{"id":4835,"date":"2020-07-01T16:17:09","date_gmt":"2020-07-01T14:17:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4835"},"modified":"2020-07-10T13:53:53","modified_gmt":"2020-07-10T11:53:53","slug":"medidas-sociales-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-sociales-trabajo\/","title":{"rendered":"Medidas sociales adoptadas para la protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y para la competitividad del sector industrial"},"content":{"rendered":"<p>El pasado s\u00e1bado, 27 de junio de 2020, fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, el cual, entr\u00f3 en vigor en la misma fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se detallan las medidas m\u00e1s relevantes adoptadas en el citado Real Decreto-Ley.<\/p>\n<h2>Medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo<\/h2>\n<ul>\n<li>\n<h3>Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor, de acuerdo con el art. 22 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo:<strong style=\"font-size: 14px;\">\u00a0<\/strong><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas de fuerza mayor, solicitados con anterioridad a la fecha 27 de junio de 2020, se mantendr\u00e1n como m\u00e1ximo hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deber\u00e1n reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulaci\u00f3n temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. En su caso, deber\u00e1n comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, al expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 d\u00edas desde la fecha de efectos de aquella.<\/p>\n<p>En todo caso, las empresas y entidades deber\u00e1n comunicar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, excepto en aquellos supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa informaci\u00f3n al respecto por parte de la empresa a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>A los procedimientos de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n derivadas del COVID-19 iniciados tras la fecha de 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, con algunas especialidades.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de estos expedientes podr\u00e1 iniciarse mientras est\u00e9 vigente un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de los referidos a causas de fuerza mayor. En el supuesto que, el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n se inicie tras la finalizaci\u00f3n de un expediente temporal de regulaci\u00f3n de empleo basado en causas de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraer\u00e1 a la fecha de finalizaci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes a fecha 27 de junio de 2020, seguir\u00e1n siendo aplicables en los t\u00e9rminos previstos en la comunicaci\u00f3n final de la empresa y hasta el t\u00e9rmino referido en la misma.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, a excepci\u00f3n de aquellos supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa informaci\u00f3n al respecto por parte de la empresa a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n por desempleo previstas, concretamente el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, no computo del tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n, etc., resultar\u00e1n aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causa de fuerza mayor y en relaci\u00f3n a procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo respecto a las prestaciones percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del\u00a0COVID-19, resultar\u00e1n aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Se prorrogar\u00e1 hasta el 30 de septiembre de 2020 la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de empleo basados causa de fuerza mayor y en relaci\u00f3n a procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n, cuya fecha de inicio sea anterior a 27 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Las empresas que renuncien al expediente de regulaci\u00f3n de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deber\u00e1n comunicar a la entidad gestora, la baja en la prestaci\u00f3n de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n con anterioridad a su efectividad.<\/p>\n<p>Los procedimientos de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n, en los que la fecha de la decisi\u00f3n empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la fecha de 27 de junio de 2020, la empresa deber\u00e1 formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la p\u00e1gina web o sede electr\u00f3nica del SEPE. La causa y fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo deber\u00e1n figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerar\u00e1 documento v\u00e1lido para su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, as\u00ed como en supuestos de reducci\u00f3n de la jornada habitual, y en caso de combinaci\u00f3n de ambos, la empresa deber\u00e1 comunicar a mes vencido, a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de periodos de actividad de la aplicaci\u00f3n certific@2, la informaci\u00f3n sobre los d\u00edas trabajados en el mes natural anterior. En el caso de los d\u00edas trabajados en reducci\u00f3n de jornada, las horas trabajadas se convertir\u00e1n en d\u00edas completos equivalentes de actividad.<\/p>\n<p>A parte de esta comunicaci\u00f3n, la empresa tiene la obligaci\u00f3n de comunicar a la entidad gestora, con car\u00e1cter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n vinculadas a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en las causas de fuerza mayor y en relaci\u00f3n a procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulaci\u00f3n de empleo por causas de fuerza mayor, quedar\u00e1n exoneradas del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, y aquellas personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio,la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 60% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 40% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 35 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 25% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. En este caso, la exoneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 al abono de la aportaci\u00f3n empresarial, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Las empresas que hubieran decidido la suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de la jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n relacionadas con el COVID-19, con anterioridad a la fecha, 27 de junio de 2020, quedar\u00e1n exoneradas del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 60% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 40% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 35 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, la exenci\u00f3n ser\u00e1 del 25% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. En este caso, la exoneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 al abono de la aportaci\u00f3n empresarial, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Las exenciones en la cotizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras y per\u00edodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, y previa presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable, respecto de cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>La renuncia expresa al expediente de regulaci\u00f3n de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalizaci\u00f3n de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.