{"id":5405,"date":"2021-01-18T14:16:26","date_gmt":"2021-01-18T13:16:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5405"},"modified":"2021-01-18T16:45:24","modified_gmt":"2021-01-18T15:45:24","slug":"prorroga-medidas-cat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/prorroga-medidas-cat\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga de las medidas adoptadas para la contenci\u00f3n del Covid-19 en Catalunya"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 17 de enero de 2021, ha sido publicada en el DOGC la <strong>Resoluci\u00f3n SLT\/67\/2021, de 16 de enero, per la cual se prorrogan las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia del COVID-19 en el territorio de Catalunya<\/strong>, mediante la cual se prorrogan las medidas adoptadas, las cuales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde el <strong>d\u00eda 18 de enero de 2021 y hasta las 00:00h del d\u00eda 25 de enero de 2021<\/strong>. A continuaci\u00f3n, les reiteramos las medidas m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2>Limitaci\u00f3n de entrada y salida del territorio. Limitaci\u00f3n de movimiento dentro del territorio y restricci\u00f3n a la movilidad nocturna.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se <strong>mantiene la limitaci\u00f3n de la entrada y salida del territorio de Catalunya<\/strong>, excepto cuando concurran causas como: asistencia a centros sanitarios y sociales; cumplimiento de obligaciones laborales; retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado de personas mayores y dependientes, y menores de edad; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; actuaciones ante \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales, entre otros.<\/p>\n<p>Siempre est\u00e1 permitida la circulaci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Se <strong>mantienen la limitaci\u00f3n de entrada y salida de personas de cada municipio<\/strong>, excepto en el caso de que concurran los casos anteriormente expuestos, y para la realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica y deportiva individual entre municipio lim\u00edtrofes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, siempre est\u00e1 permitida la circulaci\u00f3n de transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Asimismo, <strong>se mantiene la prohibici\u00f3n de todos los desplazamientos entre las 22:00h y las 06:00h<\/strong>, excepto en los supuestos como: desplazamiento por asistencia sanitaria; desplazamiento por motivos laborales; retorno al domicilio; actuaciones ante \u00f3rganos judiciales, etc.<\/p>\n<p>En este caso, tambi\u00e9n est\u00e1 siempre permitida la circulaci\u00f3n del transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2><strong>Horarios de cierre:<\/strong><\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se mantiene el horario de apertura al p\u00fablico de las actividades permitidas, el cual, es:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>En general<\/strong>: de 06:00h a 21:00h.<\/li>\n<li><strong>Actividades culturales<\/strong>: de 06:00h a 22:00h.<\/li>\n<li><strong>Restauraci\u00f3n a domicilio: <\/strong>de 06:00h a 23:00h.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las limitaciones de horario no afectan a las actividades esenciales, como son a modo de ejemplo: seguridad y emergencias; salud; farmacias; servicios de \u00f3ptica; ortopedia y fisioterapia; servicios judiciales; notarias para tr\u00e1mites urgentes con cita previa; residuos urbanos e industriales; producci\u00f3n y distribuci\u00f3n agroalimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios); mataderos; servicios de transporte p\u00fablico; entre otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2>Medidas aplicables a servicios y comercio minorista:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se mantienen las medidas referentes a los servicios y comercio minorista, que se reiteran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Prestaci\u00f3n de servicios:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto f\u00edsica con los clientes. Se pueden llevar a cabo el servicio que implique contacto personal pr\u00f3ximo, si se acuerda con cita previa individual, y si quien presta el servicio dispone de equipos de protecci\u00f3n adecuados al nivel de riesgo.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Establecimientos y locales comerciales:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se <strong>mantiene la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle los s\u00e1bados y domingos<\/strong>, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales anteriormente detallados, y tambi\u00e9n los centros de veterinaria, peluquer\u00edas, centros de est\u00e9tica, concesionarios de autom\u00f3viles y centros de jardiner\u00eda, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas de higiene y seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Respecto a la <strong>apertura de lunes a viernes de los establecimientos y locales comerciales, deben mantenerse las condiciones<\/strong> siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.<\/li>\n<li>Que se reduzca el aforo al 30%.<\/li>\n<li>Que se apliquen de forma rigurosa las medidas higi\u00e9nicas, de prevenci\u00f3n, y de seguridad aprobadas por el plan sectorial del PROCICAT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faan los establecimientos comerciales de venta de productos esenciales, productos higi\u00e9nicos, los centros de veterinaria, las peluquer\u00edas, los centros de est\u00e9tica, los concesionarios de autom\u00f3viles y los centros de jardiner\u00eda, que podr\u00e1n permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas de higiene y seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3><strong>Centros comerciales, galer\u00edas comerciales y recintos comerciales:<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se mantienen la <strong>suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico de los centros, galer\u00edas y recintos comerciales<\/strong>.