{"id":4323,"date":"2019-12-18T13:14:50","date_gmt":"2019-12-18T12:14:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4323"},"modified":"2020-04-23T09:35:01","modified_gmt":"2020-04-23T07:35:01","slug":"programas-de-compliance","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/programas-de-compliance\/","title":{"rendered":"Responsabilidad de los Administradores por la no implementaci\u00f3n de programas de compliance"},"content":{"rendered":"<p>Desde Calders, les recordamos que La Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo, por la que modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, introduce una mejora t\u00e9cnica en la regulaci\u00f3n de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, introducida en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley Org\u00e1nica 5\/2010, de 22 de junio, con el fin de delimitar adecuadamente el contenido del deber de control, en el que se fundamenta la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, y concretamente mediante el art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El citado art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal, introduce los <strong>programas de compliance<\/strong>, como modelos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n, con medidas de vigilancia y control id\u00f3neos para prevenir delitos y para reducir de forma significativa el riesgo de su comisi\u00f3n, los cuales, ante la comisi\u00f3n de un delito podr\u00e1n implicar la reducci\u00f3n de la pena a imponer o incluso una posible exoneraci\u00f3n de responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Corresponde en este caso analizar la responsabilidad en la que puede incurrir el administrador de una sociedad, por la no implementaci\u00f3n de programas de compliance, en el marco de una peque\u00f1a y mediana empresa, la cual, puede darse en varios \u00e1mbitos, pero a continuaci\u00f3n se expondr\u00e1 la responsabilidad desde un punto de vista mercantil.<\/p>\n<p>El deber impuesto en el art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal, se traslada tambi\u00e9n en el \u00e1mbito mercantil y concretamente en el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, respecto a los Deberes de los Administradores, art\u00edculos 225 a 230, y en especial al deber general de diligencia.<\/p>\n<p>De este deber general de diligencia exigido a los administradores en el desarrollo de su cargo y en el cumplimiento de sus deberes, se desprende a su vez la obligaci\u00f3n de buena direcci\u00f3n y de control de la sociedad. Por lo tanto, la falta de implementaci\u00f3n de compliance, en una peque\u00f1a o mediana empresa, puede ser considerado como una falta de diligencia por parte del administrador en el cumplimiento de su deber general, al no haber adoptado las medidas suficientes para garantizar la buena direcci\u00f3n y control de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la no implementaci\u00f3n de compliance en peque\u00f1as y medianas empresas puede considerarse como un incumplimiento del deber general de diligencia por parte del administrador \/ administradores de hecho o de derecho, o Consejo de administraci\u00f3n, siendo estos objeto de acciones sociales, judiciales y reclamaciones por parte de los socios, que se pueden extender a su patrimonio personal.<\/p>\n<p>Les recomendamos ponerse en contacto con nuestros <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/compliance-empresas-girona\/\">especialistas en compliance<\/a>\u00a0con el fin de iniciar un an\u00e1lisis previo de la situaci\u00f3n de su actividades y los riesgos que conllevan en materia de responsabilidad penal. Implementa ya programas de compliance en tu empresa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde Calders, les recordamos que La Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo, por la que modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, introduce una mejora t\u00e9cnica en la regulaci\u00f3n de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, introducida en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley Org\u00e1nica 5\/2010, de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":4330,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-4323","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4323\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4330"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}