En fecha 16 de octubre de 2020 ha sido publicado en el DOGC la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se adoptan nuevas restricciones. A continuación, les detallamos las medidas más relevantes:
Las medidas que se indican a continuación son aplicables a todo el territorio de Catalunya, entran en vigor el día 16 de octubre de 2020, y serán vigentes inicialmente durante quince días.
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Medidas aplicables en centros de trabajo:
Los titulares de centros de trabajo deben adoptar las medidas siguientes:
a) Promover las medidas organizativas y técnicas que limiten al máximo la movilidad de los trabajadores, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo, las reuniones telemáticas, u otras medidas cuando la movilidad sea imprescindible, como horarios de entrada y salida escalonados, o flexibilidad horaria entre otros.
b) Cuando no sea posible el trabajo a distancia, adoptar medidas que garanticen el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima, o proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
c) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características del centro de trabajo y a su intensidad de uso. Ventilar los espacios y edificios, y en especial las zonas comunes, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, que se pueda mantener en las mismas el distanciamiento entre personas, o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otras.
d) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
e) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo.
En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, cuando el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo y haciendo tareas que no impliquen movilidad, su uso no será obligatorio.
f) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las personas trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
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Medidas aplicables a empresas de servicio y comercio minorista:
No se pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, excepto que se trate de un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. Quedan excluidos también los servicios de peluquería, los cuales únicamente podrán ofrecer actividades relacionadas con la higiene del cabello.
La prestación del servicio debe hacerse, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes.
Se prevén ciertas especialidades en algunos establecimientos:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas con una superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados: podrán abrir al público si establecen sistemas de control del acceso y del aforo en tiempo real, a través de personal o de medios de telecontrol, así como si definen circuitos y flujos de movilidad regulados, y restringen el uso de probadores al máximo de una persona por cabina.
- Centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales: deben establecer sistema de control de aforo y flujos, como se ha indicado anteriormente, en los establecimientos y locales que se encuentren en los mismos, así como en los accesos. Se restringe el acceso y uso de zonas recreativas, infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Asimismo, todos los establecimientos y locales comerciales minoristas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Reducción al 30% del aforo total permitido por licencia. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, tienen que reducir al 50% su aforo total permitido.
En el caso de establecimientos con varias plantas, cada una de ellas deberá guardar el mismo porcentaje.
La misma reducción de aforo es de aplicación en las zonas comunes y de paso de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales.
Se debe garantizar en todo caso la distancia mínima de 1,5 metros entre clientes, y en caso de que no sea posible, únicamente podrá estar dentro del local un cliente.
b) Pueden establecerse sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o internet, garantizando una recogida escalonada que evite aglomeraciones dentro del local o en su acceso. También podrán realizarse sistemas de reparto a domicilio.
La entrega evitará el contacto directo con el cliente, mediante recogida en la puerta o en el coche, incluso de comida preparada.
c) Deben aplicarse las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad del Plan Sectorial de comercio aprobado por el PROCICAT.
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Medidas aplicables a actividades culturales, de espectáculos, recreativas y deportivas:
Actividades culturales, espectáculos públicos y recreativas:
Se pueden realizar actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables, tanto en espacios cerrados, como al aire libre en los espacios especialmente habilitados para realizar espectáculos públicos, siempre que en todo caso el público asista con asientos preasignados, con registro de datos de contacto, se limite el aforo al 50% de la capacidad máxima, y se cumplan las indicaciones del PROCICAT para estas actividades.
Les actividades culturales, espectáculos públicos y actividades recreativas autorizadas, deberán cerrar a las 23:00h. Durante dichas actividades, no podrá servirse ni comida ni bebida a los asistentes.
Actividades deportivas:
Las instalaciones y equipamientos deportivos no pueden superar el 50% del aforo, debe realizarse control de acceso, y deben cumplir con el plan del PROCICAT aprobado para su actividad. No se pueden usar equipamientos deportivos que no estén supervisados.
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Medidas aplicables a hostelería y restauración:
Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos. Únicamente se podrán prestar mediante entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con reserva previa.
No se suspende la actividad en los bares y restaurantes de hoteles y alojamientos turísticos, aunque estos solo serán para uso exclusivo de sus clientes, y estarán limitados al 50% de su aforo.
Se excluyen de la suspensión los servicios de restauración de centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, comedores escolares, y servicios de comedor de carácter social.
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Sanciones por el incumplimiento de las medidas:
Los Ayuntamientos y la Generalitat de Catalunya realizarán la vigilancia y el control del cumplimiento de las medidas expuestas.
Les sanciones por el incumplimiento de las medidas indicadas puede comportar la imposición de sanciones de multa de entre 3.000 euros a 600.000 euros, así como sanciones accesorias como pueden ser la clausura de local o establecimientos y la suspensión o prohibición de realizar la actividad por un máximo de cinco años.