{"id":3745,"date":"2019-03-06T09:37:16","date_gmt":"2019-03-06T08:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=3745"},"modified":"2019-03-06T09:56:52","modified_gmt":"2019-03-06T08:56:52","slug":"actualizacion-ley-de-arrendamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/actualizacion-ley-de-arrendamientos\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n de la ley de arrendamientos"},"content":{"rendered":"<p>En la presente circular les informamos de las nuevas modificaciones relativas a los contratos de arrendamiento que entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda <strong>6 de marzo de 2019<\/strong> en virtud del <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2019-3108\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-Ley 7\/2019<\/a>, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler<\/strong>. Supone, por tanto, una nueva actualizaci\u00f3n de la ley de arrendamientos.<\/p>\n<p>Las modificaciones m\u00e1s relevantes que han sido introducidas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4>Respecto a la duraci\u00f3n de los contratos.<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se ampl\u00eda la duraci\u00f3n de los contratos de arrendamiento, por lo que a partir de ahora la duraci\u00f3n m\u00ednima ya no ser\u00e1 de tres a\u00f1os, sino que ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os en el caso de que el arrendador sea una persona f\u00edsica, y de siete (7) a\u00f1os en el caso de que el arrendador sea una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4>Respecto a la pr\u00f3rroga de los contratos.<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hasta la actualidad, si las partes no manifestaban lo contrario una vez llegado el vencimiento del contrato o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, se produc\u00edan pr\u00f3rrogas por periodos anuales, de un a\u00f1o en un a\u00f1o. Sin embargo, con la modificaci\u00f3n, estas pr\u00f3rrogas ser\u00e1n tambi\u00e9n de car\u00e1cter anual hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os m\u00e1s, siempre y cuando el arrendador no manifieste lo contrario con un periodo de cuatro meses de antelaci\u00f3n, ni tampoco el arrendatario con un per\u00edodo de dos meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el arrendatario tendr\u00e1 la facultad de resolver el contrato en cada una de estas anualidades de pr\u00f3rroga, si lo manifiesta al arrendador con un mes de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4>Respecto a la actualizaci\u00f3n de las rentas.<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prev\u00e9 con la nueva redacci\u00f3n de la Ley que, en defecto de pacto expreso entre las partes, no se aplicar\u00e1 actualizaci\u00f3n de rentas a los contratos. En caso de prever este extremo, las actualizaciones que se hagan no podr\u00e1n exceder del resultado de aplicar la variaci\u00f3n del IPC a la fecha de cada actualizaci\u00f3n para cada a\u00f1o de vigencia del contrato.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4>Respecto a otras garant\u00edas adicionales a la fianza.<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a la fianza, esta seguir\u00e1 siendo de una mensualidad para los contratos de arrendamiento de vivienda, y de dos mensualidades para los contratos de uso diferente a la vivienda.<\/p>\n<p>No obstante, respecto otras garant\u00edas aparte de la fianza, se establece que por casos de arrendamiento de vivienda, el valor de la garant\u00eda adicional no podr\u00e1 ser superior a dos mensualidades de renta.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4>Respecto a las nuevas garant\u00edas para el arrendatario.<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se incluyen las siguientes garant\u00edas a favor del arrendatario:<\/p>\n<ol>\n<li>Se igualan los efectos de los contratos registrados y los no registrados frente a terceros, de manera que si un comprador adquiere una vivienda arrendada, debe respetar el contrato vigente que recaiga sobre el mismo, aunque no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad, durante los per\u00edodos m\u00ednimos de duraci\u00f3n, es decir, durante cinco o siete a\u00f1os.<\/li>\n<li>La potestad del propietario de recuperar la vivienda, transcurrido un a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato, para destinarlo a su propia residencia o de familiares, est\u00e1 condicionada a que el ejercicio de este derecho se recoja de forma expresa en el contrato de arrendamiento, por lo que no es suficiente con el preaviso de dos meses que se contemplaba hasta la actualidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\n<h4>Respecto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del d\u00eda 6 de marzo de 2019, los contratos de arrendamiento de vivienda que se destinen a cubrir las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, estar\u00e1n exentos de abonar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por lo que la arrendatario ya no deber\u00e1 abonar este impuesto.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4>Respecto del impuesto sobre bienes inmuebles.<\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece que los ayuntamientos puedan establecer una bonificaci\u00f3n de hasta el 95% del IBI para los inmuebles de uso residencial destinadas a alquiler de vivienda con renta limitada, teniendo en cuenta la previsi\u00f3n de crear unos listados con importes m\u00e1ximos de cuotas de alquiler en funci\u00f3n de la zona donde est\u00e9 situada la vivienda dentro de los pr\u00f3ximos ocho meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para cualquier cuesti\u00f3n sobre la ley de arrendamientos, pueden dirigirse a nuestro\u00a0<a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-juridica-para-empresas\/\">Departamento Jur\u00eddico<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la presente circular les informamos de las nuevas modificaciones relativas a los contratos de arrendamiento que entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda 6 de marzo de 2019 en virtud del Real Decreto-Ley 7\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. 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