{"id":3664,"date":"2019-02-06T10:12:06","date_gmt":"2019-02-06T09:12:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=3664"},"modified":"2019-06-18T09:40:09","modified_gmt":"2019-06-18T07:40:09","slug":"modelo-347-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/modelo-347-2018\/","title":{"rendered":"Modelo 347 &#8211; Ejercicio 2018 (declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras persones)"},"content":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo d\u00eda <strong>02\/28\/2019 finaliza el plazo<\/strong> para la <strong>presentaci\u00f3n del modelo 347<\/strong> 2018 correspondiente a la <strong>Declaraci\u00f3n Anual de operaciones superiores a 3.005,06 euros<\/strong> con terceras personas del ejercicio 2018.<\/p>\n<p>Los contribuyentes acogidos al sistema de gesti\u00f3n de IVA basado en el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), no tienen la obligaci\u00f3n de presentar el modelo 347.<\/p>\n<p>Se recuerdan los aspectos m\u00e1s significativos a tener en cuenta para su confecci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>La forma de suministrar la informaci\u00f3n que contiene el modelo, con car\u00e1cter general, se exige que sea <strong>desglosada trimestralmente<\/strong>.<\/li>\n<li>Las operaciones se continuar\u00e1n declarando en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06 \u20ac (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).<\/li>\n<li>Por lo tanto, se presentar\u00e1 una \u00fanica declaraci\u00f3n anual pero la informaci\u00f3n sobre las operaciones realizadas se proporcionar\u00e1, con car\u00e1cter general, desglosada trimestralmente.<\/li>\n<li>Se pueden declarar importes en negativo siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 \u20ac. Este importe se consignar\u00e1 en la declaraci\u00f3n con el signo negativo.<\/li>\n<li>En cuanto a los <strong>criterios de imputaci\u00f3n temporal<\/strong>, se establece que se imputar\u00e1n en el mismo per\u00edodo en el que se anotar\u00e1n las operaciones en los libros registro de IVA que a su vez ser\u00e1n coincidentes con las declaraciones de IVA presentadas; por tanto, existir\u00e1n discrepancias entre los importes declarados por el cliente (que declarar\u00e1 el importe en el trimestre en el que haya liquidado el IVA y por el proveedor, que debe declarar el importe cuando reciba la factura y se deduzca el iva).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quedan incluidos como obligados a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen una actividad econ\u00f3mica y tambi\u00e9n, y ya desde el 01\/01\/2014, tambi\u00e9n se incluyen:<\/p>\n<ul>\n<li>Entidades a las que les sea de aplicaci\u00f3n la Ley 49\/1960, sobre la propiedad horizontal (<strong>Comunidades de Propietarios<\/strong>) as\u00ed como las <strong>entidades o establecimientos privados de car\u00e1cter social<\/strong> a que se refiere el art\u00edculo 20.tres de la Ley 37\/1992, <strong>por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efect\u00faen al margen de las actividades empresariales o profesionales<\/strong>, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Por ejemplo se informar\u00e1n de los gastos de reparaciones y mantenimientos de la edificaci\u00f3n, pero no tendr\u00e1n que informar de los suministros, de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustibles, agua y seguros.<\/li>\n<li>Sujetos pasivos acogidos al <strong>r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/strong> que aparte de informar de las facturas emitidas, tambi\u00e9n incluir\u00e1n en la declaraci\u00f3n anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotaci\u00f3n en el libro registro de facturas recibidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde el 01\/01\/2014 est\u00e1 la casilla para informar de estas operaciones en concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Operaciones en <strong>r\u00e9gimen especial de criterio de caja<\/strong>.<\/li>\n<li>Operaciones de acuerdo con el art\u00edculo 84.u.2\u00ba de la Ley 37\/1992 de <strong>inversi\u00f3n del sujeto pasivo (entregas de oro, entregas de residuos, ejecuciones de obra, segundas transmisiones de inmuebles sujetos a Iva por renuncia a la exenci\u00f3n del IVA, etc.)<\/strong>. Se informa de las operaciones, IVA excluido.<\/li>\n<li>Operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al <strong>r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto a los aduaneros<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece como excepci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n desglosada por trimestres y por tanto, la informaci\u00f3n se proporcionar\u00e1 atendiendo a su <strong>c\u00f3mputo anual<\/strong> en los supuestos de:<\/p>\n<ul>\n<li>Los sujetos acogidos al r\u00e9gimen especial de criterio de caja.