{"id":5113,"date":"2020-11-04T14:36:27","date_gmt":"2020-11-04T13:36:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=5113"},"modified":"2020-11-10T09:48:40","modified_gmt":"2020-11-10T08:48:40","slug":"nuevas-ayudas-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/nuevas-ayudas-autonomos\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga del Estado de Alarma y nuevas ayudas para los Aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<h2>A) Pr\u00f3rroga del Estado de Alarma:<\/h2>\n<p>En fecha 4 de noviembre de 2020 ha sido publicada en el BOE, <strong>Resoluci\u00f3n de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicaci\u00f3n del Acuerdo de autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2<\/strong>.<\/p>\n<p>Mediante dicha Resoluci\u00f3n, se establece una pr\u00f3rroga del estado de alarma que entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda 25 de octubre de 2020, siendo que dicha prorroga se extender\u00e1 desde las 00:00h del d\u00eda 9 de noviembre de 2020, <strong>hasta las 00:00h del d\u00eda 9 de mayo de 2021<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>B) Nuevas ayudas para los aut\u00f3nomos en Catalu\u00f1a:<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n, en fecha 4 de noviembre de 2020, ha sido publicado en el DOGC el <strong>Decreto Ley 39\/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19<\/strong>, mediante el cual se establece una nueva ayuda para los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h3>Objeto de la ayuda:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se trata de una ayuda extraordinaria y puntual por un <strong>importe fijo de 2.000 euros<\/strong>, que tiene por objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica de los aut\u00f3nomos persona f\u00edsica y de los que formen parte de microempresas, debido a las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y el nuevo estado de alarma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h3>Beneficiarios:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden beneficiarse de la ayuda las siguientes personas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Aut\u00f3nomos<strong> dados de alta en el RETA<\/strong>, que ejercen su actividad como persona f\u00edsica individual o con personas trabajadoras a su cargo. En este \u00faltimo caso la suma de los aut\u00f3nomos y las personas trabajadoras de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia la media del a\u00f1o anterior a la convocatoria de la ayuda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Aut\u00f3nomos<strong> dados de alta en la mutualidad<\/strong> como alternativa al RETA, que ejercen su actividad como persona f\u00edsica individual o con trabajadores a su cargo. La suma de los aut\u00f3nomos y las personas trabajadoras de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia la media del a\u00f1o anterior a la convocatoria de la ayuda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Aut\u00f3nomos dados de alta en el RETA o mutualidad como alternativa, que han constituido una <strong>empresa<\/strong> con personalidad jur\u00eddica propia, unipersonal o con socios. En este caso, el n\u00famero de socios no puede ser superior a tres, y tampoco puede ser superior a seis el n\u00famero de socios y trabajadores de la empresa, tomando como referencia la media del a\u00f1o anterior a la convocatoria de la ayuda.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Socios<strong> de cooperativas<\/strong> que cotizan en el RETA o mutualidad como alternativa, cuando la cooperativa est\u00e9 formada por un m\u00e1ximo de tres socios, y el conjunto de socios y trabajadores no sea superior a seis, seg\u00fan la media del a\u00f1o anterior a la convocatoria.<\/p>\n<p>No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras aut\u00f3nomas colaboradoras.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h3>Requisitos:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para obtener la ayuda se debe reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Domicilio fiscal en un municipio de <strong>Catalunya<\/strong>.<\/li>\n<li>Estar de <strong>alta<\/strong> en el RETA o mutualidad como sistema alternativo de forma <strong>ininterrumpida<\/strong>.<\/li>\n<li>La <strong>base imponible de la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta<\/strong> del solicitante debe ser <strong>igual o inferior a 35.000 euros<\/strong> en caso de acogerse al sistema de tributaci\u00f3n individual, y de igual cuant\u00eda, en relaci\u00f3n con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributaci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<li>El rendimiento neto de la actividad de los <strong>tres primeros trimestres del 2020<\/strong> no debe superar los <strong>13.125 euros<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h3>Solicitud de la ayuda:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ayuda deber\u00e1 solicitarse mediante <strong>formulario normalizado<\/strong> disponible en la Sede electr\u00f3nica de la Generalitat de Catalunya, que recoger\u00e1 la <strong>declaraci\u00f3n responsable<\/strong> del cumplimiento de los requisitos anteriormente detallados.<\/p>\n<p>El <strong>plazo<\/strong> para presentar las solicitudes y la tramitaci\u00f3n de las mismas <strong>se conocer\u00e1 una vez se publique la convocatoria de la ayuda en el DOGC<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h3>Pago y compatibilidad de la ayuda:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ayuda se otorga mediante un <strong>pago \u00fanico<\/strong>, y es <strong>compatible con cualquier otra ayuda<\/strong>, prestaci\u00f3n, subsidio o subvenci\u00f3n, excepto con las ayudas para favorecer la autoocupaci\u00f3n de j\u00f3venes en el programa de garant\u00eda juvenil.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es compatible con estar en alta al r\u00e9gimen general de la seguridad social contratado por cuenta ajena, as\u00ed como tambi\u00e9n es compatible el alta en sus reg\u00edmenes integrados, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente expuestos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A) Pr\u00f3rroga del Estado de Alarma: En fecha 4 de noviembre de 2020 ha sido publicada en el BOE, Resoluci\u00f3n de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicaci\u00f3n del Acuerdo de autorizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5119,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-5113","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5113\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5119"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}