{"id":4077,"date":"2019-06-18T09:36:38","date_gmt":"2019-06-18T07:36:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=4077"},"modified":"2019-06-18T09:38:23","modified_gmt":"2019-06-18T07:38:23","slug":"como-divorciarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/como-divorciarse\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo divorciarse de la pareja? Conoce el procedimiento de divorcio"},"content":{"rendered":"<p>Desde el departamento jur\u00eddico de Calders les queremos hacer una breve exposici\u00f3n de los pasos a seguir en el caso de que deseen iniciar un procedimiento de divorcio o separaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge o pareja. Ofrecemos esta gu\u00eda para divorciarse para que os ayude en estas situaciones tan delicadas.<\/p>\n<h2>Diferencias entre separaci\u00f3n y divorcio<\/h2>\n<p>En primer lugar, hay que distinguir el tipo de relaci\u00f3n que une a aquellos que quieren romper su v\u00ednculo. Es decir, si se trata de un matrimonio, sea civil o can\u00f3nico, o si se trata de una pareja de hecho, obteni\u00e9ndose esta \u00faltima condici\u00f3n en caso de existir dos a\u00f1os ininterrumpidos de convivencia, haber tenido un hijo en com\u00fan durante la convivencia, o haber formalizado esta situaci\u00f3n mediante escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>En cuanto al matrimonio, existen principalmente dos opciones a llevar a cabo:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La separaci\u00f3n<\/strong>, mediante la cual cesa la convivencia entre ambos c\u00f3nyuges, pero no se rompe el v\u00ednculo matrimonial. Ninguno de los c\u00f3nyuges puede casarse nuevamente y se mantiene la opci\u00f3n de una posible reconciliaci\u00f3n entre ambos.<\/li>\n<li><strong>Divorciarse<\/strong>. Mediante el divorcio se rompe totalmente el matrimonio. Se procede a la extinci\u00f3n definitiva del v\u00ednculo de ambos c\u00f3nyuges, por lo que \u00e9stos, si lo desean, pueden casarse nuevamente.<br \/>\nRespecto a la pareja de hecho, se proceder\u00e1 a la extinci\u00f3n de la convivencia en uni\u00f3n estable de pareja. De esta manera se rompe el v\u00ednculo existente entre ambos convivientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos los casos, y en el supuesto de que existan hijos en com\u00fan, las responsabilidades de los progenitores respecto a \u00e9stos se mantienen inalterables. La rotura del v\u00ednculo entre ambos c\u00f3nyuges o convivientes, no altera los derechos y deberes para con sus hijos.<\/p>\n<h3>Procedimientos para divorciarse o separaci\u00f3n de mutuo acuerdo o de forma contenciosa<\/h3>\n<p>El procedimiento a seguir para la disoluci\u00f3n de un matrimonio o de una pareja de hecho, puede tener dos vertientes. Por un lado, se puede adoptar de mutuo acuerdo entre ambas partes. O, en caso de falta de acuerdo, se puede optar por interponer una demanda e iniciar un procedimiento contencioso para divorciarse.<\/p>\n<p>En caso de optar por divorciarse, separarse o la extinci\u00f3n de la convivencia estable en pareja de mutuo acuerdo, ambas partes proceder\u00e1n a redactar una propuesta de convenio regulador en la que se contemplar\u00e1n los efectos que el divorcio o la extinci\u00f3n generen. Tanto respecto a la relaci\u00f3n de ambas partes, como a la relaci\u00f3n de estas con sus hijos, en caso de que existan.<\/p>\n<p>El convenio regulador deber\u00e1 contener las siguientes previsiones:<\/p>\n<h4>1. Incluir un Plan de parentalidad<\/h4>\n<p>Para divorciarse en caso de existir hijos en com\u00fan deber\u00e1 incluirse un Plan de parentalidad en el que se recojan las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>El sistema de guarda y custodia, que podr\u00e1 ser atribuido de forma exclusiva a uno de los progenitores, o bien de forma compartida. El <a href=\"http:\/\/civil.udg.es\/normacivil\/cat\/CCC\/ES\/Index.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a<\/a> establece de forma preferencial la custodia compartida.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de visitas del progenitor no custodio.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen aplicable a los per\u00edodos de vacaciones.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de comunicaciones de los progenitores con sus hijos durante el tiempo que no est\u00e9n bajo su guarda.<\/li>\n<li>El lugar de residencia de los hijos.<\/li>\n<li>La responsabilidad de los progenitores sobre las actividades ordinarias de los hijos.<\/li>\n<li>El tipo de educaci\u00f3n y las actividades extraescolares de los hijos.<\/li>\n<li>La forma de tomar decisiones sobre el lugar de residencia de los hijos, y sobre otros aspecto relevantes de su vida.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>2. El abono de una pensi\u00f3n alimenticia<\/h4>\n<p>El abono o no de una pensi\u00f3n alimenticia a favor de los hijos est\u00e1 destinado a cubrir sus necesidades ordinarias de mantenimiento, alimentaci\u00f3n, salud y vestido. Adem\u00e1s se marcar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada uno de los progenitores al pago de los gastos extraordinarios que se generen.<\/p>\n<h4>3. La atribuci\u00f3n del domicilio familiar.<\/h4>\n<p>Solo si es necesario.<\/p>\n<h4>4. La liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial<\/h4>\n<p>Se proceder\u00e1 a la divisi\u00f3n de los bienes en com\u00fan que existan en la firma del convenio.<\/p>\n<h4>5. La procedencia o no de una pensi\u00f3n compensatoria<\/h4>\n<p>Esta pensi\u00f3n compensatoria est\u00e1 destinada a compensar el desequilibrio econ\u00f3mico que la rotura del v\u00ednculo matrimonial pueda ocasionar a uno de los c\u00f3nyuges en relaci\u00f3n al otro.