{"id":4644,"date":"2020-04-28T11:02:08","date_gmt":"2020-04-28T09:02:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4644"},"modified":"2020-04-28T11:06:13","modified_gmt":"2020-04-28T09:06:13","slug":"medidas-ajuste-economia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/medidas-ajuste-economia\/","title":{"rendered":"Medidas para el ajuste de la econom\u00eda, protecci\u00f3n del empleo y de la ciudadan\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n les detallamos las medidas establecidas en materia laboral del Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto Ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para dar apoyo a la econom\u00eda y la ocupaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>\n<h2>Pr\u00f3rroga del car\u00e1cter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptaci\u00f3n del horario y la reducci\u00f3n de jornada.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece una pr\u00f3rroga de dos meses para la aplicaci\u00f3n de medidas ya contempladas en fecha 18 de marzo de 2020, y es que, durante los dos meses posteriores a la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma, seguir\u00e1 ostentando car\u00e1cter preferente, si ello es t\u00e9cnica y razonablemente posible, el <strong>trabajo a distancia<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece tambi\u00e9n que, durante dicho per\u00edodo, las <strong>personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado<\/strong> respecto a c\u00f3nyuge o pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta segundo grado, tendr\u00e1n derecho a acceder a la <strong>adaptaci\u00f3n de su jornada y\/o a la reducci\u00f3n<\/strong> de la misma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\n<h2>Nuevas causas para la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las relaciones laborales que se encontrasen en <strong>per\u00edodo de prueba<\/strong>, y que se hubieran extinguido a instancia de la empresa a partir del d\u00eda 9 de marzo de 2020, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n legal de desempleo, independientemente de la causa que caus\u00f3 la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encontrar\u00e1n en dicha situaci\u00f3n las personas que, a partir del d\u00eda 1 de marzo de 2020, resolvieron voluntariamente su relaci\u00f3n laboral por tener un <strong>compromiso firme respecto a un contrato laboral por parte de otra empresa<\/strong>, y que finalmente esta \u00faltima, a ra\u00edz de la crisis del COVID-19, hubiese <strong>desistido<\/strong> del mismo. Esta circunstancia deber\u00e1 acreditarse mediante comunicaci\u00f3n escrita de la empresa desistiendo de la formalizaci\u00f3n del contrato laboral al que se hab\u00eda comprometido, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\n<h2>Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecen una serie de normas para disponer de planes de pensiones, de entre las cuales destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Los part\u00edcipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado, y del sistema de empleo de aportaci\u00f3n definida o mixtos, y de prestaci\u00f3n definida o mixtos, podr\u00e1n acceder a los planes de pensiones de estar <strong>afectados por un ERTE, por la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la crisis ocasionada por el COVID-19<\/strong>.<\/li>\n<li>El <strong>acceso al plan de pensi\u00f3n<\/strong> deber\u00e1 justificarse dependiendo de la afectaci\u00f3n ocasionada, es decir, quien se encuentre afectado por un ERTE deber\u00e1 aporta un certificado de la empresa que lo acredite, en caso de que el titular del plan de pensiones sea un empresario que ha tenido que cerrar la apertura al p\u00fablico de su establecimiento a causa del COVID-19, deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n responsable, y en el caso de un aut\u00f3nomo que ha cesado su actividad durante el estado de alarma, deber\u00e1 presentar un certificado expedido por la AEAT respecto al cese de la actividad.<\/li>\n<li>El <strong>importe de los planes de pensiones<\/strong> a los que se podr\u00e1 acceder, depender\u00e1 de cada una de las circunstancias anteriormente expuestas, por ello, el trabajador afectado por un ERTE podr\u00e1 acceder al importe correspondiente a los salarios netos dejados de percibir hasta el fin del estado de alarma y un mes adicional, el empresario que ha tenido que suspender la apertura al p\u00fablico de su establecimiento, y los aut\u00f3nomos que hayan cesado su actividad durante el estado de alarma, podr\u00e1n acceder a los ingresos netos estimados dejados de percibir hasta el fin del estado de alarma y un mes adicional.<\/li>\n<li>El acceso al plan de pensiones deber\u00e1 efectuarse en el <strong>plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> des de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredita la obtenci\u00f3n de los importes anteriormente mencionados.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>\n<h2>Suspensi\u00f3n de plazos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece que el per\u00edodo de vigencia del estado de alarma, no computar\u00e1 a efectos de los plazos de las comprobaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, ni para el cumplimiento de requerimientos. No obstante, se except\u00faan las actuaciones comprobatorias y requerimientos derivados de situaciones vinculadas al estado de alarma, o aquellas de especial gravedad o urgencia.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\n<h2>Ampliaci\u00f3n de las causas de ERTE por fuerza mayor.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece una ampliaci\u00f3n de las causas por las que se puede realizar un ERTE por fuerza mayor.