{"id":4984,"date":"2020-10-01T11:53:04","date_gmt":"2020-10-01T09:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4984"},"modified":"2020-10-01T11:53:35","modified_gmt":"2020-10-01T09:53:35","slug":"medidas-apoyo-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-apoyo-autonomos\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n de las medidas de apoyo a los trabajadores aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 30 de septiembre de 2020 ha sido publicado en el BOE, <strong>Real Decreto-Ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo<\/strong>, respecto al cual, a continuaci\u00f3n les informamos de las prestaciones m\u00e1s relevantes para los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Creaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad:<\/h2>\n<p>A partir del 1 de octubre de 2020, aquellos aut\u00f3nomos obligados a suspender sus actividades como consecuencia de una resoluci\u00f3n que adopte una medida de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del COVID-19, podr\u00e1n solicitar la citada prestaci\u00f3n siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, al menos 30 d\u00edas naturales antes de la resoluci\u00f3n que cause el cese de actividad.<\/li>\n<li>Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la cuant\u00eda ser\u00e1 el 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada. Se podr\u00e1 incrementar en un 20% en casos de familia numerosa en la que los \u00fanicos ingresos provengan de la actividad suspendida.<\/p>\n<ul>\n<li>(La base m\u00ednima actual del r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos es de 944.40\u20ac)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Acceso a la prestaci\u00f3n y duraci\u00f3n: <\/strong>el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la adopci\u00f3n de la medida que ordene el cierre de actividad, y finalizar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el fin de la medida. Durante la suspensi\u00f3n de la actividad, el aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p><strong>Incompatibilidades de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la prestaci\u00f3n es incompatible con las percepciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Percibir una retribuci\u00f3n por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se deriven de la misma sean inferiores a 1,25 veces el salario m\u00ednimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.187,50.-\u20ac mensuales.<\/li>\n<li>Percibir rendimientos de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.<\/li>\n<li>Percibir una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, excepto la que se percibiera por ser compatible con la actividad que se desarrollaba.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Per\u00edodo para solicitar la prestaci\u00f3n: <\/strong>la prestaci\u00f3n debe solicitarse dentro de los primeros 15 d\u00edas siguientes a la entrad en vigor de la resoluci\u00f3n que acuerde el cierre de la actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria:<\/h2>\n<p>A partir del 1 de octubre de 2020, podr\u00e1n acceder a una prestaci\u00f3n de cese de actividad extraordinaria, los aut\u00f3nomos que cumplan los requisitos que se recogen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.<\/li>\n<li>No tener derecho a la prestaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, o la prestaci\u00f3n de cese de actividad prevista en los art\u00edculos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>No tener ingresos procedentes de la actividad en el \u00faltimo trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario m\u00ednimo interprofesional, es decir, 3.325,00.-\u20ac.<\/li>\n<li>Sufrir en el cuarto trimestre del 2020 una reducci\u00f3n de los ingresos de la actividad de al menos un 50% en relaci\u00f3n con los ingresos del primer trimestre del 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<ul>\n<li>(La base m\u00ednima actual del r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos \u00e9s de 944.40\u20ac)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la prestaci\u00f3n podr\u00e1 comenzar a tener efectos el 1 de octubre de 2020, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, en el caso de que la solicitud se presente entre el 1 y el 15 de octubre de 2020. Para las solicitudes a partir del 16 de octubre de 2020, los efectos empezar\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la solicitud, y la duraci\u00f3n no podr\u00e1 sobrepasar el d\u00eda 31 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, el aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p>Asimismo, se extinguir\u00e1 el derecho a percibir la prestaci\u00f3n si durante el tiempo en que se percibiera, se cumplen los requisitos para obtener la prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, o la prestaci\u00f3n de cese de actividad prevista en los art\u00edculos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Incompatibilidades de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la prestaci\u00f3n es incompatible con las percepciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Percibir una retribuci\u00f3n por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se deriven de la misma sean inferiores a 1,25 veces el salario m\u00ednimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.187,50.-\u20ac mensuales.<\/li>\n<li>Percibir rendimientos de una sociedad.<\/li>\n<li>Percibir una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, excepto la que se percibiera por ser compatible con la actividad que se desarrollaba.