{"id":5437,"date":"2021-01-27T17:08:00","date_gmt":"2021-01-27T16:08:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5437"},"modified":"2021-02-04T10:02:03","modified_gmt":"2021-02-04T09:02:03","slug":"medidas-autonomos-26-enero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-autonomos-26-enero\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 27 de enero de 2021, ha sido publicado en el BOE el <u>Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo<\/u>, mediante el cual se aprueban medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos. A continuaci\u00f3n, les destacamos las medidas m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>1. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19:<\/h2>\n<h3>Beneficiarios:<\/h3>\n<p>A partir del d\u00eda 1 de febrero de 2021, los aut\u00f3nomos obligados a suspender su actividad debido a una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n frente el COVID-19.<\/p>\n<h3>Requisitos:<\/h3>\n<ul>\n<li>Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, antes del 1 de enero de 2021.<\/li>\n<li>Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La cuant\u00eda ser\u00e1 del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>Dicha cantidad se incrementar\u00e1 en un 20% si el aut\u00f3nomo tiene reconocida la condici\u00f3n de miembro de una familia numerosa y los \u00fanicos ingresos de la unidad familiar durante ese per\u00edodo proceden de su actividad suspendida.<\/p>\n<p>Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40%, no pudi\u00e9ndose aplicar el incremento previsto para familias numerosas.<\/p>\n<h3>Derecho a la prestaci\u00f3n y duraci\u00f3n:<\/h3>\n<p>El derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/p>\n<h3>A tener en cuenta:<\/h3>\n<p>Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente, y el aut\u00f3nomo estar\u00e1 exonerado de cotizar. La exoneraci\u00f3n se extiende desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta \u00faltima fecha es anterior.<\/p>\n<p>El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 la establecida en el momento de inicio de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/p>\n<h3>Compatibilidades:<\/h3>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ul>\n<li>La percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad ha sido afectada por el cierre.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo la que el beneficiario ya la percibiera por ser compatible con el desarrollo de su actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la resoluci\u00f3n de cierre de actividad.<\/p>\n<p>En la solicitud deber\u00e1 comunicarse los miembros que integran la unidad familiar y si alguno puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n o cuenta con alg\u00fan otro tipo de ingresos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben por el trabajo por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestaci\u00f3n de cese del art\u00edculo 327 de la Ley General de la Seguridad Social:<\/h2>\n<h3>Beneficiarios:<\/h3>\n<p>A partir del d\u00eda 27 de enero de 2021, los aut\u00f3nomos que no puedan optar a la prestaci\u00f3n anteriormente expuesta, ni a la prestaci\u00f3n de cese de actividad del art\u00edculo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<h3>Requisitos:<\/h3>\n<ul>\n<li>Estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos desde antes del 1 de abril de 2020.<\/li>\n<li>No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.<\/li>\n<li>Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del a\u00f1o 2020 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporci\u00f3n<\/p>\n<h3>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La cuant\u00eda ser\u00e1 del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40%.<\/p>\n<h3>Derecho a la prestaci\u00f3n y duraci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales de febrero<\/p>\n<p>Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 31 de mayo de 2021.<\/p>\n<h3>A tener en cuenta:<\/h3>\n<p>Durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar. El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que perciban esta prestaci\u00f3n y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendr\u00e1n obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Compatibilidades:<\/h3>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ul>\n<li>La percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<li>El desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo la que el beneficiario ya percibiera por ser compatible con el desarrollo de su actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales del mes de febrero.<\/p>\n<p>En la solicitud deber\u00e1 comunicarse los miembros que integran la unidad familiar y si alguno puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o cuenta con alg\u00fan otro tipo de ingresos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben por el trabajo por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. Derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:<\/h2>\n<h3>Beneficiarios:<\/h3>\n<p>A partir del d\u00eda 1 de febrero de 2021, los aut\u00f3nomos podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n de cese de actividad del art\u00edculo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<h3>Requisitos:<\/h3>\n<ul>\n<li>Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporci\u00f3n<\/li>\n<li>No haber obtenido durante el primer semestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.<\/li>\n<li>Requisitos del art\u00edculo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social siguientes:\n<ul>\n<li>Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.<\/li>\n<li>Tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad a que se refiere el art\u00edculo 338 de la LGSS.<\/li>\n<li>No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, salvo que el trabajador aut\u00f3nomo no tuviera acreditado el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n requerido para ello.<\/li>\n<li>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Derecho a la prestaci\u00f3n y duraci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n podr\u00e1 percibirse como m\u00e1ximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho conforme al art\u00edculo 338 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Asimismo, percibir\u00e1n esta prestaci\u00f3n hasta el 31 de mayo de 2021 los aut\u00f3nomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos al efecto.<\/p>\n<p>A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podr\u00e1 continuar percibiendo esta prestaci\u00f3n si concurren todos los requisitos del art\u00edculo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<h3>A tener en cuenta:<\/h3>\n<p>Durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<h3>Compatibilidades:<\/h3>\n<p>Esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si se cumplen las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 superar 2,2 veces el salario m\u00ednimo interprofesional. En la determinaci\u00f3n de este c\u00f3mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<li>Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La solicitud de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales de febrero, o con efecto desde el d\u00eda siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>Junto a la solicitud, se deber\u00e1 aportar autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>4. Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada:<\/h2>\n<h3>Beneficiarios:<\/h3>\n<p>Los aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los a\u00f1os 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos durante un m\u00ednimo de cuatro meses y un m\u00e1ximo de seis en cada uno de los a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que el trabajador aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un r\u00e9gimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 d\u00edas a lo largo de esos a\u00f1os.<\/p>\n<h3>Requisitos:<\/h3>\n<ul>\n<li>Haber estado de alta y cotizado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos como trabajador por cuenta propia durante un m\u00ednimo de 4 meses y un m\u00e1ximo de 6 meses de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un m\u00ednimo de 2 meses en la primera mitad del a\u00f1o.<\/li>\n<li>No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de 60 d\u00edas durante el primer semestre del a\u00f1o 2021.<\/li>\n<li>No obtener durante la primera mitad del a\u00f1o 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.<\/li>\n<li>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La cuant\u00eda ser\u00e1 el equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.<\/p>\n<h3>Derecho a la prestaci\u00f3n y duraci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n, y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 31 de mayo de 2021.<\/p>\n<h3>A tener en cuenta:<\/h3>\n<p>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/p>\n<h3>Compatibilidades:<\/h3>\n<p>La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con:<\/p>\n<ul>\n<li>Con el trabajo por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia.<\/li>\n<li>Con el trabajo por cuenta propia.<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del a\u00f1o 2021 superen los 6.650 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Solicitud y documentaci\u00f3n:<\/h3>\n<p>La solicitud podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el d\u00eda 27 de enero de 2021 y el mes de mayo de 2021.<\/p>\n<p>Junto a la solicitud, se deber\u00e1 aportar autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 27 de enero de 2021, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el cual se aprueban medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos. 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