<\/p>\n<p>Las exenciones en la cotizaci\u00f3n establecidas anteriormente, no tendr\u00e1n efectos para las personas trabajadoras, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n del per\u00edodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Salvaguarda del empleo:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El compromiso de mantenimiento del empleo, se extender\u00e1 a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo basado en procedimientos de suspensi\u00f3n, y reducci\u00f3n de jornada por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n, y que se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones.<\/p>\n<p>Aquellas empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones a partir de la fecha, 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso empezar\u00e1 a computarse desde el 27 de junio de 2020.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4849 size-full\" title=\"competitividad industria\" 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durante el estado de alarma:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que est\u00e9n en situaci\u00f3n de alta y vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formaci\u00f3n profesional con las consiguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n que se tendr\u00e1 para la determinaci\u00f3n de la exenci\u00f3n ser\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n que tuviera en cada uno de los meses indicados.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendr\u00e1 durante los per\u00edodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Prestaci\u00f3n de cese de actividad y trabajo por cuenta propia:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista del art\u00edculo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos exigidos en la norma.<\/p>\n<p>El acceso a esta prestaci\u00f3n exigir\u00e1 acreditar una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n durante el tercer trimestre del a\u00f1o 2020 de al menos el 75 por ciento en relaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o 2019, as\u00ed como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.<\/p>\n<p>Para determinar el derecho a la prestaci\u00f3n mensual se prorratear\u00e1n los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, mediante una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos para la aportaci\u00f3n de los documentos acreditativos.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 percibirse como m\u00e1ximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella, y a partir de esta fecha solo se podr\u00e1 continuar percibiendo esta prestaci\u00f3n de cese de actividad si concurren todos los requisitos.<\/p>\n<p>En el caso que no proceda el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, se reclamaran las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que superen los l\u00edmites de ingresos establecidos, o que no acrediten una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, el c\u00e1lculo se har\u00e1 comput\u00e1ndose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3>Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los \u00faltimos dos a\u00f1os se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados reg\u00edmenes como trabajadores aut\u00f3nomos durante al menos cinco meses al a\u00f1o durante ese periodo.<\/p>\n<p>A estos efectos se considerar\u00e1 que el trabajador ha desarrollado su \u00fanico trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 d\u00edas a lo largo de los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n<p>Los requisitos para gozar de la prestaci\u00f3n son:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Haber estado de alta y cotizado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena m\u00e1s de 120 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">d) No haber percibido prestaci\u00f3n alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">e) No haber obtenido durante el a\u00f1o 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumple este requisito, podr\u00e1 ingresar las cuotas pendientes en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el equivalente al 70 por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la cual, podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince d\u00edas naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al d\u00eda siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el a\u00f1o 2020 superen los 23.275 euros.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento a partir de fecha 27 de junio de 2020 hasta el mes de octubre de 2020. En el supuesto que el interesado no tenga derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Medidas temporales de transici\u00f3n y acompa\u00f1amiento en materia de cotizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las empresas y entidades que se encuentren en situaci\u00f3n de fuerza mayor total, en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n de los centros de trabajo afectados, quedar\u00e1n exoneradas del abono de la aportaci\u00f3n empresarial, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 si las citadas empresas y entidades hubieran tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020.<\/p>\n<p>Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopci\u00f3n de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n que as\u00ed lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podr\u00e1n beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exenci\u00f3n previstos a continuaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el art\u00edculo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) El 80% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, la exenci\u00f3n alcanzar\u00e1 el 60% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre. En este caso, la exoneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 al abono de la aportaci\u00f3n empresarial, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulaci\u00f3n de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo<\/h2>\n<p>Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo basados en causa de fuerza mayor y en relaci\u00f3n a procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n, que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los per\u00edodos de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada y respecto de las que la empresa no est\u00e1 obligada al ingreso de la aportaci\u00f3n empresarial, se considerar\u00e1n en situaci\u00f3n asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado s\u00e1bado, 27 de junio de 2020, fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, el cual, entr\u00f3 en vigor en la misma fecha de su publicaci\u00f3n. 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