En fecha 25 de octubre de 2020, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y también ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, mediante el cual se establecen las medidas específicas de este nuevo Estado de Alarma que afectan a Catalunya. A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes:
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Aplicación de las medidas
El Estado de Alarma entró en vigor el domingo 25 de octubre de 2020, y afecta a todo el territorio español, siendo que esta vez la gestión de las medidas será realizada también por las Comunidades Autónomas en función del desarrollo de la situación en cada territorio. Por ello, existen especificaciones especiales en el territorio de Cataluña.
El Estado de Alarma estará en vigor hasta las 00:00h del próximo día 9 de noviembre de 2020, aunque pueden establecerse prórrogas al mismo.
Las medidas que les informaremos a continuación son aplicables a toda la ciudadanía, y a todos los titulares de actividades económicas, empresariales o establecimientos abiertos al público.
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Medidas de restricción de movilidad nocturna
Están prohibidos todos los desplazamientos y circulación por la vía pública entre las 22:00h y las 6:00h.
No obstante, se establecen las siguientes excepciones para desplazamientos esenciales, que deberán justificarse:
- Desplazamientos por asistencia sanitaria de urgencia, para ir a la farmacia más cercana por razones de urgencia, y para asistencia veterinaria urgente.
- Desplazamientos de trabajadores para ir y volver del trabajo, así como los desplazamientos inherentes al puesto de trabajo.
- Retorno al domicilio des de centros educativos, actividades culturales y espectáculos públicos.
- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
- Retorno al domicilio tras haber realizado las actividades mencionadas.
- Cuidado de mascotas durante el tiempo imprescindible y de forma individual entre las 04:00h y las 06:00h.
- Causa de fuerza mayor o necesidad justificada.
Se permite también la circulación de transporte de mercancías.
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Horarios de cierre
El horario de cierre será a las 21:00h para las actividades siguientes:
- Actividades de servicios.
- Comercio minorista.
El horario de cierre será a las 22:00h para las actividades siguientes:
- Actividades culturales.
- Espectáculos públicos.
- Prestación de servicios de restauración a domicilio.
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Duración de las medidas
Las nuevas medidas anteriormente indicadas tendrán una duración inicial de 15 días.