{"id":5173,"date":"2020-11-19T12:32:54","date_gmt":"2020-11-19T11:32:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5173"},"modified":"2020-11-19T12:33:46","modified_gmt":"2020-11-19T11:33:46","slug":"medidas-solvencia-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-solvencia-empresarial\/","title":{"rendered":"Medidas de apoyo a la solvencia empresarial"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 18 de noviembre de 2020, ha sido publicado en el BOE, <strong>Real Decreto-Ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria<\/strong>, el cual, entrar\u00e1 en vigor en fecha 19 de noviembre de 2020, en que, se exponen a continuaci\u00f3n las medidas m\u00e1s destacadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Ampliaci\u00f3n de los plazos de vencimiento y carencia respecto a las operaciones de financiamiento<\/h2>\n<p>Se ha acordado ampliar los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiamiento a aut\u00f3nomos y empresas, que han recibido aval por parte del ICO, concretamente:<\/p>\n<ul>\n<li>El plazo de los avales se ampliar\u00e1 por un per\u00edodo adicional m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os, siempre y cuando el vencimiento total de la operaci\u00f3n avalada no supere los 8 a\u00f1os desde la fecha de formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n inicial. La ampliaci\u00f3n del aval coincidir\u00e1 con la ampliaci\u00f3n del vencimiento del pr\u00e9stamo avalado. Esta ampliaci\u00f3n se realizar\u00e1 a solicitud del deudor.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n del plazo de carencia en la amortizaci\u00f3n del principal de la operaci\u00f3n avalada en un m\u00e1ximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia, no supera los 24 meses. Esta ampliaci\u00f3n se realizar\u00e1 a solicitud del deudor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El deudor para poder solicitar las medidas detalladas, deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Presentaci\u00f3n de Solicitud del deudor respecto a las medidas descritas, hasta la fecha de 15 de mayo de 2021.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Que la operaci\u00f3n de financiamiento avalada no se encuentre en mora (impago en m\u00e1s de 90 d\u00edas), ni tampoco cualquier otro financiamiento otorgada por la entidad bancaria al cliente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Que el deudor no figure en situaci\u00f3n de morosidad en el archivo de la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos el Banco de Espa\u00f1a (CIRBE).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ning\u00fan impago de la operaci\u00f3n avalada con el deudor.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Que el deudor no se encuentre en un procedimiento concursal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Que el financiamiento avalado haya sido formalizado antes del 18 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>En el supuesto en que la Entidad Bancaria no aplique las citadas medidas a pesar de cumplir el deudor con todos los requisitos, se podr\u00e1n formular ante el Banco de Espa\u00f1a, las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento.<\/p>\n<p>Las entidades bancarias dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales para resolver la solicitud del deudor.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de los plazos de vencimiento y carencia se formalizar\u00e1 mediante Escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Medidas aplicables a las personas jur\u00eddicas de derecho privado<strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p>De forma excepcional, durante el a\u00f1o 2021, a las sociedades de capital, se aplicar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de sociedades an\u00f3nimas, el Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telem\u00e1ticos y el voto a distancia, pese a no estar previsto en los estatutos.<\/li>\n<li>En caso de sociedades de responsabilidad limitada, se podr\u00e1 celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple, siempre que todas las personas con derecho de asistencia o sus representantes, dispongan de los medios necesarios, y el Secretario del \u00f3rgano reconozca su identidad, adem\u00e1s se deber\u00e1 expresar en acta, la cual, se remitir\u00e1 de inmediato a las direcciones de correo electr\u00f3nico, aunque no se encuentre previsto en los estatutos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Medidas en materia tributaria<\/h2>\n<p>Se adoptan medidas referentes al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda 1 de noviembre de 2020 y hasta el d\u00eda 31 de abril de 2021, se aplicar\u00e1 el tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes detallados en el Anexo del Real Decreto, como productos sanitarios, monitores, bombas, tubos, mascarilla, guantes, suministros m\u00e9dicos fungibles, etc., en que sus destinatarios sean entidades de Derecho P\u00fablico, cl\u00ednicas o centros hospitalarios, o entidades privados de car\u00e1cter social. Las citadas operaciones se documentar\u00e1n en factura como operaciones exentas.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quir\u00fargicas, con efectos desde el d\u00eda 19 de noviembre de 2020 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 18 de noviembre de 2020, ha sido publicado en el BOE, Real Decreto-Ley 34\/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria, el cual, entrar\u00e1 en vigor en fecha 19 de noviembre de 2020, en que, se exponen a continuaci\u00f3n las&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5179,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5173","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5173\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5179"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}