{"id":3446,"date":"2018-11-15T13:11:06","date_gmt":"2018-11-15T12:11:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/?p=3446"},"modified":"2019-06-18T09:41:09","modified_gmt":"2019-06-18T07:41:09","slug":"impuesto-de-actos-juridicos-documentados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/impuesto-de-actos-juridicos-documentados\/","title":{"rendered":"Sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados en escrituras de pr\u00e9stamo hipotecario"},"content":{"rendered":"<p>Dado el impacto social que han generado en los \u00faltimos d\u00edas los continuos <strong>cambios que afectan al Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados respecto la formalizaci\u00f3n de escrituras de pr\u00e9stamo hipotecario<\/strong>, les enviamos esta comunicaci\u00f3n con el fin de informarles de cual es la situaci\u00f3n actual en cuanto al pago de este impuesto.<\/p>\n<p>El Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados estaba configurado como un impuesto que abonaba aquel cliente de la entidad bancaria que contrataba un pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria, seg\u00fan estipulaba el art\u00edculo 29 del Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITPAJD), y el art\u00edculo 68 del Real Decreto 828\/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITPAJD). Este impuesto hab\u00eda sido siempre abonado por el prestatario, es decir, la persona que contrata con la entidad bancaria, pero recientemente, y en fecha 16 de octubre de 2018 fue dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencia n\u00famero 3422\/2018, mediante la cual se llevaba a cabo un cambio en la jurisprudencia seguida por el propio Tribunal respecto a qui\u00e9n es el sujeto pasivo del impuesto, y por tanto, el obligado al pago del mismo.<\/p>\n<p>En su Sentencia de 16 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo, se fundament\u00f3 en el hecho imponible del impuesto, es decir, el motivo que origina el pago del impuesto, y \u00e9ste es el otorgamiento de escritura p\u00fablica ante notario, y que constituye un documento inscribible en el Registro de la Propiedad, tr\u00e1mite necesario para poder inscribir el derecho de hipoteca sobre la finca y ejecutarla en caso de impago de las cuotas hipotecarias, por lo que la interesada es la Entidad Bancaria. Por este motivo, el Tribunal Supremo consider\u00f3 contrario a la ley el art\u00edculo 68.2 del Reglamento del ITPAJD, y en consecuencia procedi\u00f3 a su anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de la Sentencia del Alto Tribunal gener\u00f3 una gran alarma social, pol\u00e9mica, y repercusi\u00f3n econ\u00f3mica, por lo que d\u00edas despu\u00e9s, en fecha 19 de octubre de 2018, la Sala Tercera del Tribunal emiti\u00f3 una Nota Informativa en la que dejaba constancia que se convocaba al Pleno de la Sala para decidir si este cambio en la jurisprudencia del Tribunal ser\u00eda confirmado o no.<\/p>\n<p>Finalmente, en fecha 6 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo cambi\u00f3 su decisi\u00f3n expuesta en la Sentencia anteriormente comentada, y consider\u00f3 que los casos en que se hab\u00eda pronunciado a favor del prestatario\/cliente, se consideraban casos aislados, decidiendo que el sujeto pasivo del impuesto seguir\u00edan siendo los prestatarios.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Gobierno de Espa\u00f1a, consider\u00f3 que estos cambios de criterio han dado lugar a una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica que afecta a todo el mercado hipotecario y los consumidores, y por este motivo en fecha de 8 de noviembre, ha sido dictado Real Decreto-Ley 17\/2018, por lo que se modifica la Ley del ITPAJD. Mediante este Real Decreto-Ley, se modifica el art\u00edculo 29 de la Ley del ITPAJD, estableciendo que a partir del d\u00eda 10 de noviembre de 2018, <strong>el sujeto pasivo del impuesto en los casos en que se formalicen escrituras de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria ser\u00e1 el prestamista, es decir, la entidad bancaria y no el cliente<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en la actualidad, para la formalizaci\u00f3n de una escritura p\u00fablica ante notario de pr\u00e9stamo hipotecario, quien deber\u00e1 asumir los gastos que genera el pago del Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados ser\u00e1 la entidad bancaria.<\/p>\n<p>Para cualquier duda o aclaraci\u00f3n sobre el Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados, se pueden dirigir a nuestro <a href=\"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/servicios\/\">Departamento Jur\u00eddico<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dado el impacto social que han generado en los \u00faltimos d\u00edas los continuos cambios que afectan al Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados respecto la formalizaci\u00f3n de escrituras de pr\u00e9stamo hipotecario, les enviamos esta comunicaci\u00f3n con el fin de informarles de cual es la situaci\u00f3n actual en cuanto al pago de este impuesto. El Impuesto de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":3461,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-3446","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-13","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3446\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3461"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.calderseconomistes.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}