<\/p>\n<h4>6. La procedencia o no del establecimiento de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por motivo de trabajo<\/h4>\n<p>Est\u00e1 destinada a compensar a aquel c\u00f3nyuge que durante los a\u00f1os que ha durado el matrimonio se haya dedicado en mayor grado que el otro al trabajo en la casa, o que haya trabajado por el otro sin retribuci\u00f3n o con una retribuci\u00f3n insuficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este ser\u00e1 el contenido que deber\u00e1 tener el convenio regulador en caso de que el procedimiento de divorcio o separaci\u00f3n se lleve de mutuo acuerdo entre las partes. Una vez el convenio est\u00e9 firmado por las partes, se proceder\u00e1 a su <strong>homologaci\u00f3n judicial<\/strong> y se dictar\u00e1 Sentencia por parte del Juzgado competente. En esta sentencia se declarar\u00e1 la separaci\u00f3n o divorcio de las partes, y la aprobaci\u00f3n del convenio acordado.<\/p>\n<p>En el caso de que no exista ning\u00fan acuerdo entre las partes, el procedimiento se realizar\u00e1 de forma contenciosa. Una de las partes presentar\u00e1 la correspondiente demanda con las medidas que considere oportunas, y se proceder\u00e1 a la celebraci\u00f3n de un juicio. Finalmente se concluir\u00e1 con una Sentencia dictada por el Juez en la que se pronunciar\u00e1 sobre las previsiones anteriormente expuestas.<\/p>\n<h3><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4094 size-full\" title=\"divorcio con hijos\" src=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/divorcio-con-hijos.jpg\" alt=\"divorcio con hijos\" width=\"800\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/divorcio-con-hijos.jpg 800w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/divorcio-con-hijos-750x500.jpg 750w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/divorcio-con-hijos-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/divorcio-con-hijos-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.calderseconomistes.com\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/divorcio-con-hijos-32x21.jpg 32w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/h3>\n<h3>Diferencias en la extinci\u00f3n de la pareja de hecho<\/h3>\n<p>El procedimiento para la extinci\u00f3n de una pareja de hecho es el mismo. Existe la posibilidad de alcanzar un mutuo acuerdo y redactar un convenio regulador a homologar en el Juzgado. O, en caso de desacuerdo, iniciar un procedimiento contencioso mediante demanda que acabe con Sentencia. Pero en este caso, se debe tener en cuenta que existen previsiones diferentes a las establecidas por la rotura del matrimonio:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de haber hijos en com\u00fan, las previsiones relativas a \u00e9stos son las mismas que las previstas por la rotura del matrimonio respecto el plan de parentalidad, y el abono de una pensi\u00f3n de alimentos y de los gastos extraordinarios.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de atribuir la vivienda familiar a uno de los convivientes.<\/li>\n<li>En el caso de las parejas de hecho, no existe una pensi\u00f3n compensatoria. Pero s\u00ed una prestaci\u00f3n alimentaria destinada a atender las necesidades de sustentaci\u00f3n de unos de los convivientes, en el caso de que la convivencia haya reducido su capacidad para obtener ingresos, o bien tenga atribuida la guarda de los hijos y las capacidades de obtener ingresos se vea reducida.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 tambi\u00e9n la procedencia o no de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por raz\u00f3n de trabajo. Est\u00e1 destinada a compensar a aquel conviviente que se haya dedicado en mayor grado que el otro al trabajo en casa, o que haya trabajado por el otro sin retribuci\u00f3n o con una retribuci\u00f3n insuficiente.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Efectos de la formalizaci\u00f3n de un convenio de separaci\u00f3n, divorcio o extinci\u00f3n de la pareja de hecho<\/h3>\n<p>Hay que tener presente, sea la situaci\u00f3n que sea, que desde que se procede a la firma del convenio regulador, en caso de acuerdo, \u00e9ste es aplicable desde el mismo momento en que se firma. No ser\u00e1 necesario esperar a la ratificaci\u00f3n en sede judicial. Y en el caso de que no exista mutuo acuerdo, la Sentencia que recaiga en el procedimiento contencioso de separaci\u00f3n, divorcio y extinci\u00f3n de pareja, ser\u00e1 aplicable desde el mismo d\u00eda en que se dicte.<\/p>\n<h3>Documentaci\u00f3n necesaria para divorciarse<\/h3>\n<p>Finalmente, en cualquiera de los procedimientos anteriormente mencionados la documentaci\u00f3n de la que se deber\u00e1 disponer es la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificado del matrimonio emitido por el Registro Civil, o en su caso, escritura de pareja de hecho.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento de las partes.<\/li>\n<li>Certificado de nacimiento de los hijos comunes.<\/li>\n<li>En caso de atribuci\u00f3n de la vivienda familiar, datos registrales de la finca.<\/li>\n<li>En caso de liquidaci\u00f3n de los bienes comunes, datos de estos bienes, sean veh\u00edculos, cuentas corrientes, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para cualquier duda o aclaraci\u00f3n, se pueden poner en contacto con nuestros <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/abogados-de-divorcios-girona\/\">abogados especialistas en divorcios<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el departamento jur\u00eddico de Calders les queremos hacer una breve exposici\u00f3n de los pasos a seguir en el caso de que deseen iniciar un procedimiento de divorcio o separaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge o pareja. 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