<\/p>\n<p>Concretamente se establece que, para aquellas actividades no suspendidas por el Decreto 463\/2020 de estado de alarma, y otras disposiciones decretadas, y que por lo tanto mantienen su actividad, se entender\u00e1 que concurre fuerza mayor en relaci\u00f3n a los contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad que no queda afectada por el mantenimiento de la misma.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4658 size-full\" title=\"ERTE fuerza mayor\" src=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/erte-fuerza-mayor.jpg\" alt=\"ERTE fuerza mayor\" width=\"800\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/erte-fuerza-mayor.jpg 800w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/erte-fuerza-mayor-750x500.jpg 750w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/erte-fuerza-mayor-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/erte-fuerza-mayor-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/erte-fuerza-mayor-32x21.jpg 32w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>\n<h2>Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece que <strong>empresas y trabajadores<\/strong> puedan solicitar el <strong>aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social<\/strong> que debieran abonarse entre les meses de abril y junio de 2020. Dicho aplazamiento tendr\u00e1 las siguientes particularidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s del 0,5%.<\/li>\n<li>Las solicitudes de aplazamiento deben presentarse dentro de los diez primeros d\u00edas naturales de cada uno de los plazos de ingreso correspondientes.<\/li>\n<li>El aplazamiento se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, se amortizar\u00e1 mediante pagos mensuales, y determinar\u00e1 un plazo de amortizaci\u00f3n de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.<\/li>\n<li>La solicitud de aplazamiento comportar\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Debe tenerse en cuenta que <strong>el aplazamiento ser\u00e1 incompatible con la moratoria<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>\n<h2>Modificaci\u00f3n de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.<\/h2>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecen modificaciones a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente respecto a las infracciones de los empresarios, entidades de formaci\u00f3n, entidades que asuman la organizaci\u00f3n de las acciones de formaci\u00f3n profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.<\/p>\n<p>En este sentido, se considerar\u00e1 infracci\u00f3n muy grave <strong>efectuar declaraciones, o informar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones, as\u00ed como el pacto con sus trabajadores<\/strong> o personas beneficiarias para obtener dichas prestaciones, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les corresponda en materia de prestaciones.<\/p>\n<p>En el caso de infracciones muy graves, se entiende que <strong>la empresa<\/strong> <strong>incurre en infracci\u00f3n por cada una<\/strong> de las personas que hayan solicitado, obtenido o disfruten de forma fraudulenta de las prestaciones de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Concretamente en el caso anteriormente expuesto, <strong>la empresa responder\u00e1<\/strong> <strong>solidariamente<\/strong> de la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, no obstante, siempre que no concurra dolo o culpa de dicha persona trabajadora, la empresa responder\u00e1 <strong>directamente<\/strong> de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la empresa tambi\u00e9n responder\u00e1 solidariamente de la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas por las persona trabajadora, en el supuesto de que se <strong>d\u00e9 ocupaci\u00f3n como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social no compatibles con el trabajo por cuenta ajena<\/strong>, y en el caso de que se <strong>incremente indebidamente la base de cotizaci\u00f3n<\/strong> del trabajador que provoque un aumento en las prestaciones que procedan as\u00ed como la simulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n laboral para la obtenci\u00f3n indebida de prestaciones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, las <strong>empresas que contraten o subcontraten<\/strong> la realizaci\u00f3n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responder\u00e1n solidariamente de la infracci\u00f3n que cometa la empresa contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia del contrato, relativa a dar ocupaci\u00f3n como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social no compatibles con el trabajo por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el caso de que los empresarios, las entidades de formaci\u00f3n o las que asuman la organizaci\u00f3n de acciones formativas programadas por las empresas, incurran en <strong>falseamiento de documentos o simulaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n formativa para la obtenci\u00f3n o disfrute indebido de bonificaciones<\/strong> en materia de formaci\u00f3n profesional para el empleo, ser\u00e1n las propias entidades de formaci\u00f3n o las que asuman la organizaci\u00f3n de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes o beneficiarios de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, quienes responder\u00e1n solidariamente de la devoluci\u00f3n de las cantidades disfrutadas de forma indebida por cada acci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para cualquier cuesti\u00f3n relacionada, no dude en contar con nuestros <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/servicios\/\">servicios de asesoramiento profesional<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n les detallamos las medidas establecidas en materia laboral del Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto Ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para dar apoyo a la econom\u00eda y la ocupaci\u00f3n: Pr\u00f3rroga del car\u00e1cter 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