{"id":4281,"date":"2019-11-18T09:42:27","date_gmt":"2019-11-18T08:42:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4281"},"modified":"2019-11-18T09:42:40","modified_gmt":"2019-11-18T08:42:40","slug":"modificaciones-ejecucion-obra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/modificaciones-ejecucion-obra\/","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n de las modificaciones en la ejecuci\u00f3n de una obra o servicio"},"content":{"rendered":"<p>Mediante la presente, les informamos de la forma m\u00e1s adecuada para llevar a cabo modificaciones o alteraciones respecto la ejecuci\u00f3n de una obra o servicio a prestar al cliente. Con el fin de obtener el abono de todas aquellas tareas efectivamente realizadas, y que se originen por una variaci\u00f3n de las condiciones inicialmente pactadas.<\/p>\n<p>Primeramente hay que recalcar que la ejecuci\u00f3n de una obra o servicio se inicia por acuerdo convenido entre las partes. Ya sea mediante la <strong>formalizaci\u00f3n de un contrato o por la emisi\u00f3n de un presupuesto<\/strong>, los cuales generar\u00e1n obligaciones por ambas partes que cada una de ellas deber\u00e1 cumplir. Es decir, una de las partes quedar\u00e1 obligada a realizar una obra o servicio, y la otra parte quedar\u00e1 obligada al abono de la cantidad determinada por la realizaci\u00f3n de la misma. Esta cantidad quedar\u00e1 fijada en el contrato o presupuesto pactado.<\/p>\n<h2>C\u00f3mo gestionar las modificaciones en la ejecuci\u00f3n de una obra o servicio?<\/h2>\n<p>En la ejecuci\u00f3n de una obra o servicio es habitual que surjan variaciones en las condiciones inicialmente pactadas entre las partes. Ya sea por modificaciones necesarias para su correcta ejecuci\u00f3n, o por cambios solicitados por el propio cliente durante la realizaci\u00f3n de las mismas. En estos casos es cuando se debe tener especial cuidado. Ya que de llevarse a cabo las modificaciones mencionadas sin que \u00e9stas se documenten, se estar\u00edan ejecutando partidas de la obra o servicio contratadas sin que estas variaciones se encuentren previstas en el acuerdo inicialmente alcanzado por las partes.<\/p>\n<p>Se debe mostrar una especial atenci\u00f3n cuando el cliente que ha contratado la ejecuci\u00f3n de la obra o servicio ostenta la condici\u00f3n de consumidor, es decir, aquellas personas f\u00edsicas, personas jur\u00eddicas o entidad sin \u00e1nimo de lucro que act\u00faen fuera \u00e1mbito de su actividad comercial o empresarial, ya que \u00e9stas se encuentran amparadas por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-20555\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto Legislativo 1\/2007<\/a>, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p>Esta ley prev\u00e9 en su art\u00edculo 60 toda la informaci\u00f3n que el empresario debe ofrecer al consumidor de forma previa al contrato. \u00c9sta debe ser clara y comprensible para que el consumidor quede vinculado al mismo. En este sentido, hay que especificar las caracter\u00edsticas de la obra o servicio, su garant\u00eda, la duraci\u00f3n del contrato, la forma de pago, entre otros, destacando de forma especial en el caso que nos ocupa que hay que detallar el precio total de la obra o servicio, incluidos impuestos y tasas, informando todos los gastos que sean repercutidos al consumidor, e incluso dejar constancia de que con posterioridad sea necesario el abono de gastos adicionales.<\/p>\n<p>Hay que tener en especial consideraci\u00f3n tambi\u00e9n el art\u00edculo 60 bis de la ley mencionada. Seg\u00fan este art\u00edculo, para que el consumidor quede vinculado a <strong>un pago adicional al precio inicialmente pactado<\/strong>, el empresario deber\u00e1 obtener su consentimiento expreso, siendo necesario que comunique de forma clara y comprensible los suplementos que requiera la ejecuci\u00f3n del obra o servicio, ya sea por necesidad para su correcta ejecuci\u00f3n, o por modificaciones solicitadas por el propio cliente.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en el caso de producirse modificaciones de las obras o servicios inicialmente pactados entre las partes, es necesario que \u00e9stas se encuentren reflejadas en un nuevo presupuesto o anexo al contrato inicialmente formalizados, detallando todos los conceptos y los importes que correspondan a cada uno de ellos, a fin de que el consumidor manifieste de forma expresa su consentimiento con las nuevas partidas a ejecutar, ya que este es el \u00fanico medio del que dispone el empresario para acreditar la realizaci\u00f3n de obras o servicios adicionales a las inicialmente pactadas, y en consecuencia, constituye el documento necesario para poder obtener su cobro.<\/p>\n<p>Ante cualquier duda pueden ponerse en contacto con nuestros\u00a0<a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-empresas\/\">asesores de empresa<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la presente, les informamos de la forma m\u00e1s adecuada para llevar a cabo modificaciones o alteraciones respecto la ejecuci\u00f3n de una obra o servicio a prestar al cliente. 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