El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia respecto de las cláusulas suelo, y concretamente respecto la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las Entidades Bancarias.
Se trata de una Resolución que por primera vez, reconoce el pago retroactivo por parte de las Entidades Bancarias de las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo declaradas nulas, es decir, reconoce el derecho a los consumidores ha poder reclamar a las Entidades Bancarias todas las cantidades satisfechas sin la limitación temporal establecida en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la fecha de 9 de mayo de 2013.