{"id":4461,"date":"2020-02-20T15:39:05","date_gmt":"2020-02-20T14:39:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4461"},"modified":"2020-02-20T15:42:04","modified_gmt":"2020-02-20T14:42:04","slug":"acceso-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/acceso-vivienda\/","title":{"rendered":"Mejorar el acceso a la vivienda. Novedades incorporadas como medidas urgentes."},"content":{"rendered":"<p>En fecha 31 de diciembre de 2019, entr\u00f3 en vigor lo <strong>Decreto Ley 17\/2019, de 23 de diciembre<\/strong>, de medidas urgentes para <strong>mejorar el acceso a la vivienda<\/strong>. Entre otros habr\u00eda que destacar las siguientes:<\/p>\n<h2>Medidas para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica<\/h2>\n<p>Modificaciones en la Ley 24\/2015, del 29 de julio para mejorar el acceso a la vivienda:<\/p>\n<p>Se establece que, en los casos en que el propietario del inmueble sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, incluyendo grupos de empresas, que ostente la condici\u00f3n de gran tenedor de vivienda, es decir, que sea titular de m\u00e1s de quince (15) viviendas, es obligatorio antes de presentar una <strong>demanda de desahucio<\/strong>, el ofrecimiento de un alquiler social, en el caso de que el futuro procedimiento afecte a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia y se encuentren dentro de los par\u00e1metros de <strong>riesgo de exclusi\u00f3n residencial<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 en esta ley la posibilidad de los entes p\u00fablicos de proceder a la <strong>expropiaci\u00f3n forzosa de viviendas<\/strong> para ser destinadas al parque social de viviendas asequibles de alquiler por personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial o que est\u00e9n en riesgo de pertenecer. En los casos en que la expropiaci\u00f3n forzosa sea solo por el uso de la vivienda, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la misma ser\u00e1 de diez a\u00f1os.<\/p>\n<h3>Requisitos para que se proceda a la expropiaci\u00f3n de las viviendas:<\/h3>\n<ul>\n<li>Que el inmueble est\u00e9 situado en una zona de necesidad de vivienda.<\/li>\n<li>Que las viviendas est\u00e9n inscritas en el Registro de viviendas vac\u00edas y viviendas ocupadas sin t\u00edtulo habilitante. O bien sean susceptibles de estar. Se consideran viviendas vac\u00edas aquellas que est\u00e9n desocupadas de forma permanente e injustificada. Incluidos los edificios inacabados con destino final de vivienda que tengan el 80% de las obras ejecutadas, cuando hayan transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os de la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para acabarlos. Adem\u00e1s hay que tener en cuenta que la ocupaci\u00f3n sin t\u00edtulo leg\u00edtimo, como son los okupas, no impide que se pueda considerar vac\u00eda una vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, de forma previa al inicio del procedimiento de expropiaci\u00f3n, es requisito necesario requerir al titular de la vivienda afectada para que cumpla con la obligaci\u00f3n de que la vivienda sea ocupada para constituir residencia de personas, acreditando este hecho en el plazo de un mes. De no ser as\u00ed, incumplir\u00e1 con la funci\u00f3n social de la vivienda, y se iniciar\u00e1 el procedimiento de expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4472 size-full\" title=\"derecho a la vivienda\" src=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/derecho-vivienda.jpg\" alt=\"derecho a la vivienda\" width=\"800\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/derecho-vivienda.jpg 800w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/derecho-vivienda-750x500.jpg 750w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/derecho-vivienda-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/derecho-vivienda-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/derecho-vivienda-32x21.jpg 32w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/h2>\n<h2>Derecho a la vivienda<\/h2>\n<p>Modificaciones de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre en relaci\u00f3n al acceso a la vivienda:<\/p>\n<p>Se crea el <strong>\u00cdndice de Referencia de Precios de Alquiler de Viviendas<\/strong>. \u00c9ste, informa sobre la media del precio del alquiler de una vivienda de caracter\u00edsticas similares en un mismo entorno. Y depende del <a href=\"http:\/\/habitatge.gencat.cat\/ca\/inici\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Departamento de Vivienda de la Generalitat<\/a>.<\/p>\n<p>El mencionado \u00cdndice tiene que figurar obligatoriamente en las ofertas de arrendamiento de vivienda que informan del precio del arrendamiento. Y se tiene que incorporar tambi\u00e9n de forma obligatoria en los contratos de arrendamiento de vivienda. Justific\u00e1ndolo con el documento acreditativo obtenido mediante el sistema de consulta del Departamento de Vivienda.<\/p>\n<p>No llevar a cabo estas obligaciones est\u00e1 tipificado como una infracci\u00f3n leve en materia de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario. Esto puede comportar la imposici\u00f3n de sanciones de entre 3.000 a 6.000 euros. As\u00ed mismo, hay que tener en cuenta que si el beneficio de cometer la infracci\u00f3n es superior al importe de la multa, el importe de esta se puede incrementar hasta la cantidad equivalente al beneficio obtenido.<\/p>\n<p>La responsabilidad de las infracciones mencionadas recaer\u00e1 sobre las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que las hayan cometido, y si el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, es decir, informar del \u00edndice en las ofertas e incorporarlo en el contrato, corresponde a varias personas de forma conjunta, todas ellas responder\u00e1n de forma solidaria de la infracci\u00f3n y de la correspondiente sanci\u00f3n que se imponga.<\/p>\n<p>Hay que recalcar tambi\u00e9n que, los propietarios que arrienden las viviendas con una renta por encima de la que determine el \u00cdndice de Referencia de Precios de Alquiler de Viviendas, no se podr\u00e1n beneficiar de las ayudas p\u00fablicas dirigidas al fomento del alquiler, las cuales todav\u00eda no se encuentran determinadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para cualquier consulta relacionada con las mejoras en el acceso a la vivienda se pueden dirigir a nuestros abogados y <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-particulares\/\">asesores para particulares<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fecha 31 de diciembre de 2019, entr\u00f3 en vigor lo Decreto Ley 17\/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. 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