En fecha 22 de octubre de 2020 ha estado publicada en el DOGC la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración y de los centros de estética y belleza afectados económicamente por el COVID-19. A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes:
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Objeto de la subvención
La subvención se prevé para reactivar las actividades de restauración y los centros de estética y belleza, ante la situación de cierre causada por el COVID-19 a partir del día 16 de octubre de 2020, a raíz de las nuevas medidas restrictivas.
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Beneficiarios
Pueden beneficiarse de la subvención los autónomos y pymes que presten actividades de restauración, o sean titulares de un centro de estética y belleza, que estén dadas de alta en el censo del IAE, y que hayan estado obligadas al cierre debido a las nuevas restricciones aplicables en Cataluña a partir del día 16 de octubre de 2020.
Se incluyen dentro de la actividad de restauración los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos los que desarrollan sume actividad dentro de un centro comercial o mercado municipal.
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Requisitos
Para solicitar la subvención, deben cumplirse unos requisitos específicos y unos requisitos generales.
Requisitos específicos:
Acreditar, mediante declaración responsable, que tuvieron que suspender la actividad en fecha 16 de octubre de 2020, debido a la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.
El beneficiarios de la subvención, se deberá adherir a todas las campañas de reactivación del sector comercial y de servicios que se impulsen desde el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda.
Requisitos generales:
- Las empresas con 50 o más trabajadores, deben dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y las obligaciones de Seguridad Social. Si se ha negociado alguna prórroga, aplazamiento, moratoria u otras condiciones especiales, deberán acreditarse.
- No incurrir en ninguna causa de la Ley General de Subvenciones que impida adquirir la condición de beneficiario.
- Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y por razón de sexo, y para intervenir en los centros de trabajo. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.
- Cumplir con las normas de política lingüística siguientes: atender consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña, y que las señalizaciones y carteles de información general y los documentos de oferta de servicios a los consumidores, así como los rótulos de los centros de trabajo, estén al menos redactados en catalán.
- No haber sido sancionado por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o seguridad social y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, o si se ha sido sancionado, haber aplicado las medidas correctoras y abonado las cantidades requeridas.
- Cumplir las obligaciones de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, relativas a que no pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
- No haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía.
- No encontrarse en situación de concurso de acreedores.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de personas físicas, estar de alta en el censo del IAE.
- En caso de realizar actividades que utilicen cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
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Cuantía de la subvención
La subvención se destinará a la realización de la actuación subvencionable, entendida como tal cualquier acción que realice la empresa durante el período de recuperación económica debido a los efectos del COVID-19, es decir, llevada a cabo entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 que pueda suponer para la empresa una recuperación o incremento del volumen de ventas, la estimulación de la demanda, y fortalecer la solvencia financiera, y las actuaciones destinadas a la creación de sistemas efectivos y ágiles de venta on-line y su logística.
Los gastos subvencionables son las siguientes:
Gastos fijos de estructura, como alquileres, compras de producto, inversiones en transformación digital para fomentar sistemas de venta on-line y su logística, así como cualquier otro gasto derivado de llevar a cabo estas acciones.
Sin embargo, no se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Sueldos y salarios.
- Amortizaciones y rentings.
- Cualquier gasto interno que no cuente con una factura por parte de un tercero.
- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- Impuestos indirectos, como el IVA, y los impuestos personales sobre la renta, y cualquier otro impuesto.
- Gastos de transacciones financieras.
- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieras, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes al inicio o finalización de la actuación otorgada.
- Los estudios.
- Los patrocinios y premios.
- Los caterings y los gastos de alimentación
La cuantía será del 100 de los gastos subvencionables, con un importe máximo de 1.500,00.- €, y no puede superar el coste subvencionable del proyecto.
- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:
La solicitud se presentará según modelo normalizado que constará en la web de Gencat. Todas las solicitudes deben ser presentadas de forma telemática, mediante el certificado digital de quien solicita la subvención, y sin que sea posible la presentación mediante representante.
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.
En la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Fotografía de la fachada y del interior del establecimiento.
- Declaración responsable.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, la cual aún no ha sido publicada, o hasta que se agote el presupuesto.
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Entrada en vigor
La resolución que prevé la subvención entra en vigor el día 23 de octubre de 2020.