<\/p>\n<p>Se permite la apertura de los establecimientos en el interior de dichos centros cuando se trate de venta de productos esenciales, productos higi\u00e9nicos, los centros de veterinaria, las peluquer\u00edas, los centros de est\u00e9tica, los concesionarios de autom\u00f3viles y los centros de jardiner\u00eda, aunque deber\u00e1n cumplir en todo caso con las medidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden abrir al p\u00fablico, excepto los s\u00e1bados y domingos, los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros, galer\u00edas, o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, y que dispongan de acceso directo e independiente desde la v\u00eda p\u00fablica, limitando el aforo al 30%y adoptando las medidas de higiene y seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.<\/p>\n<p>Asimismo, se mantiene la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos de restauraci\u00f3n integrados en centros, galer\u00edas o recintos comerciales.<\/p>\n<p>Pueden abrir al p\u00fablico los equipamientos culturales y deportivos ubicados en dichos centros, siempre que respeten las medidas espec\u00edficas de su sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2>Medidas para actividades culturales, espect\u00e1culos p\u00fablicos y deportivas:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se mantienen las medidas ya adoptadas para estas actividades, a continuaci\u00f3n les reiteramos las m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Actividades culturales y espect\u00e1culos p\u00fablicos:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los locales y espacios en los que se desarrollan actividades culturales de artes esc\u00e9nicas y musicales, como teatros, cines y auditorios, tanto en recintos cerrados como al aire libre, pueden <strong>abrir exclusivamente para las actividades de la programaci\u00f3n ordinaria y limitando el aforo al 50% del autorizado y con un n\u00famero m\u00e1ximo de 500 personas<\/strong> por sala y sesi\u00f3n o actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, todos los asistentes deben estar sentados y debe garantizarse una buena ventilaci\u00f3n de los espacios cerrados mediante ventilaci\u00f3n natural u otros sistemas de ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A las salas de conciertos, caf\u00e9s teatros o caf\u00e9s concierto, se les aplican las mismas medidas, y no se permite que se lleve a cabo el servicio de bar.<\/p>\n<p>A los restaurantes musicales les son aplicables las medidas propias de las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h2>Medidas para actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se mantienen las mismas condiciones respecto a la apertura de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, y concretamente:<\/p>\n<ul>\n<li>Consumo siempre en mesa.<\/li>\n<li>Limitaci\u00f3n del aforo al 30% en interior, garantizando distancia m\u00ednima de dos metros entre mesas.<\/li>\n<li>Garantizar la ventilaci\u00f3n del espacio.<\/li>\n<li>Garantizar en las terrazas una distancia m\u00ednima de dos metros entre mesas.<\/li>\n<li>Limitaci\u00f3n de cuatro comensales por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.<\/li>\n<li>Garantizar las distancia de un metro entre personas de la misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tama\u00f1o de la mesa debe permitir dicha distancia.<\/li>\n<li>El servicio solamente puede llevarse a cabo entre las 07:30h y las 09:30h, y entre las 13:00h y las 15:30h. Los clientes no podr\u00e1n permanecer en el establecimiento fuera de dichas franjas.<\/li>\n<li>Las actividades de restauraci\u00f3n para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento podr\u00e1n llevarse a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento.<\/li>\n<li>Se puede dar servicio de restauraci\u00f3n exclusivamente a as personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00h.<\/li>\n<li>Cumplir las indicaciones del plan sectorial de restauraci\u00f3n del PROCICAT.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h2>Medidas para actividades extraescolares:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se mantiene <strong>la suspensi\u00f3n de las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares<\/strong> que se realicen fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo, con un prop\u00f3sito educativo o formativo.<\/p>\n<p>Se except\u00faan las actividades extraescolares organizadas por centros educativos, asociaciones de madres y padres, as\u00ed como por las asociaciones deportivas escolares, entre otras, y que est\u00e9n previstas en las programaciones generales anuales, siempre que se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva.<\/p>\n<p>Los centros de formaci\u00f3n de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y los ense\u00f1amientos de r\u00e9gimen especial regalados deben adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 17 de enero de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resoluci\u00f3n SLT\/67\/2021, de 16 de enero, per la cual se prorrogan las medidas en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia del COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se prorrogan las medidas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5411,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5405","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5405\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5411"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}