{"id":4915,"date":"2020-07-30T19:50:41","date_gmt":"2020-07-30T17:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4915"},"modified":"2020-09-23T15:02:34","modified_gmt":"2020-09-23T13:02:34","slug":"subvencion-mantenimiento-ocupacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/subvencion-mantenimiento-ocupacion\/","title":{"rendered":"Convocatoria de la subvenci\u00f3n para el mantenimiento de la ocupaci\u00f3n en microempresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 30 de julio de 2020, ha sido publicada en el DOGC, la <strong>Resoluci\u00f3n TSF\/1858\/2020, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas extraordinarias, para el a\u00f1o 2020, para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas<\/strong>, respecto a la cual, a continuaci\u00f3n, les detallamos los aspectos m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2>Objeto de la ayuda:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abre la convocatoria de las ayudas <strong>destinadas a mantener el empleo<\/strong> de los trabajadores contratados en microempresas y por parte de aut\u00f3nomos, para que quienes se hayan visto agravados por el COVID-19 puedan reiniciar su actividad, evitando el desempleo de las personas con las que tienen relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2>Beneficiarios:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden beneficiarse de la ayuda las siguientes personas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) <strong>Microempresas<\/strong> legalmente constituidas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b)<strong> Aut\u00f3nomos<\/strong> dados de alta en el R\u00e9gimen Especial del Trabajo Aut\u00f3nomo de la Seguridad Social (RETA) o una mutualidad del colegio profesional correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2>Actuaciones subvencionables:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta ayuda debe destinarse al <strong>mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas por microempresas y aut\u00f3nomos<\/strong>. Se tendr\u00e1n en cuenta las personas que formasen parte de la plantilla en el momento en qu\u00e9 se declar\u00f3 el estado de alarma, y que se hayan mantenido durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la actividad, siendo que la jornada laboral de dichas personas trabajadoras debe ser igual o superior al 50%.<\/p>\n<p>Quienes obtengan la ayuda, deben <strong>mantener el 100% de la plantilla existente en el momento de declaraci\u00f3n del estado de alarma, como m\u00ednimo durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda<\/strong>.<\/p>\n<p>Las bajas voluntarias de los trabajadores, ser\u00e1n consideradas plantilla a efectos del cumplimiento de los requisitos de la subvenci\u00f3n. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n los supuestos en que la relaci\u00f3n contractual se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total o absoluta o grande invalidez del trabajador y por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino su interrupci\u00f3n o por expiraci\u00f3n del tiempo convenido o realizaci\u00f3n de la obra o servicio objeto del contrato, o por resoluci\u00f3n durante el periodo de prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2>Requisitos:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para solicitar la subvenci\u00f3n se establecen dos tipos de requisitos, unos espec\u00edficos para el sector, y unos generales que tambi\u00e9n deben cumplirse para optar a la ayuda.<\/p>\n<h3><strong>Requisitos espec\u00edficos:<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Ser microempresa o aut\u00f3nomo, que ocupe hasta 10 personas trabajadoras y tengan un volumen de negocio anual o con balance general anual que no supere los 2 millones de euros, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Que ocupen hasta 10 personas trabajadoras que hayan visto suspendida su actividad debido a la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Haber suspendido su actividad econ\u00f3mica debido a la declaraci\u00f3n del estado de alarma, o bien haber suspendido su actividad a consecuencia de haber sufrido una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de m\u00e1s del 75% de su facturaci\u00f3n durante el per\u00edodo en que la actividad econ\u00f3mica general haya sido suspendida, en comparaci\u00f3n con el mismo per\u00edodo del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) Estar de alta en el RETA o mutualidad del colegio profesional en el caso de personas aut\u00f3nomas, y estar legalmente constituidas en el caso de microempresas, antes del 14 de marzo de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Tener domicilio fiscal, y si procede, el centro de trabajo en un municipio de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Presentar la declaraci\u00f3n de otras ayudas que le hayan sido otorgadas.<\/p>\n<h3>Requisitos generales:<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Presentar declaraci\u00f3n sobre si han solicitado u obtenido otras ayudas p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) En el caso de personas f\u00edsicas empresarias, estar de alta en el censo del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) Cumplir con las normas de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica siguientes: atender a consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya, y que las se\u00f1alizaciones y carteles de informaci\u00f3n general y los documentos de oferta de servicios a los consumidores, as\u00ed como los r\u00f3tulos de los centros de trabajo, est\u00e9n al menos redactados en catal\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) No haber sido sancionada con la sanci\u00f3n accesoria de p\u00e9rdida o exclusi\u00f3n en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo o formaci\u00f3n profesional para el empleo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y las obligaciones ante la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Respetar la igualdad de trato y oportunidades en el \u00e1mbito laboral, y por ello adoptar medidas destinadas a evitar la discriminaci\u00f3n entre hombres y mujeres, y no haber sido sancionada con sanciones graves o muy graves o condenadas por este concepto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">g) Disponer de un sistema de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">h) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">i) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">j) No pueden optar a la ayuda las empresas que tuvieran la consideraci\u00f3n de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">k) No pueden optar a la ayuda las empresas sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente, por una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h2>Cuant\u00eda de la ayuda:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n es un <strong>m\u00f3dulo econ\u00f3mico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, para un m\u00e1ximo de tres<\/strong> unidades de m\u00f3dulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h2>Plazo de presentaci\u00f3n y solicitud de la ayuda:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes <strong>empieza el d\u00eda 31 de julio de 2020, y finaliza el d\u00eda 30 de septiembre de 2020<\/strong>.<\/p>\n<p>La solicitud de la ayuda debe realizarse mediante el modelo normalizado por Generalitat, y exclusivamente de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>\n<h2>Documentaci\u00f3n:<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Breve memoria explicativa de la actividad subvencionable donde se identifiquen el centro o centros de trabajo en los cuales se desarrolla la actividad de la entidad beneficiaria y actividad desarrollada e identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras que estuvieran formando parte de su plantilla en el d\u00eda antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) En el caso de profesionales colegiados, presentar el documento original de su alta a la mutualidad del colegio profesional correspondiente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) En el caso de sociedades civiles privadas, copia de la escritura p\u00fablica o contrato de constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 30 de julio de 2020, ha sido publicada en el DOGC, la Resoluci\u00f3n TSF\/1858\/2020, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de ayudas extraordinarias, para el a\u00f1o 2020, para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas, respecto a la cual, a continuaci\u00f3n, les detallamos los 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