{"id":5129,"date":"2020-11-10T09:06:53","date_gmt":"2020-11-10T08:06:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5129"},"modified":"2020-11-10T09:48:30","modified_gmt":"2020-11-10T08:48:30","slug":"subvenciones-sector-turistico-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/subvenciones-sector-turistico-catalunya\/","title":{"rendered":"Nueva l\u00ednea de subvenciones para el sector tur\u00edstico de Catalunya afectado econ\u00f3micamente por el COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 9 de noviembre de 2020 ha sido publicada en el DOGC la <strong>Resoluci\u00f3n EMC\/2810\/2020, de 6 de noviembre, por la que se aprueban las bases de la l\u00ednea de subvenciones para aut\u00f3nomos y empresas del sector tur\u00edstico de Catalu\u00f1a afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias de la COVID-19<\/strong>, mediante la cual se establece una nueva ayuda para este sector. A continuaci\u00f3n, les destacamos los aspectos m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2>Objeto de la ayuda:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El objetivo de esta ayuda es <strong>compensar la p\u00e9rdida econ\u00f3mica<\/strong> del sector tur\u00edstico debido a la crisis ocasionada por el COVID-19, y as\u00ed <strong>garantizar la continuidad<\/strong> de la actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2>Beneficiarios:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ser beneficiarias de la subvenci\u00f3n los aut\u00f3nomos o empresas tur\u00edsticas dados de alta en el IAE que desarrollen las actividades siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) <strong>Gu\u00edas de turismo<\/strong> de Catalunya habilitados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) <strong>Titulares de establecimientos de alojamiento tur\u00edsticos<\/strong>: hoteles, apartamentos tur\u00edsticos, campings y establecimientos de turismo rural.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) <strong>Agencias de viajes<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) <strong>Establecimientos y actividades de inter\u00e9s tur\u00edstico<\/strong>: empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo. A estos efectos se entienden incluidas las siguientes actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>Congresos y turismo de reuniones.<\/li>\n<li>Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural, y excursiones.<\/li>\n<li>Senderismo.<\/li>\n<li>Cicloturismo.<\/li>\n<li>Enoturismo.<\/li>\n<li>Ecoturismo.<\/li>\n<li>Actividades acu\u00e1ticas y n\u00e1uticas.<\/li>\n<li>Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acu\u00e1ticos y tem\u00e1ticos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) <strong>Explotadores de viviendas de uso tur\u00edstico<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se <strong>excluyen<\/strong> expresamente de esta subvenci\u00f3n las actividades siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecimientos de restauraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Alojamientos juveniles.<\/li>\n<li>Propietarios de viviendas de uso tur\u00edstico que no sean explotadores.<\/li>\n<li>Recintos y \u00e1reas de acogida para caravanas.<\/li>\n<li>Refugios de monta\u00f1a y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Catalunya.<\/li>\n<li>Consultores y empresas de asesor\u00eda tur\u00edstica.<\/li>\n<li>Empresas de publicidad.<\/li>\n<li>Academias de idiomas, centros de formaci\u00f3n, organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducci\u00f3n o interpretaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Centros recreativos, de juego, ocio y espect\u00e1culos.<\/li>\n<li>Empresas de alquiler de todo tipo de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Organizadores de acontecimientos privados no tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>Gimnasios, escuelas deportivas, y actividades de alquiler de material (esqu\u00ed, p\u00e1del, surf, tenis).<\/li>\n<li>Colectivos, asociaciones y gremios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2>Requisitos:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los requisitos que deben cumplirse se especifican en funci\u00f3n del tipo de beneficiario:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a)<strong> Gu\u00edas de turismo de Catalunya habilitados<\/strong>: estar inscritos en el Registro de Turismo de Catalunya al presentar la solicitud.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b)<strong> Titulares de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico<\/strong>: estar inscritos en el Registro de Turismo de Catalunya al presentar la solicitud.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Si la persona solicitante no coincide con el titular inscrito en el Registro, deber\u00e1 declarar que es la persona titular de la licencia e indicarla fecha y\/o el n\u00famero de licencia o habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c)<strong> Agentes de viajes<\/strong>: estar de alta en el ep\u00edgrafe de IAE 755.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d)<strong> Establecimientos y actividades de inter\u00e9s tur\u00edstico<\/strong>: deben acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo. En caso de empresas, se debe acreditar mediante el objeto social, y en caso de aut\u00f3nomos, mediante la comprobaci\u00f3n de los servicios facturados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e)<strong> Empresas explotadoras de viviendas de uso tur\u00edstico<\/strong>: estar dadas de alta en el ep\u00edgrafe de IAE 685 correspondiente a alojamientos tur\u00edsticos extra hoteleros, o el 686 relativo a la explotaci\u00f3n de apartamentos privados a trav\u00e9s de agencia o empresa organizada, o 861.1 relativo a alquiler de viviendas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Deben indicar el importe liquidado por impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos del per\u00edodo comprendido entre el octubre de 2019 y el septiembre de 2020, as\u00ed como el n\u00famero de establecimientos en gesti\u00f3n que ten\u00edan en el mes de marzo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Existen adem\u00e1s <strong>otros requisitos generales<\/strong> que deben cumplir todos los beneficiarios de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de aut\u00f3nomos, estar de alta en el RETA a fecha 14 de marzo de 2020.<\/li>\n<li>Desarrollar la actividad y tener sede fiscal en Catalunya.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Catalu\u00f1a, y las obligaciones ante la Seguridad Social.<\/li>\n<li>No encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden adquirir la condici\u00f3n de beneficiaria de subvenciones.<\/li>\n<li>Cumplir con las normas de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica siguientes: atender consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya, y que las se\u00f1ales y carteles de informaci\u00f3n general y los documentos de oferta de servicios a los consumidores, as\u00ed como los carteles de los centros de trabajo, est\u00e9n al menos redactados en catal\u00e1n.