplir con los pactos acordados inicialmente en contrato.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la citada cl\u00e1usula requiere un an\u00e1lisis del caso concreto, no se puede hacer una afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica y aplicarla, sino que se reconoce de forma restrictiva y en casos concretos, por el que la citada cl\u00e1usula solo se podr\u00e1 aplicar para reformular contratos cuando sea estrictamente necesario para repartir equilibradamente el riesgo entre las partes.<\/p>\n<p>En este sentido, si la arrendataria dispone de una reducci\u00f3n del importe de la renta, una moratoria en el pago, o alguna otro medida destinada a restablecer los perjuicios econ\u00f3micos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19, no se podr\u00e1 aplicar la cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>Para cualquier duda o aclaraci\u00f3n relacionada con la cl\u00e1usula <em>Rebus sic\u00a0stantibus<\/em>, se pueden dirigir al <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-particulares\/#area-juridica-abogados\">Departamento Jur\u00eddico<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n se expone qu\u00e9 es la cl\u00e1usula Rebus sic\u00a0stantibus, y como podr\u00eda aplicarse para restablecer el desequilibrio entre las partes. 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