{"id":4998,"date":"2020-10-05T08:53:16","date_gmt":"2020-10-05T06:53:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4998"},"modified":"2020-10-05T13:32:50","modified_gmt":"2020-10-05T11:32:50","slug":"actuaciones-salud-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/actuaciones-salud-publica\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas en materia de Salud P\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>Les informamos que en fecha 1 de octubre de 2020, ha sido publicado en el BOE, Resoluci\u00f3n de fecha 30 de septiembre de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas en Salud P\u00fablica para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisi\u00f3n no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>A, continuaci\u00f3n les informamos de los aspectos m\u00e1s relevantes de la citada Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas:<\/h2>\n<p>La declaraci\u00f3n de actuaciones coordinadas obligar\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas a adoptar, determinadas medidas que se detallaran a continuaci\u00f3n, en aquellos municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o m\u00e1s por 100.000 habitantes en 14 d\u00edas. Este criterio no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares identificados y controlados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagn\u00f3sticas de COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) La comunidad aut\u00f3noma a la que pertenezca el municipio presente una ocupaci\u00f3n de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotaci\u00f3n habitual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Medidas de obligado cumplimiento:<\/h2>\n<h3>Contacto social:<\/h3>\n<ol>\n<li>Se restringir\u00e1 la entrada y salida de personas de los municipios previstos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, etc. La circulaci\u00f3n de personas residentes dentro de los municipios previstos en ser\u00e1 posible, siempre respetando las medidas de protecci\u00f3n individual y colectiva.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad familiar o social, en la v\u00eda p\u00fablica y en espacios p\u00fablicos y privados, se reducir\u00e1 a un n\u00famero m\u00e1ximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Aforo m\u00e1ximo, distancia y horario:<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Lugares de culto<\/strong>: el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 de un tercio, garantizando en todo caso la distancia m\u00ednima interpersonal de 1,5 metros.<\/li>\n<li><strong>Velatorios<\/strong>: aforo m\u00e1ximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participaci\u00f3n en la comitiva para el enterramiento o cremaci\u00f3n se restringir\u00e1 a un m\u00e1ximo de 15 personas.<\/li>\n<li><strong>Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al p\u00fablico<\/strong>: aforo m\u00e1ximo del 50%, la hora de cierre no podr\u00e1 superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.<\/li>\n<li><strong><u>Establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n y de juegos y apuestas<\/u><\/strong>: el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores, el consumo en barra no estar\u00e1 permitido. Las mesas o agrupaciones de mesas deber\u00e1n guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 6 personas por mesa o agrupaci\u00f3n de mesas. No podr\u00e1n admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podr\u00e1 superar las 23:00 horas, a excepci\u00f3n de servicios de entrega de comida a domicilio.<\/li>\n<li><strong>Academias, autoescuelas y centros privados de ense\u00f1anzas no regladas y centros de formaci\u00f3n<\/strong>: el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del 50%.<\/li>\n<li><strong>Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:<\/strong> el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. La pr\u00e1ctica deportiva en grupos se reducir\u00e1 a un m\u00e1ximo de 6 personas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las medidas contempladas se adoptar\u00e1n por las comunidades aut\u00f3nomas por un plazo limitado, podr\u00e1n ser revisadas por \u00e9stas antes de la finalizaci\u00f3n de dicho plazo, y, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Les informamos que en fecha 1 de octubre de 2020, ha sido publicado en el BOE, Resoluci\u00f3n de fecha 30 de septiembre de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaraci\u00f3n de Actuaciones Coordinadas en Salud&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":5005,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-4998","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4998\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5005"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}