<\/li>\n<li>Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual por raz\u00f3n de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito solo es aplicable a empresas con una plantilla de 25 o m\u00e1s personas.<\/li>\n<li>No haber sido sancionada por la comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral de personas discapacitadas, o muy grave en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, durante el a\u00f1o anterior a la convocatoria de la subvenci\u00f3n, y en el caso de haberlo sido, que se hayan aplicados las medidas para corregirla y abonar las cantidades requeridas.<\/li>\n<li>Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Expresamente debe declararse la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n necesarias para la seguridad de los trabajadores debido a la pandemia del COVID-19.<\/li>\n<li>Dar ocupaci\u00f3n al menos al 2% de trabajadores con discapacidad. Este requisito solo es exigible en el caso de tener a cargo 50 trabajadores o m\u00e1s.<\/li>\n<li>Cumplir la obligaci\u00f3n de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el \u00e1mbito laboral, y adoptar medidas dirigidas a evitar la discriminaci\u00f3n laboral entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>No haber sido sancionado por la Direcci\u00f3n General de Turismo en los \u00faltimos tres a\u00f1os por infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/li>\n<li>No estar considerada empresa en situaci\u00f3n de crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvenci\u00f3n est\u00e9 en crisis debido al COVID-19.<\/li>\n<li>No estar sujeto a ninguna orden de recuperaci\u00f3n pendiente, despu\u00e9s de una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/li>\n<li>No estar afectado en ning\u00fan fichero RAI, ASNEF o de car\u00e1cter judicial o fondos propios negativos.<\/li>\n<li>No haber sido condenado, ni la persona jur\u00eddica solicitantes ni las personas f\u00edsicas afectas a la actividad, por ning\u00fan delito contra la libertad y indemnidad sexuales, as\u00ed como por tr\u00e1fico de seres humanos con finalidad de explotaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>Disponer de la habilitaci\u00f3n correspondiente para ejercer la actividad en el momento en que entr\u00f3 en vigor el estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.<\/li>\n<li>Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y otros documentos auditados, que exija la legislaci\u00f3n mercantil aplicable.<\/li>\n<li>Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n que les pueda afectar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos requisitos gen\u00e9ricos deber\u00e1n acreditarse mediante la firma de la <strong>declaraci\u00f3n responsable<\/strong> adjunta a la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2>Cuant\u00eda de las ayudas:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La subvenci\u00f3n consiste en una <strong>aportaci\u00f3n \u00fanica por beneficiario<\/strong>, seg\u00fan el tipo de actividad:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Gu\u00edas de turismo de Catalunya habilitados: <strong>2.000 euros.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Titulares de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, Agentes de viajes y Establecimientos y actividades de inter\u00e9s tur\u00edstico, en funci\u00f3n de los trabajadores:<\/p>\n<ul>\n<li>Aut\u00f3nomos y empresas con un promedio de hasta 5 trabajadores: <strong>5.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<li>Empresas con un promedio de entre 6 y 49 trabajadores: <strong>10.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<li>Empresas con un promedio de m\u00e1s de 50 trabajadores: <strong>20.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Empresas explotadoras de viviendas de uso tur\u00edstico, en funci\u00f3n de los trabajadores:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas de hasta 10 trabajadores: <strong>5.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<li>Empresas a partir de 11 trabajadores o m\u00e1s: <strong>10.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas trabajadoras que las empresas han tenido de promedio en el 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas trabajadoras que han tenido de promedio desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h2>Solicitud:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 hacerse de forma telem\u00e1tica mediante formulario normalizado que se podr\u00e1 obtener en la web de Gencat.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de la actividad, se deber\u00e1 facilitar una <strong>informaci\u00f3n<\/strong> distinta en el formulario:<\/p>\n<ul>\n<li>En todas las actividades excepto los gu\u00edas de turismo habilitados de Catalunya y los aut\u00f3nomos: promedio de trabajadores.<\/li>\n<li>Titulares de establecimientos de alojamientos tur\u00edstico (hoteles, apartamentos tur\u00edsticos, campings y turismo rural): n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Catalunya.<\/li>\n<li>Explotadores de viviendas de uso tur\u00edstico y agentes de viaje: ep\u00edgrafe de IAE.<\/li>\n<li>Explotadores de viviendas de uso tur\u00edstico: importe liquidado en concepto de impuesto sobre estancias en establecimientos tur\u00edsticos des de octubre de 2019 hasta septiembre de 2020, y el n\u00famero de establecimientos en gesti\u00f3n a marzo de 2020.<\/li>\n<li>Titulares de establecimientos y actividades de inter\u00e9s tur\u00edstico: breve descripci\u00f3n de la actividad que desarrollan, y que contribuye a dinamizar el turismo y favorecer las estancias en el territorio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, en la solicitud deber\u00e1n <strong>declararse las condiciones siguientes<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Que cumplen los requisitos.<\/li>\n<li>Que ha parado su actividad como consecuencia del COVID-19.<\/li>\n<li>Que se compromete a mantener la actividad como m\u00ednimo durante seis meses desde que se otorgue la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que se compromete a declarar otras ayudas recibidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se desconoce el plazo para presentar las solicitudes, que se conocer\u00e1 en el momento en el que se publique la convocatoria de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 9 de noviembre de 2020 ha sido publicada en el DOGC la Resoluci\u00f3n EMC\/2810\/2020, de 6 de noviembre, por la que se aprueban las bases de la l\u00ednea de subvenciones para aut\u00f3nomos y empresas del sector tur\u00edstico de Catalu\u00f1a afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias de la COVID-19, mediante la cual se establece una&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5139,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5129","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5129\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}