{"id":3874,"date":"2019-04-23T11:29:58","date_gmt":"2019-04-23T09:29:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=3874"},"modified":"2019-05-06T10:03:35","modified_gmt":"2019-05-06T08:03:35","slug":"ley-de-secretos-empresariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/ley-de-secretos-empresariales\/","title":{"rendered":"Nueva ley de secretos empresariales"},"content":{"rendered":"<p>Les recordamos que el pasado 12 de marzo de 2019, entr\u00f3 en vigor la <strong>Ley 1\/2019, de 21 de febrero<\/strong>. A continuaci\u00f3n se exponen los aspectos m\u00e1s destacados de esta <strong>nueva ley de secretos empresariales<\/strong> recogida ya en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-2364\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BOE<\/a>.<\/p>\n<h2>I.- Concepto i objeto de la ley de secretos empresariales.<\/h2>\n<p>El objeto de la nueva ley es la protecci\u00f3n de los secretos empresariales. Se entienden como tales <strong>cualquier informaci\u00f3n o conocimiento de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico, cient\u00edfico, industrial, comercial, organizativo o financiero<\/strong>, que sea secreto. Es decir, que no sea conocido ni f\u00e1cil de conocer en su c\u00edrculo habitual, que tenga un valor potencial, y que est\u00e9 dotado de medidas por parte de su titular para mantenerlo en secreto.<\/p>\n<p>Si el secreto re\u00fane estas condiciones, se dar\u00e1 protecci\u00f3n a su titular ante cualquier modalidad de obtenci\u00f3n, uso o revelaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n<h3>II.- Obtenci\u00f3n, uso y revelaciones l\u00edcitas de secretos empresariales.<\/h3>\n<p>No obstante, existen algunos supuestos, los cuales, a pesar de que se haya procedido a la obtenci\u00f3n de secretos empresariales, \u00e9sta no se considera il\u00edcita. Concretamente, en los casos siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se produzca el descubrimiento o la creaci\u00f3n independientes.<\/li>\n<li>Cuando se lleve a cabo la observaci\u00f3n, estudio o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico. O que est\u00e9 en posesi\u00f3n de quien lleva a cabo estos actos de forma autorizada.<\/li>\n<li>Cuando se produzca por el ejercicio del derecho de los trabajadores y de sus representantes a ser informados y consultados.<\/li>\n<li>Cuando se derive de cualquier otra actuaci\u00f3n que sea conforme a las pr\u00e1cticas comerciales leales.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>III.- Transmisibilidad de los secretos empresariales.<\/h3>\n<p><strong>Los secretos empresariales son transmisibles<\/strong>, y pueden ser objeto de licencia. Por ello, el titular de esta podr\u00e1 llevar a cabo actos utilizando el secreto empresarial.<\/p>\n<p>Las licencias de secretos empresariales pueden ser concedidas de forma exclusiva. Se deber\u00e1 prever expresamente en el contrato, o de forma no exclusiva. Esta \u00faltima es la opci\u00f3n que por defecto determina la ley.<\/p>\n<p>Sin embargo, los secretos empresariales pueden ser titularidad de m\u00e1s de una persona. De modo que todos deber\u00e1n explotar los secretos empresariales previa notificaci\u00f3n al resto de titulares. Deber\u00e1n realizar actos para preservar el secreto, y podr\u00e1n ejercer acciones civiles y penales en defensa del secreto. Esto siempre y cuando lo notifiquen al resto de titulares.<\/p>\n<p>En caso de que se quiera otorgar una licencia, se deber\u00e1 consensuar entre todos los titulares. Salvo que un \u00f3rgano judicial considere que existan motivos suficientes para facultar a uno de los titulares para otorgar la licencia.<\/p>\n<h3>IV.- Violaci\u00f3n de secretos empresariales<\/h3>\n<p>La obtenci\u00f3n de secretos empresariales se considerar\u00e1 il\u00edcita si concurren las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Si se trata de un acceso, apropiaci\u00f3n, o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, archivos electr\u00f3nicos u otros soportes que contengan el secreto empresarial.<\/li>\n<li>Otras actuaciones contrarias a las pr\u00e1cticas comerciales.<\/li>\n<li>Cuando se haya obtenido de forma il\u00edcita el secreto, se haya incumplido un acuerdo de confidencialidad, o cualquier otra obligaci\u00f3n de no revelar secretos profesionales.<\/li>\n<li>Cuando se obtenga el secreto sabiendo, o debiendo saber que se ha obtenido de alguien que lo revelaba de forma il\u00edcita.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>V.- Acciones en defensa del secreto empresarial<\/h3>\n<p>Los titulares del secreto empresarial, pueden llevar a cabo actos contra el infractor que haya realizado una violaci\u00f3n del secreto. Tambi\u00e9n se pueden dirigir incluso contra los terceros adquirentes de buena fe. Estas acciones consisten en: declaraci\u00f3n de violaci\u00f3n del secreto empresarial, cese o prohibici\u00f3n de llevar a cabo los actos de violaci\u00f3n del secreto, prohibici\u00f3n de fabricar, comercializar o utilizar mercanc\u00edas infractoras del secreto empresarial, indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, etc.<\/p>\n<p>No obstante, hay que tener presente que el ejercicio de estas acciones prescribir\u00e1 a los tres (3) a\u00f1os desde que se tenga conocimiento de la violaci\u00f3n del secreto empresarial. Los titulares las deber\u00e1n ejercer antes de dicho plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para cualquier cuesti\u00f3n sobre la ley de secretos empresariales, pueden dirigirse a nuestro Departamento de <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-juridica-para-empresas\/\">asesor\u00eda jur\u00eddica para empresas<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Les recordamos que el pasado 12 de marzo de 2019, entr\u00f3 en vigor la Ley 1\/2019, de 21 de febrero. A continuaci\u00f3n se exponen los aspectos m\u00e1s destacados de esta nueva ley de secretos empresariales recogida ya en el BOE. I.- Concepto i objeto de la ley de secretos empresariales. 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