{"id":3533,"date":"2018-12-19T11:05:41","date_gmt":"2018-12-19T10:05:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=3533"},"modified":"2018-12-19T11:09:04","modified_gmt":"2018-12-19T10:09:04","slug":"venta-de-tabaco-con-recargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/venta-de-tabaco-con-recargo\/","title":{"rendered":"Puntos de venta de tabaco con recargo"},"content":{"rendered":"<p>En la presente circular les informamos de los tr\u00e1mites necesarios y las obligaciones relacionadas con la venta de tabaco en establecimientos, lo que es conocido como puntos de venta de tabaco con recargo.<\/p>\n<h2>Establecimientos que pueden vender tabaco<\/h2>\n<p>El organismo encargado de autorizar a determinados establecimientos, siempre y cuando, cumplan con la normativa sanitaria, es el <strong><a href=\"http:\/\/www.hacienda.gob.es\/es-ES\/Areas%20Tematicas\/CMTabacos\/paginas\/Default.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Comisionado para el Mercado de Tabacos<\/a><\/strong>. Estos establecimientos de venta de tabaco con recargo pueden ser:<\/p>\n<ul>\n<li>Quioscos de prensa situados en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>Locales en que su actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>Tiendas de conveniencia, mayoritariamente conocidas como 24h.<\/li>\n<li>Bares y restaurantes, y otros establecimientos de restauraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Hoteles, hostales, y establecimientos an\u00e1logos.<\/li>\n<li>Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso p\u00fablico en general.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos establecimientos podr\u00e1n vender tabaco mediante m\u00e1quinas expendedoras ubicadas en el interior de sus locales, bajo vigilancia directa del titular del establecimiento o de sus trabajadores. Tambi\u00e9n podr\u00e1n vender de forma manual cigarros y cigarrillos de capa natural.<\/p>\n<h3>Obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n para la venta de tabaco con recargo<\/h3>\n<p>Con el fin de obtener la autorizaci\u00f3n para la venta de tabaco, el titular del establecimiento deber\u00e1 dirigirse a uno de los tres estancos del t\u00e9rmino municipal que sean m\u00e1s cercanos a su establecimiento, y de los que obtendr\u00e1 el <strong>suministro de tabaco<\/strong>. En estos estancos se facilita un <strong>modelo de instancia<\/strong>, que se debe rellenar y enviar al <strong>Comisionado para el Mercado de Tabacos<\/strong>. Se requiere tambi\u00e9n el abono de una tasa de 224,24 euros.<\/p>\n<p>La citada autorizaci\u00f3n tiene una <strong>duraci\u00f3n de tres a\u00f1os<\/strong> y hay que ir renov\u00e1ndola con el correspondiente abono de la tasa que corresponda.<\/p>\n<p>Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n, se podr\u00e1 iniciar la venta de tabaco con recargo, no antes.<\/p>\n<h3>Gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de la venta de tabaco<\/h3>\n<p>La explotaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para la venta de tabaco se puede hacer bajo el riesgo y responsabilidad, y de forma directa, por el titular del establecimiento. Tambi\u00e9n se puede delegar la gesti\u00f3n al estanquero del que se obtenga el suministro de tabaco, dejando constancia de este hecho en el modelo de instancia. La responsabilidad de la correcta ubicaci\u00f3n de la m\u00e1quina de tabaco y del adecuado funcionamiento del mando de control de acceso a menores ser\u00e1 exclusivamente del titular del establecimiento, con independencia del tipo de explotaci\u00f3n sea directa o a trav\u00e9s del estanquero.<\/p>\n<p>En el caso de gesti\u00f3n delegada, las llaves de la m\u00e1quina expendedora se custodiar\u00e1n en el estanco. Pero, tambi\u00e9n se puede facilitar una copia de las mismas al titular del establecimiento. En este sistema de gesti\u00f3n delegada, el estanquero estar\u00e1 obligado a emitir las facturas de venta de tabaco de su estanco al establecimiento que ha obtenido la autorizaci\u00f3n, y custodiarlas durante tres a\u00f1os. En caso de no optar por este sistema, sino encargarse el titular del establecimiento de forma directa, ser\u00e1 \u00e9ste quien deber\u00e1 custodiar las facturas que el estanco emita durante el per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<h3>Precios del tabaco<\/h3>\n<p>El titular del establecimiento no puede fijar libremente el precio de venta del tabaco, sino que debe aplicar unos recargos fijos, concretamente:<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto a los cigarrillos, para paquetes que en estancos tengan un precio inferior a 1,20 euros, corresponde un recargo de 0,12 c\u00e9ntimos.<\/li>\n<li>Para aquellos paquetes que tengan un precio igual o superior a 1,20 euros, corresponde un recargo de 0,15 c\u00e9ntimos.<\/li>\n<li>Respecto al resto de labores del tabaco, que no sean cigarrillos, podr\u00e1n venderse con un recargo del 15% del precio de venta en estancos.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Obligaciones de los titulares de establecimientos de venta de tabaco con recargo<\/h3>\n<p>Los titulares de las autorizaciones de venta de tabaco deben cumplir con otras obligaciones, como son a modo de ejemplo, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Conservar en el establecimiento la autorizaci\u00f3n para la venta de tabaco, concretamente en un lateral visible de la m\u00e1quina.<\/li>\n<li>Incorporar en la m\u00e1quina expendedora una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del tabaco.<\/li>\n<li>Emplear los mecanismos t\u00e9cnicos adecuados que impidan el acceso a los menores de edad.<\/li>\n<li>No incluir en las m\u00e1quinas productos distintos al tabaco.<\/li>\n<li>En caso de cambio del local, de m\u00e1quina expendedora, de estanco de suministro de tabaco, o de modalidad de gesti\u00f3n de la m\u00e1quina, hay que solicitar al <strong>Comisionado<\/strong> la modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n otorgada.<\/li>\n<li>En caso de gesti\u00f3n directa de la m\u00e1quina, conservar las facturas de suministro de tabaco durante un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Infracciones y sanciones<\/h3>\n<p>Las infracciones y sanciones m\u00e1s frecuentes que pueden ser aplicadas a los establecimientos de venta de tabaco con recargo son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Venta de tabaco sin autorizaci\u00f3n<\/strong>: conlleva una sanci\u00f3n de hasta 3.005,06 euros.<\/li>\n<li><strong>Suministro de tabaco por parte de un estanco que no es el asignado en la autorizaci\u00f3n, venta de tabaco a precios distintos de los fijados, y falta de colaboraci\u00f3n con el Comisionado<\/strong>: conlleva una sanci\u00f3n de entre 600,01 euros y 3.005,06 euros.<\/li>\n<li><strong>No disponer de las claves de las m\u00e1quinas expendedoras, no conservar las facturas de suministro de tabaco, o no disponer del mando de control de acceso a menores<\/strong>: conlleva una sanci\u00f3n de hasta 600 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para cualquier cuesti\u00f3n, se pueden dirigir a nuestro <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/asesoria-juridica-para-empresas\/\">departamento de asesor\u00eda jur\u00eddica<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la presente circular les informamos de los tr\u00e1mites necesarios y las obligaciones relacionadas con la venta de tabaco en establecimientos, lo que es conocido como puntos de venta de tabaco con recargo. 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