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada:<\/h2>\n<p>Se trata de una prestaci\u00f3n prevista para trabajadores de temporada, es decir, aquellos aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo en los \u00faltimos dos a\u00f1os se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos durante los meses de junio a diciembre.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar la citada prestaci\u00f3n, los trabajadores aut\u00f3nomos que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Haber estado de alta y cotizado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos como trabajador por cuenta propia, durante al menos cuatro meses en el per\u00edodo que comprende entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/li>\n<li>No haber estad de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena m\u00e1s de 120 d\u00edas durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de junio 2018 y el 31 de julio de 2020.<\/li>\n<li>No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.<\/li>\n<li>No haber percibido ninguna prestaci\u00f3n de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, excepto la que fuera compatible con el ejercicio de su actividad como aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275,00.-\u20ac.<\/li>\n<li>Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la cuant\u00eda ser\u00e1 el equivalente al 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda a la actividad desempe\u00f1ada.<\/p>\n<ul>\n<li>(La base m\u00ednima actual del r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos \u00e9s de 944.40\u20ac)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la prestaci\u00f3n podr\u00e1 empezar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, si la solicitud se presenta hasta el d\u00eda 15 de octubre de 2020. De presentarse m\u00e1s tarde, los efectos se iniciar\u00e1n al d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p><strong>Incompatibilidades de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con las siguientes percepciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que se viniera percibiendo, excepto que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad por cuenta propia.<\/li>\n<li>Trabajo por cuenta propia y percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el 2020 sean superiores a 23.275,00.-\u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y pr\u00f3rroga de las prestaciones ya concedidas por el Real Decreto-Ley 24\/2020, de 26 de junio:<\/h2>\n<p>Los aut\u00f3nomos que se encuentren percibiendo la prestaci\u00f3n por cese de actividad aprobada en el mes de junio, en el momento de entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley, la podr\u00e1n percibir hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuatro trimestre del 2020 mantengan los mismos requisitos establecidos en el momento en qu\u00e9 les fue concedida.<\/p>\n<p>Asimismo, los aut\u00f3nomos que no hubieran percibido esta prestaci\u00f3n durante el tercer trimestre del 2020, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad del art\u00edculo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En ambos casos, es decir, para la pr\u00f3rroga de la prestaci\u00f3n, o para la concesi\u00f3n de la misma, el trabajador aut\u00f3nomo que solicite la citada prestaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Acreditar una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n del cuarto trimestre del 2020 de al menos un 75% en relaci\u00f3n con el mismo per\u00edodo del 2019.<\/li>\n<li>No haber obtenido en dicho cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75.-\u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la prestaci\u00f3n podr\u00e1 percibirse hasta el d\u00eda 31 de enero de 2020. A partir de dicha fecha, la prestaci\u00f3n de cese de actividad \u00fanicamente podr\u00e1 percibirse si se cumplen los requisitos exigidos por el art\u00edculo 330 de la Ley de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, el aut\u00f3nomo deber\u00e1 ingresar la totalidad de las cotizaciones.<\/p>\n<p><strong>Compatibilidad de la prestaci\u00f3n: <\/strong>la prestaci\u00f3n de cese de actividad podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, bajo las condiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta propio y los ingresos del trabajo por cuenta ajena, no pueden superar en 2,2 veces el salario m\u00ednimo interprofesional, es decir, 1.900,00.-\u20ac mensuales. Espec\u00edficamente, los ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena, no pueden superar en 1,25 veces el salario m\u00ednimo interprofesional, es decir 1.187,50.-\u20ac mensuales.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 50% de la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima que corresponda por la actividad. *(La base m\u00ednima actual del r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos \u00e9s de 944.40\u20ac).<\/li>\n<li>Se aportar\u00e1 junto a la solicitud una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos por cuenta ajena.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 30 de septiembre de 2020 ha sido publicado en el BOE, Real Decreto-Ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, respecto al cual, a continuaci\u00f3n les informamos de las prestaciones m\u00e1s relevantes para los trabajadores aut\u00f3nomos. &nbsp; Creaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad: A&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":4991,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-4984","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4984\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4991"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}