En fecha 14 de noviembre de 2020, ha sido publicada en el DOGC, Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se prorrogan algunas medidas ya existentes que afectan a actividades comerciales y de servicios, y se modifican otras, entre las que se incluye la apertura de los establecimientos de estética. A continuación, les destacamos las medidas más importantes:
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Horarios de cierre de actividades:
Los horarios de apertura de las actividades permitidas, y que se verán a continuación, deben limitarse a las franjas siguientes:
- Franja entre las 6:00h y las 21:00h, estableciendo el horario correspondiente a cada actividad dentro de la citada franja.
- Franja entre las 6:00h y las 22:00h, en caso de actividades culturales permitidas y para recogida en el establecimiento en los servicios de restauración.
- Franja entre las 6:00h y las 23:00h, en caso de servicios de restauración a domicilio.
Además, se establecen algunas limitaciones especiales:
- Tiendas 24h, establecimientos comerciales anexos a gasolineras, establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos, no pueden estar abiertos ni realizar ninguna actividad de venta entre las 21:00h y las 6:00h.
- No puede procederse a la venta de bebidas alcohólicas entre las 21:00h y las 6:00h.
Se exceptúan de esta limitación algunas actividades esenciales, entre las que se incluyen:
- Seguridad y emergencias; salud; farmacias; servicios de óptica, ortopedia y fisioterapia;
- Servicios judiciales; notarías para trámites urgentes con cita previa;
- Electricidad; agua potable; aguas residuales; servicios de depuración de aguas; combustibles; gas;
- Telecomunicaciones, medios de comunicación y servicios de prensa;
- Residuos urbanos e industriales;
- Residuos sanitarios; suministros sanitarios y de farmacia;
- Producción y distribución agroalimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios); mataderos;
- Servicios de transporte público;
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales; asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes;
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia; servicios informáticos esenciales;
- Servicios de limpieza y lavandería;
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Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo:
Las medidas de prevención e higiene establecidas siguen siendo las mismas que se han exigido hasta el momento, siendo de forma resumida las siguientes:
a) Limitar al máximo la movilidad laboral de los trabajadores, implementar el trabajo a distancia excepto cuando no sea posible o no se disponga de los medios para realizarlo. En este caso, se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, o flexibilidad horaria.
b) Adopción de las medidas siguientes:
- Medidas de limpieza y desinfección adaptadas al lugar de trabajo, ventilación de los espacios y garantizar el distanciamiento entre personas.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos.
- Uso de mascarilla obligatorio en espacios abiertos al público, o en los desplazamientos por el interior del centro de trabajo. No obstante, cuando la persona se encuentre en su espacio de trabajo, y sin movilidad, no será obligatorio el uso de mascarilla.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas.
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Medidas para empresas de servicios y comercio minorista:
La prestación de servicios debe realizarse, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes.
Levantamiento de la suspensión de actividades con contacto físico:
No obstante, se levanta la suspensión de los servicios que impliquen contacto personal próximo, como por ejemplo los centros de estética, siempre que exista cita previa individual y que las personas que los presten utilicen los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas higiénicas.
Condiciones para la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas:
La apertura al público queda condicionada a:
- Una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados. En caso de ser superior, deberán acotar el espacio a dicha superficie y reducir al 30% el aforo correspondiente a la superficie permitida.
- Reducción del aforo al 30%.
Los establecimientos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, veterinarios, concesionarios de automóvil, telecomunicaciones, peluquerías y centros de estética, y centros de jardinería, pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.
No obstante, se suspende la apertura de centros comerciales y de recintos comerciales, pero pueden permanecer abiertos en su interior los establecimientos dedicados a venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, y centros de veterinaria. También pueden permanecer abiertos los establecimientos de superficie igual o inferior a 800 metros cuadrados, y que tengan un acceso directo e independiente desde la vía pública, con reducción de aforo al 30%.
Se pueden establecer sistemas de recogida en el local.
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Medidas para actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas:
Actividades culturales:
Se mantiene la suspensión de actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, así como las actividades de café teatro, café concierto y salas de concierto.
Actividades deportivas:
Se mantiene la suspensión de las instalaciones y equipamientos deportivos.
Actividades recreativas:
Se suspenden el resto de actividades recreativas que puedan reunir a más de seis personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia, o que puedan suponer un contacto personal próximo.
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Medidas para actividades de hostelería y restauración:
Se mantiene la suspensión de la apertura al público de servicios de restauración en todo tipo de locales, los cuales podrán realizar los servicios de recogida en local o entrega a domicilio.
Queden excluidos de la suspensión los siguientes:
- Restaurantes de hoteles y alojamientos turísticos, para uso de los clientes.
- Servicios de restauración en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y comedores escolares y sociales.
- Servicios de restauración de centros de trabajo.
Las áreas de servicio de autopistas únicamente podrán prestar servicio de entrega.
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Medidas para actividades extraescolares:
Se mantiene la suspensión de las actividades extraescolares fuera del horario lectivo, dentro o fuera del centro educativo, aunque se pueden mantener si se adaptan de forma virtual, para realizarlas de forma no presencial.
Se exceptúan de la suspensión las actividades extraescolares promovidas por centros educativos, asociaciones de madres y padres, o figuras similares, previstas en la programación anual, y que se realicen dentro del centro educativo con un grupo constante de participantes coincidentes con grupos de convivencia estable.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, y las enseñanzas de régimen especial regladas, se podrán realizar, pero adoptando medidas para reducir la asistencia presencial.
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Duración de las medidas:
Las medidas anteriormente expuestas entraron en vigor el día 14 de noviembre de 2020, y su duración se establece hasta las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020.