{"id":4701,"date":"2020-05-05T10:46:39","date_gmt":"2020-05-05T08:46:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4701"},"modified":"2020-05-05T10:48:28","modified_gmt":"2020-05-05T08:48:28","slug":"medidas-movilidad-obras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-movilidad-obras\/","title":{"rendered":"Medidas de movilidad y suspensi\u00f3n de actividades relacionadas con obras"},"content":{"rendered":"<p>En fecha 4 de mayo de 2020, han sido publicadas en el BOE y entrado en vigor dos Resoluciones relativas a nuevas medidas de movilidad para la transici\u00f3n a una nueva normalidad, y a la suspensi\u00f3n de determinadas actividades relacionadas con obras de intervenci\u00f3n en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. A continuaci\u00f3n, les exponemos los aspectos m\u00e1s relevantes de cada una de ellas:<\/p>\n<h2 style=\"padding-left: 30px;\">A. Nuevas medidas de movilidad para la transici\u00f3n a una nueva normalidad<\/h2>\n<p>Las nuevas medidas de movilidad se recogen en la Orden TMA\/384\/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilizaci\u00f3n de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transici\u00f3n hacia una nueva normalidad, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n des de las 00:00h del d\u00eda 4 de mayo de 2020, hasta el fin del estado de alarma.<\/p>\n<p>Entre las medidas adoptadas cabe destacar las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h3>Uso de mascarillas en los medios de transporte:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 obligatorio utilizar mascarillas para todos los usuarios del transporte en autob\u00fas, ferrocarril, a\u00e9reo y mar\u00edtimo, y en los veh\u00edculos de hasta nueve plazas incluido el conductor.<\/p>\n<p>Asimismo, los trabajadores de servicios de transporte deber\u00e1n usar mascarilla y soluciones hidroalcoh\u00f3licas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h3>Ocupaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte terrestre:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecen medidas distintas en funci\u00f3n del medio de transporte:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Transportes privados particulares y complementarios de hasta nueve plazas incluido el conductor<\/strong>: pueden desplazarse dos personas por cada fila de asientos, utilizando mascarilla y respetando la distancia m\u00e1xima posible entre ocupantes.<\/li>\n<li><strong>Transportes p\u00fablicos de viajeros hasta nueve plazas incluido el conductor<\/strong>: pueden desplazarse dos personas per cada fila adicional de asientos respecto la del conductor, garantiz\u00e1ndose en todo caso la distancia m\u00e1xima posible entre ocupantes.<\/li>\n<li><strong>Veh\u00edculos de una sola fila de asientos<\/strong>: pueden viajar como m\u00e1ximo dos personas, usando mascarillas y mantenido la m\u00e1xima distancia posible. En caso contrario, \u00fanicamente podr\u00e1 viajar el conductor. Se trata del caso de cabinas de veh\u00edculos pesados, furgonetas, entre otros.<\/li>\n<li><strong>Transporte p\u00fablico regular, discrecional y privado complementario de autob\u00fas y ferroviario<\/strong>: las empresas deben adoptar las medidas necesarias para procurar la m\u00e1xima separaci\u00f3n entre viajeros, por lo que no podr\u00e1n ocuparse m\u00e1s de la mitad de los asientos disponibles. En los autobuses se mantendr\u00e1 siempre vac\u00eda la fila posterior a la butaca del conductor.<\/li>\n<li><strong>Transporte p\u00fablico colectivo urbano y periurbano<\/strong>: se deber\u00e1 mantener la m\u00e1xima distancia posible entre personas, ocupando la mitad de las plazas sentadas disponibles, y dos viajeros por cada metro cuadrado de pie.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, los gestores de dichos medios de transporte en los que se produzca la entrada y salida de viajeros, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para un movimiento ordenado y evitando aglomeraciones.<\/p>\n<h2>B. Actividades relacionadas con obras<\/h2>\n<p>La suspensi\u00f3n de determinadas actividades relacionadas con obras se recoge en la Orden SND\/385\/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND\/340\/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervenci\u00f3n en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, de la que cabe destacar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h3>Respecto a las obras suspendidas que supongan una intervenci\u00f3n en edificios existentes, cuando en ellos se encuentran personas no relacionadas con la obra:<\/h3>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece una excepci\u00f3n a la suspensi\u00f3n en dichas obras, concretamente en las que por las circunstancias del inmueble no se produzca interferencia entre las personas no relacionadas con la obra.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Se limite la circulaci\u00f3n de trabajadores y materiales por las zonas comunes, y se adopten las medidas oportunas para evitar el contacto con los vecinos del inmueble.<\/li>\n<li>El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas debe producirse al inicio y a la finalizaci\u00f3n de la jornada.<\/li>\n<li>Los trabajadores deben adoptar las medidas de prevenci\u00f3n e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos los casos exceptuados, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para operaciones puntuales de conexi\u00f3n con las redes se servicios, que sean necesarias para la obra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 4 de mayo de 2020, han sido publicadas en el BOE y entrado en vigor dos Resoluciones relativas a nuevas medidas de movilidad para la transici\u00f3n a una nueva normalidad, y a la suspensi\u00f3n de determinadas actividades relacionadas con obras de intervenci\u00f3n en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":4708,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-4701","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4701\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4708"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}