<\/li>\n<li>Los destinatarios de las operaciones incluidas en el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, s\u00f3lo para este tipo de operaciones.<\/li>\n<li>Comunidades de propietarios a las que les sea de aplicaci\u00f3n la Ley 49\/1960, sobre la propiedad horizontal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como en el modelo 180 (resumen anual de retenciones del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos) de 2018, los arrendatarios han tenido que informar de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localizaci\u00f3n de los inmuebles urbanos arrendados, en el modelo 347 del ejercicio 2018 de los <strong>arrendadores<\/strong>, estos ya no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar de estas operaciones, siempre y cuando estos alquileres hayan sido sujeto a retenci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Por lo tanto, como resumen final<\/h2>\n<h4>S\u00ed se informar\u00e1n de las siguientes operaciones en el modelo 347:<\/h4>\n<ul>\n<li>Intereses de pr\u00e9stamos o de hipotecas con entidades bancarias.<\/li>\n<li>Cuotas de leasing (total cuota).<\/li>\n<li>Alquileres como ingresos <strong>s\u00f3lo en caso de que el alquiler sea sin retenci\u00f3n, ya que si se aplica retenci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario que el arrendador lo declare en el modelo 347, ya que el arrendatario lo habr\u00e1 informado en el modelo 180<\/strong> (donde se informa del domicilio y la referencia catastral del inmueble).<\/li>\n<li>Se har\u00e1n constar los importes anuales superiores a <strong>6.000\u20ac<\/strong> que se hubieran <strong>percibido-cobrado<\/strong> en met\u00e1lico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaraci\u00f3n. Se establece que cuando las cantidades percibidas en met\u00e1lico no puedan incluirse en la declaraci\u00f3n del a\u00f1o natural en las que se realizaron las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentaci\u00f3n o por no haber llegar en ese momento a un importe superior a 6.000,00 euros, los obligados tributarios <strong>deber\u00e1n incluirlas separadamente en la declaraci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o natural posterior en el que se hubiera efectuado el cobro o se hubiera superado el importe se\u00f1alado anteriormente<\/strong>. El modelo 347 contiene una casilla para informar del ejercicio en el que se produjo la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Informar de las subvenciones recibidas no reintegrables (con c\u00f3digo B y si superan los 3.005,06 \u20ac). Se entender\u00e1n satisfechas el d\u00eda en que se expida la correspondiente orden de pago.<\/li>\n<li>Si una sociedad alquila una vivienda a un particular (operaci\u00f3n exenta de IVA), s\u00ed que se ha de informar la operaci\u00f3n aunque est\u00e9 exenta de IVA.<\/li>\n<li>Transmisi\u00f3n de inmuebles sujetos a IVA (se declaran las transmisiones de bienes de inversi\u00f3n).<\/li>\n<li>Operaciones de inversi\u00f3n del sujeto pasivo seg\u00fan el art\u00edculo 84.u.2\u00ba dentro del territorio de aplicaci\u00f3n del IVA.<\/li>\n<li>Las operaciones interiores con Iva espa\u00f1ol que se hayan efectuado con NO residentes tambi\u00e9n deben informar en el modelo 347.<\/li>\n<li>Las operaciones de adquisici\u00f3n o entrega de <strong>servicios de fuera de la UE<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>No se deben informar las operaciones:<\/h4>\n<ul>\n<li>Alquileres como gasto (informado en el modelo 180).<\/li>\n<li>Operaciones con entidades aseguradoras.<\/li>\n<li>Facturas de proveedores con retenci\u00f3n (informado en el modelo 190).<\/li>\n<li>Intereses entre partes vinculadas (informado en el modelo 193).<\/li>\n<li>Operaciones intracomunitarias dentro de la UE de bienes y servicios (informado en el modelo 349).<\/li>\n<li>Exportaciones e importaciones de <strong>bienes<\/strong> porque ya se declaran en la Aduana.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n no dude en contactar con nuestro <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/servicios\/asesoria-empresas\/#area-contable\">Departamento Econ\u00f3mico<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo d\u00eda 02\/28\/2019 finaliza el plazo para la presentaci\u00f3n del modelo 347 2018 correspondiente a la Declaraci\u00f3n Anual de operaciones superiores a 3.005,06 euros con terceras personas del ejercicio 2018. 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